Fundamentos de la contabilidad completa y simplificada

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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La contabilidad es siempre financiera y completa; aunque en la práctica se ve que las empresas muchas veces no la cumplen, y la remplazan por una teneduría de libros a mero efecto tributario.

Esto es relevante, porque aun existiendo las NIIF Pyme (Norma simplificada de las NIIF) se prescinde su uso y la información se desenvuelve en un nivel más bajo, hasta lo que viene a ser, lo que desde una óptica tributaria se conoce como contabilidad simplificada, la cual cumple exclusivos objetivos fiscales, más no de información para la toma de decisiones.

El artículo 17 del Código Tributario prescribe que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Con esta primera afirmación, se inician muchas discusiones, pues a efectos fiscales lo que hacen las empresas es acreditar su renta, no obstante, a nivel de los negocios concurren otros objetivos, tales como: las rendiciones de cuentas, repartos de dividendos, análisis de situación financiera para evaluación crediticia, entre otras. Y los resultados como bien sabrá no son los mismos a nivel financiero que el fiscal.

La contabilidad fidedigna trae aparejada la definición del artículo 25 del Código de Comercio que indica: “Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: (1°) El libro diario; (2°) El libro mayor o de cuentas corrientes; (3°). El libro de balances y (4°). El libro copiador de cartas”.

Por su parte, el artículo 28 del mismo código señala que: “Llevándose libro de caja y de facturas, podrá omitirse en el diario el asiento detallado, tanto de las cantidades que entraren, como de las compras, ventas y remesas de mercaderías que el comerciante hiciere”.

Con la lectura de estos breves fragmentos, es dable sostener que el único libro que podría someterse a simplificación serían los registros en el libro diario por lo que viene a ser un libro de caja y de facturas; Y esto es naturalmente razonable, dado que el artículo 28 hace referencia a lo que conocemos hoy de manera común como “centralización de compras o ventas”.

De este modo, al compararla con la contabilidad simplificada, esta última nace de inmediato en un libro de caja, pero en ningún modo llega a remplazar registro en libro diario alguno pues no culmina tampoco con un balance, si no que con una mera situación de los ingresos y egresos.

De este modo, el efecto de una centralización de esta naturaleza habría de ocurrir solo en una contabilidad completa; y hasta este punto, también cabe mencionar que la contabilidad simplificada no tiene centralizaciones tradicionales, sino que se vale de ciertas directrices muy generales sobre las entradas y salidas.

Cuando se pregunta por el objetivo de estas contabilidades (-y reiterando que, es de la opinión de este autor, que existe solo una en realidad, “la completa”), hay que reconocer de todos modos, que estas de facto existen y tienen ámbitos distintos de aplicación y la simplificada nunca termina por remplazar a la completa.

La contabilidad simplificada sirve al mero efecto de la determinación de impuestos pues los mismos regímenes tributarios así lo señalan: “Que son para determinar su resultado tributario (Base imponible)”, es decir que de ningún modo remplaza ni deroga lo prescrito en el Código de comercio, solo los “libera” de algunas obligaciones a efectos fiscales.

Esto podría entenderse como: “El servicio fiscalizará un libro de caja en vez de ir a revisar un balance” (como pasa con el actual 14 D ProPyme, donde tiene dos modos de acreditar como determina su base imponible, si lo hace mediante un balance con los ajustes pertinentes, o directamente con un flujo de caja, también con sus ajustes al caso). Aquí también se pueden mencionar los pequeños contribuyentes con las planillas de ingresos y egresos, que dan cuenta igual de un flujo, un poco más rudimentario eso sí, pero viene bien mencionarlos.

Los negocios se someten a la normativa tributaria (entre otras), pero ello no significa que su información financiera se deba preparar con el solo objeto de servir a efectos fiscales, todo lo contrario.

La contabilidad es siempre financiera, y si bien ambos mundos –el financiero y el tributario- se logran conectar en ciertos puntos, tales como los impuestos diferidos o bien mediante la composición de una RLI o BI para el cálculo del impuesto a las ganancias, la información financiera tiene también un ámbito amplio, complejo y con efectos jurídicos. Así como mencionaba en párrafos anteriores, lo que viene a ser la rendición de cuentas entre socios tanto como para servir de información útil para la toma de decisiones.

Entonces, contrario a una contabilidad completa, la contabilidad simplificada nace esa vez solo para determinar bases imponibles, y no goza de una buena anatomía para servir de utilidad plena en la toma de decisiones.

Soy de la opinión que su fundamento legal (el de la contabilidad simplificada) refiere de un alcance meramente tributario, “de un régimen tributario específico”, mientras que, por su parte, la contabilidad (completa) nace como requerimiento de control en el código de comercio, y toda vez que se efectúe con arreglo a las normas contables vigentes en Chile, es internalizada y ponderada por el Código Tributario, haciéndola propender al concepto de fidedigna (cuando cumpla la norma de su registro) y de este modo sirva a sus efectos probatorios previstos, en sus múltiples aplicaciones.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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