¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría Voluntario?

Para entender el cálculo que veremos más adelante, primero conviene saber qué problema busca resolver el IDPCV.

El IDPC voluntario permite que una empresa pague voluntariamente una suma a título de Impuesto de Primera Categoría cuando los retiros, remesas o distribuciones afectos a impuestos finales no reciben crédito porque no existe saldo suficiente en el registro SAC.

Este crédito puede ser utilizado por los propietarios contra sus impuestos finales.

Puedes ampliar la información de este tema leyendo el artículo sobre aspectos cualitativos del Impuesto de Primera Categoría Voluntario.

Antes de calcular el IDPCV: atención con la tasa

La tasa utilizada en el cálculo depende del régimen tributario y del ejercicio correspondiente.

Este punto es especialmente importante porque el ejemplo que veremos a continuación trabaja con una tasa de IDPC de 27%.

Para el año comercial 2026, el Régimen General Semi Integrado mantiene una tasa de IDPC de 27%.

En cambio, el Régimen Pro Pyme General contempla una tasa transitoria de 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027.

Por lo tanto, no corresponde aplicar automáticamente el 27% de este ejercicio a cualquier empresa.

Antes de calcular el IDPCV se debe identificar el régimen tributario y la tasa aplicable al período correspondiente.

Caso práctico de cálculo del IDPC voluntario

Suponga que una empresa no viene con saldos anteriores e inicia actividades durante el 2020.

Durante el ejercicio comercial, la empresa genera una RLI de $4.440.000, la cual proviene de un resultado financiero de $5.000.000, al cual se le deduce una corrección monetaria de $560.000.

Su capital propio tributario al término del ejercicio resultó ser de $33.000.000, debidamente validado con la razonabilidad. Y el RAI determinado a la misma fecha fue de $4.440.000.

Durante el ejercicio comercial hubo retiros por $7.000.000, debidamente reajustados a diciembre y que ya fueron rebajados del CPT, así como considerados en la razonabilidad.

Las preguntas que queremos responder son:

  1. ¿Cuál es la situación de impuestos finales que afecta al socio que realizó el retiro?
  2. ¿Cuánto sería el IDPCV que podría pagar la empresa para mejorar su situación respecto de los créditos?

Paso 1: determinar el IDPC y el crédito disponible en el SAC

Lo primero que habría que hacer es cerrar los Registros de Rentas Empresariales (RRE) para determinar las imputaciones correspondientes.

Detalle

RAI

SAC CC CR

Saldo anterior

0

0

Reajustes (2,7%)

0

0

Saldo reajustado

0

0

Reverso del RAI

0

- - -

IDPC

- - -

1.198.800

RAI

4.440.000

Retiro CC CR, reaj

( 3.241.200 )

( 1.198.800 )

Retiro SC, reaj.

( 1.198.800 )

Saldo RRE

0

0

Saldo no imputado

(Retiro SC), reaj.

2.560.000

Primero partimos con los saldos de arrastre, traspasamos la apertura en cero. Luego, se debe anotar SAC que equivale a $1.198.800 ($ 4.440.000 x 27%), y el RAI previamente determinado, ambos por los respectivos aumentos del ejercicio.

Luego, cuando se realiza la imputación de los retiros, que resultaron ser $ 7.000.000, solo una parte de ellos gozará de crédito, sean estos $ 3.241.200, porque la amplitud del RAI en función de un SAC de $1.198.800 entre la TCV de 0.369863 hace obtener el monto máximo a retirar con crédito.

Entonces, anotamos por una parte $3.241.200 con crédito y la diferencia entre el RAI y el retiro con crédito da la primera porción de un retiro sin crédito $ 1.198.800 ($ 4.440.000 - $3.241.200), esto conceptualmente se entiende como “retirar el impuesto”.

La diferencia entre el total de retiros y los imputados a los RRE, da como resultado aquellos retiros no imputados al RRE que van finalmente también sin crédito (se anotan al final y fuera del RRE).

Paso 2: ¿cuál es la situación de impuestos finales del socio que retiró?

Entonces, para poder responder nuestra primera interrogante, lo que hay que hacer es consolidar la situación del socio en cuestión:

Detalle

Retiros

Crédito

Retiro CC CR, reaj

3.241.200

1.198.800

Retiro SC, reaj.

1.198.800

0

Saldo no imputado

(Retiro SC), reaj.

2.560.000

0

Total de retiros reajustados

= 7.000.000

= 1.198.800

Como se puede apreciar, de los $ 7.000.000 solo $3.241.200 poseen un crédito asociado.

Paso 3: ¿cuánto IDPCV puede pagar la empresa?

Ahora, para poder responder nuestra segunda interrogante, hay que partir de la base de los retiros que no tienen créditos, es decir los $ 3.758.800 ($ 7.000.000 – $ 3.241.200).

Si queremos pagar el Impuesto de Primera Categoría Voluntario correspondiente a esos retiros sin crédito, habría que hacer los siguientes cálculos:

  • Base IDPCV = Retiro sin crédito / ( 1 – tasa )
  • Base IDPCV = $ 3.758.800 / (1 – 0.27)
  • Base IDPCV = $ 5.149.041
  • De modo que:
  • IDPCV = Base IDPCV x tasa de impuesto
  • IDPCV = $ 5.149.041 x 27%
  • IDPCV = $ 1.390.241

En conclusión, para otorgarle crédito a los retiros que no gozaron de él, la empresa podría cancelar un IDPCV de $ 1.390.241. De este modo, la nueva situación del socio en término de sus impuestos finales sería la siguiente:

Detalle

Retiros

Crédito

Retiro CC CR, reaj

3.241.200

1.198.800

Retiro SC, reaj.

1.198.800

0

Saldo no imputado

(Retiro SC), reaj.

2.560.000

0

Crédito por IDPCV

- - -

1.390.241

Total de retiros reajustados

= 7.000.000

= 2.589.041

Preguntas frecuentes

¿Qué significa IDPCV?

IDPCV es la abreviación utilizada para referirse al Impuesto de Primera Categoría Voluntario, mecanismo que permite anticipar crédito a los propietarios en los casos contemplados por la normativa tributaria.

¿Para qué sirve el IDPC voluntario?

Permite generar crédito por Impuesto de Primera Categoría para retiros, remesas o distribuciones afectos a impuestos finales que no pudieron recibir crédito suficiente con cargo al saldo disponible.

¿Cómo se declara y se paga el IDPCV?

El IDPCV se declara y paga en la declaración anual de la empresa (Formulario 22), en la Operación Renta de abril. Para los retiros del año comercial 2026, eso es abril de 2027.

¿El IDPCV es obligatorio?

No. Es una opción de la empresa, que puede ejercerla sobre todos o solo parte de los retiros que quedaron sin crédito.