Cómo calcular el pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA)

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Con la publicación de la Ley 21.210, el PPUA se deroga. Sin embargo, la norma transitoria establece que se puede recuperar hasta el 31.12.2023 (en AT2024), cada vez en porcentaje menor; cuya solicitud se declara en la Operación Renta.

Sin lugar a dudas, la derogación de esta norma ralentiza la recuperación de créditos recibidos por utilidades ajenas. Recordemos que, durante estos años comerciales del 2020 al 2023, la norma transitoria indica que pueden ser recuperados en un 90%, 80%, 70%, 50% para los años comerciales 2020,2021,2022 y 2023 respectivamente hasta su total derogación, pero ¿Qué efectos tiene esto en realidad?, revisemos.

Cuando su empresa tiene una pérdida tributaria en el ejercicio, esta se puede ocupar como deducción durante el ejercicio siguiente. El asunto es que, si durante dicho ejercicio su empresa recibió utilidades provenientes de otras empresas, deberá calcular el PPUA (sea que lo recupere o no), pues el crédito SAC debe registrarse correctamente en el RRE, haya o no pedido el PPUA).

Por ejemplo, si dichas utilidades vienen con crédito, este constituye para su empresa un aumento del SAC. De modo que, antes de que se integre a dicho registro, la norma autoriza a recuperar dicho crédito por medio de la imputación del dividendo percibido (debidamente incrementado) contra su propia pérdida tributaria. De modo que, aplicando este procedimiento, su pérdida tributaria se ve absorbida por el las utilidades ajenas que recibió, asignando los créditos en un orden respectivo, y siempre que se trate de dividendos o retiros afectos a impuestos finales.

 

Ahora vamos a los números:

La circular N°19 (2021) tiene el siguiente ejercicio que se puede comentar. 

Una empresa sujeta al régimen 14 letra A) tiene una pérdida tributaria de $10.000.000 al 31.12.2020.

Durante el ejercicio comercial, dicha empresa recibió dos dividendos, uno por $ 3.700.000 (mayo) con derecho a crédito y sujeto a restitución de $ 1.368.493 (tasa 0,369863), y otro dividendo por $ 6.000.000 (septiembre) esta vez con derecho a crédito, pero no sujeto a restitución por $ 666.666 (tasa 0,111111).

Ante lo cual, se nos pide calcular el PPUA.

Paso 1:

Determinar el porcentaje actual de recuperación. Por ejemplo: el ejercicio indica que los dividendos fueron percibidos durante el ejercicio comercial 2020, de modo que durante ese ejercicio se podía recuperar hasta el 90% de la cantidad menor entre la pérdida tributaria y los dividendos incrementados. Por lo que anotamos al margen esa tasa: 90%.

Paso 2:

Hay que sumar todos los dividendos recibidos y no olvidarnos de sus créditos respectivos que actúan como incrementos, por lo que sumamos: $ 3.700.000 + $ 1.368.493 + $ 6.000.000 + $ 666.666 con lo que se obtiene un total de $ 11.735.159, y lo anotamos al margen.

Paso 3:

Ubicamos la pérdida tributaria que teníamos inicialmente, la cual resulta ser de $ 10.000.000, y la anotamos al margen.

Paso 4:

Determinar el monto menor entre el 90% de los dividendos recibidos debidamente incrementados, versus el 90% de la pérdida tributaria inicial, de modo que debemos hacer los siguientes cálculos:

Dividendo incrementado x 90% = $ 10.561.643 ($ 11.735.159 x 90%)

Pérdida tributaria x 90% = $ 9.000.000 ($ 10.000.000 x 90%)

De modo que la cantidad menor resulta ser $ 9.000.000.

 

Paso 5:

Asignamos los dividendos incrementados a la pérdida tributaria, en el mismo orden de percepción

(=) Subtotal (i)

$ 9.000.000

(-) Dividendo 1

($ 3.700.000)

(-) Créd. CD CR

($ 1.368.493)

(=) Subtotal (ii)

$ 3.931.507

Al imputar el primer dividendo nos queda un saldo de $ 3.931.507, el asunto es que debemos revisar si con el dividendo 2 nos pasamos o no, así que lo comparamos contra el dividendo 2 incrementado, que resulta ser $6.666.666 ($6.000.000 + $666.666). 

Entonces como $ 3.931.507 < $ 6.666.666, se debe aplicar una sencilla fórmula: “Tome el subtotal anterior (ii) y lo divide entre (1 + tasa de crédito)”. 

Así se obtiene el monto neto máximo del dividendo a imputar, equivalente a $ 3.538.356 que viene del cálculo: [ $ 3.931.507 / (1 + 0,111111)].

De este modo continuamos la tabla, y aplicamos a dicho dividendo neto su asignación a tasa del 0,111111:

(=) Subtotal (ii)

$ 3.931.507

(-) Dividendo 2 según proporción

($ 3.538.356)

(-) Créd. CD SR

($ 393.151)

(=) Subtotal (iii)

$0

Entonces, en nuestro tercer subtotal, hemos cubierto ya el 90% de la pérdida tributaria, el dividendo N°2 no alcanzó a absorberse completamente, pero fue suficiente.

Conclusiones

El PPUA a solicitar, equivale a la suma de los créditos absorbidos, en este caso equivale a la suma entre $ 1.368.493 + $ 393.151 = $ 1.761.644.

Luego, podemos sacar otras conclusiones, como por ejemplo la pérdida tributaria que nos queda de arrastre para el ejercicio siguiente. Para ello restamos a la pérdida tributaria inicial de $ 10.000.000 los $ 9.000.000 que rebajamos según el tope, por lo cual la pérdida tributaria del ejercicio siguiente asciende a $ 1.000.000.

Finalmente, debemos tener en cuenta cuándo se debe traspasar al registro SAC por concepto de crédito por las utilidades recibidas. Para ello, solo tomamos el crédito inicial con el que venían todos los dividendos. Entonces, sumamos $ 1.368.493 + $ 666.666 = $2.035.159 y luego le restamos los créditos que se absorbieron ($ 1.761.644), con lo que finalmente se obtiene que el monto a traspasar al SAC debe ser de $ 273.515.

Comentarios finales

Desde ya lo dejo invitado a otra lectura, la de un oficio que salió recientemente que nos comenta algunos de los aspectos relativos al orden de imputación de los créditos: Oficio N°2679 del 4 de octubre de 2021.

No olvide que los créditos siguen un orden de imputación. Si recibe en un mismo dividendo o retiro tanto créditos sin restitución, como con restitución o bien provenientes de créditos antiguos, deberá partir por los sin restitución, luego los con restitución y finalmente los créditos antiguos. Mismo asunto con los sin devolución, los cuales van antes que los con devolución.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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