El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ha tenido modificaciones en las últimas reformas tributarias, por lo cual es importante tener en cuenta su estatus actual para cumplir con las obligaciones tributarias en cada año calendario.
Si no estás actualizado con respecto al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, te invito a continuar leyendo. Aquí te entregamos toda la información al respecto.
¿Qué es el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas?
Para comenzar, es importante que sepas, en materia de contabilidad tributaria, a qué se refiere el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
En términos prácticos, cuando hablamos de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), nos referimos al impuesto de primera categoría pagado en su momento, en relación a aquellas utilidades que resultan absorbidas por la pérdidas tributarias, donde finalmente este impuesto será devuelto al contribuyente, constituyéndose en un crédito.
Es importante considerar que durante la reforma tributaria del 2014, por medio de la Ley N°20.780, se genera un ajuste tributario acorde a los distintos regímenes tributarios de la época, que agiliza el procedimiento para obtener este beneficio.
La renta líquida imponible para el cálculo del impuesto de primera categoría se determina de acuerdo a la renta efectiva con base en la contabilidad completa por medio del balance general, el cual nos reflejará si el resultado final del ejercicio es positivo o negativo, es decir, si refleja ganancias o pérdidas tributarias.
Cabe señalar que la pérdida tributaria representa una disminución del patrimonio de la empresa, la cual puede arrastrarse a los años siguientes. Esta pérdida afectará el resultado del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y que constituye un crédito para el titular.
¿Cómo acceder al PPUA?
Para acceder al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se deben verificar:
- Los antecedentes contables financieros y tributarios al final del ejercicio.
- La participación de la empresa en otras sociedades, ya sea como propietario, comunero, socio o accionista, ya que para estos casos también se deben ver reflejadas pérdidas tributarias en el ejercicio comercial.
- Verificar que los retiros o dividendos afectos a los impuestos finales en el ejercicio se encuentren percibidos, ya que estos deben tener derecho al crédito del impuesto de primera categoría, considerando que este impuesto debe estar pagado.
Actualmente la Ley Nº 21.210 modificó, a contar del 1º de enero de 2021, el Nº 3 del artículo 31 de la LIR, donde elimina su párrafo quinto, el cual disponía que, en aquellos casos donde las pérdidas absorban de forma total o parcial las utilidades percibidas en el ejercicio, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte de forma proporcional, según corresponda a la utilidad absorbida.
Además, se hacen aplicable las normas de reajustabilidad, imputación o devolución contenidas en los artículos 93 al 97 de la misma LIR.
Consideraciones del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas
El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas tendrá algunas consideraciones importantes posteriores a la Modernización Tributaria, por lo cual hay que tener presente las siguientes consideraciones al momento de aplicar la Ley:
- En los años comerciales desde el 2020 al 2024, que se asocian a los AT del 2021 al 2025, las pérdidas se imputarán a las rentas o cantidades que perciban, de acuerdo a títulos de retiros o dividendos que se encuentren afecto a los impuestos finales, de otras empresas o sociedades.
- Aquellos impuestos pagados de primera categoría sobre las utilidades incrementadas, se considerarán como pago provisional para aquella parte que se calculará de forma proporcional a la utilidad absorbida. Además, se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que se establecen en los artículos 93 al 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Ambas son medidas transitorias, con relación a la Modernización Tributaria, en donde el criterio queda establecido en la Circular N°62 del 2020 que entrega indicaciones el Servicio de Impuestos Internos.
- También se consideran egresos las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos que resulten incobrables, o los préstamos otorgados por la Pyme.
- Aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen tributario ProPyme, durante los años comerciales entre el 2020 y 2023, podrán aplicar la imputación de las pérdidas a las rentas o cantidades que perciban, considerados a título de retiros o dividendos afectos a los impuestos finales, de otras empresas o sociedades.
- El impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas se considerará como pago provisional de forma proporcional a las utilidades absorbidas.
- Para estos efectos, se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que establecen los artículos 93 al 97 de la LIR.
- En el caso de aquellos contribuyentes acogidos al régimen transparente, si llegan a tener pérdidas al cierre del ejercicio, los propietarios de la empresa podrán utilizar el crédito establecido en los artículos 56 Nº 3 y 63, relacionado a las rentas percibidas, siempre y cuando tengan participación en otras sociedades o empresas que se encuentren acogidas al Régimen General (semi integrado) o al Pro Pyme, dentro del mismo ejercicio comercial. Además, deberán respetar la naturaleza del crédito, es decir, si tiene o no derecho a devolución, y que tenga la obligación de restitución.
En conclusión, el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se refiere al impuesto de primera categoría efectivamente pagado, donde este afectó a las utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias. Por ende, constituirán un crédito para su titular. Y con la modernización tributaria, estos créditos sufrieron cambios.
La absorción de la pérdida tributaria dependerá de los Regímenes Tributarios en que se encuentren acogidos, la presencia de pérdidas tributarias y de dividendos o retiros afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional.
Para mayores antecedentes es importante revisar el Oficio N°9 del 2000, el oficio N°3759 del 2004, y ORD. N° 2784 DE 30.11.2020, todos del Servicio de Impuestos Internos.
Ahora, te dejamos un ejemplo práctico para mayor comprensión del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Revisa esta información del Centro de Estudios Tributarios, relacionada a los “créditos por impuesto de primera categoría”.