¿Ha pensado cuánto es el óptimo de retiros o dividendos en cada régimen tributario en función de lo que ya ha pagado la empresa por concepto de IDPC? Quizás rodea el ámbito más bien teórico o, como dirían otros, “en el mejor de los escenarios”. A continuación, le propongo algunos simples análisis académicos al respecto
Los regímenes tributarios generales en la primera categoría, pagan un impuesto cedular “llamado IDPC”. Cuando las empresas paguen este impuesto, en principio, habrán de dar derecho a uso a los socios o accionistas cada vez que estos se retiren en función del SAC que se registre al momento de la distribución (con todos los ajustes y excepciones asociadas según sea el caso).
Por otra parte, existe un mecanismo que no paga primera categoría, llamada “transparencia fiscal”, que –en palabras sencillas, implica “no tributar en la 1°Categoría, y hacerlo directamente en el global”; ya lo veíamos antes como una opción en el ex régimen 14 Ter letra A), y hoy lo podemos encontrar en el régimen 14-D N°8 como uno de sus principales aspectos.
Pensemos por un momento en los regímenes generales. Hoy el 14-A) General Semi-integrado, y el 14 D N°3 ProPyme General, ambos pagan primera categoría, y se sabe también que estos tienen tasas distintas (el 14-A un 27% y el 14-D N°3 tiene un 10% transitoriamente). En este sentido, uno suele hacerse muchas preguntas, entre ellas, “si al socio o accionista le dará a pago en su renta”.
Cuando hablamos con nuestros clientes, cobra relevancia el concepto de “optimo”, que equivale a decir (en el contexto de este artículo) y, a una muy pequeña escala de análisis, “¿Cuánto puedo distribuir de la empresa, sin generar una diferencia a pago?”
Y no estoy diciendo en lo absoluto que esto se trate de elusión, ni mucho menos, es básicamente proponer una administración eficiente de las distribuciones a las cuales pueden acceder los socios y/o accionistas, aunque en la práctica, se suele ver que el análisis es mayormente ex-post, (sobre todo en empresas más pequeñas), donde se retira casi todo lo que se gana.
Entonces, pensando en gestión, comentamos los límites a los cuales se someten los retiros y dividendos, con una estructura definida de créditos, en el tramo puramente exento.
Para partir, pensemos en una situación sencilla: una empresa en 14 D N°3, con el pago de sus impuestos al día. La empresa cuando paga el IDPC, lo hace a una tasa transitoria rebajada del 10%, esto es que si su base imponible asciende $1.000.000, deberá enterar en arcas fiscales $100.000 ($1.000.000 x 10%).
Pensemos por un momento en ese mismo millón de pesos siendo retirado. Ese retiro o dividendo debería tener un crédito aritmético, que equivaldría a $111.111 ($1.000.000 x 0,111111).
No obstante, el millón de pesos en primera categoría no generó $111.111, sino que solo $ 100.000, así, en esta primera encrucijada, lo que deberá hacer el asesor es determinar cuántos retiros le alcanzan con ese SAC de $100.000, así conviene dividirlo entonces entre 0,111111, obteniéndose $ 900.000 ($ 100.000 / 0,111111).
Y no es que esté reinventando la rueda. Si alcanzó a estar en la “era del FUT”, teníamos que separar lo que era utilidad respecto a lo que era impuesto. “Hoy es lo mismo, pero con un nombre diferente" y, “visto desde otra lente” (si se me permite la metáfora)”.
Entonces que, si antes tuviéramos que retirar solo $900.000 porque es lo que tiene crédito, hoy habríamos también de pensar así y dejar ese valor como óptimo. Sin embargo, le voy contando que en números pequeños la decisión resulta indiferente, pues en ambos casos incrementados por su crédito asociado, son menores al tramo inicial exento. Esto nos sirve de base para entender que a medida que aumentan las rentas, los análisis deben ser más precisos.
En la legislación Chilena, los contribuyentes afectos a impuestos finales pagan sus impuestos conforme a una tabla que es progresiva y escalonada, ajustándose al sentido de “quién gana más, paga más”, mientras que en el tramo más bajo se encuentra un monto exento de impuesto.
Cuando estos contribuyentes reciben rentas en su base afecta a IGC (al menos, para este AT2021), el tramo exento resulta en $8.266.698, por lo que se puede decir que aquellos retiros o dividendos incrementados en función de su crédito asociado de una forma tal que, en suma, no excedan de los $8.266.698, “se encontrarán exentos de impuestos finales”.
Ahora bien ¿Cómo encuentra ese número?, pues el crédito asociado varía por múltiples factores. En una 14D N°3 será 0,111111 o en otro caso, si vinieran de un 14-A será 0,369863, y se sabe también ponderar que estos tienen una restitución adicional del 35%, mientras que el incremento asociado por los créditos más antiguos será variable de empresa a empresa, en función de la tasa que se hubiera generado cuando se hizo la conversión del FUT hacia los RRE.
Entonces, modelando la fórmula, se debe proyectar un número tal que, al ser incrementado, resultará igual o menor $8.266.698, entonces si fuera un 14 D N°3 al 0,111111 de incremento, se tiene: “Retiro + (Retiro x 0,111111) = 8.266.698”, y al despejar estos valores, se obtiene que el retiro debiera ser de $7.440.028 (con decimal truncado), por lo que la empresa, si tuviera una B.I de $10.000.000, y habiendo pagado un IDPC en la Propyme de $1.000.000 (10%), los $ 7.440.028 x 0,111111 dan lugar a $826.669 de crédito ($826.669 < $1.000.000).
De este modo, al componer la base afecta impuesto global complementario, tenemos que el retiro por $ 7.440.028 + incremento: $826.669 es igual a $ 8.266.697 (comprobándose muy sencillamente como menor a $8.266.698). De este modo, el retiro puede gozar completamente del crédito que se le asoció y resulta en una devolución para el socio por un monto de $ 826.669.
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