Aspectos cualitativos del impuesto de primera categoría voluntario

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Ya comienzan los preparativos para los cierres anuales y comienzan las primeras interrogantes sobre cómo mejorar la calidad del crédito de las distribuciones en el ejercicio. El tiempo se agota, por lo que, sí se ha quedado sin SAC para distribuir, conviene revisar este brevísimo artículo.

¿Cómo funciona?

La empresa paga de manera anticipada el impuesto de primera categoría a cuenta de utilidades futuras (económicamente hablando). De modo que, si se anticipa una cantidad tal que refiera de la tasa a la cual debió estar afecta la empresa por esas utilidades antes de dicha distribución, dicha distribución gozará de un crédito que el contribuyente afecto a impuestos finales puede aprovechar en su declaración de impuestos.

¿Cuál es el sentido de anticipar un impuesto?

La posición tributaria, naturalmente. Piense que si las distribuciones vienen sin créditos, cuando estas se afecten al impuestos finales, pueden quedar en un tramo que según su tasa les genere un impuesto que deba ser desembolsado por el socio o accionista. 

Entonces, se deben tener presente dos sujetos económicos: uno pagador y el otro en calidad de beneficiado. La pagadora es la empresa y el contribuyente de impuestos finales es el beneficiado, esto es propio de un sistema integrado, donde el impuesto que paga la empresa puede ser usado como crédito contra los impuestos finales.

¿Desde cuándo existe y a quien se aplica hoy?

Bueno, es una medida relativamente nueva, pues a contar del 01.01.2017 (tanto para el antiguo 14- A) de renta atribuida y el art. 14 B) semi integrado, se le permite anticipar el IDPC a contribuyentes de primera categoría con efectos en contribuyentes afectos a impuestos finales. Hoy por hoy esta norma afecta a los nuevos regímenes del art. 14 A) General semi-integrado y 14 D N°3 – ProPyme general.

¿Qué se debe cumplir?

Que la empresa no tenga SAC o bien cuando la empresa efectúa las distribuciones, pero no le alcanza dicho SAC, de modo que al efectuar la distribución estos habrían de quedar sin crédito.

¿Qué sucede cuando esas utilidades se generan? 

Pues, se trata como una deducción, de modo que al efectuar dicho ajuste en ejercicios futuros, dicha RLI nunca puede quedar negativa. Si quedara algún saldo, por ejemplo, se debe mantener para el ejercicio siguiente hasta agotarse.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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