El 10 de septiembre recién pasado el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N°1182, el cual ha causado bastante discusión -y confusión- en el mundo tributario. En el citado Oficio, se le consultó al SII sobre la posibilidad de utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría el Impuesto Territorial pagado bajo la figura de un leasing, en el que es el arrendatario quien se hace cargo económicamente de este último impuesto.
A modo de resumen, la respuesta del Servicio a la consulta específica es que, independiente de que el arrendatario sea quien paga las contribuciones (nombre con el que se conoce usualmente el Impuesto Territorial), el arrendador, como propietario del inmueble, es quien tendrá el derecho a utilizar el Impuesto Territorial pagado como crédito contra su Impuesto de Primera Categoría.
Si bien inicialmente puede causar algo de extrañeza la respuesta otorgada por el SII a la consulta planteada, no es esa conclusión lo que ha generado mayor controversia en el mercado, sino que es uno de los argumentos particulares que entrega el Servicio para llegar a esa conclusión.
Entre los argumentos entregados en el Oficio citado, se encuentra que, a juicio del SII, “el Impuesto Territorial de cargo de las arrendatarias según contrato, constituye una mayor renta para la arrendadora, debiendo por tanto sumar a sus ingresos las respectivas cantidades”.
Esa idea es reforzada en las conclusiones del Oficio, donde el Servicio nuevamente establece que “según las cláusulas del contrato de leasing, el pago del Impuesto Territorial es de cargo de la arrendataria, por lo que dicho impuesto constituye una mayor renta para la arrendadora, quien debe incorporarla dentro de los ingresos”.
Lo expuesto por el SII ha llevado a que los contribuyentes que mantienen vigentes contratos de leasing, y en los que han pactado que sea el arrendatario quien se haga cargo de las contribuciones, se planteen la siguiente pregunta: ¿Debo incorporar las contribuciones en la facturación que hago de las cuotas de leasing? Los asesores tributarios, por su parte, reducen la discusión a una pregunta aún más simple pero no por eso más fácil de responder: ¿Las contribuciones están gravadas con IVA?
A contrario de lo que se podría pensar, el argumento sostenido por el Servicio en el Oficio N°1182 no es nuevo. En efecto, en el año 2016 se le consultó a la autoridad fiscal sobre quién era el sujeto obligado a hacer pago del Impuesto Territorial, considerando que el artículo 25 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, establece que el pago del impuesto podrá hacerlo el propietario del inmueble como también su ocupante (por ejemplo, el arrendatario).
Ante esa consulta, el SII emitió el Oficio N°882, donde señaló que “si el Impuesto Territorial es pagado por el arrendatario del inmueble, constituye una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, en tanto que para el arrendatario es un mayor desembolso por concepto de arrendamiento de la propiedad, que podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta.”
Como se advertirá, ya en el oficio de 2016 el SII había calificado el pago de las contribuciones por parte del arrendatario como una mayor renta para el arrendador; sin embargo, por alguna razón que desconozco, el Oficio del presente año ha agitado las aguas más que el publicado en 2016.
Entrando en materia, existen quienes sostienen que el Impuesto Territorial efectivamente debe ser considerado parte de la base imponible del IVA en un contrato de leasing en el que es el arrendatario quien se hace cargo del pago de dicho impuesto. Esto principalmente por dos razones:
Por una parte, si el Servicio no hubiera querido que se gravará con IVA el pago de las contribuciones hecho por el arrendatario, pero sí como un ingreso para el arrendador para efectos del Impuesto de Primera Categoría, habría bastado con calificar ese pago como un incremento de patrimonio para el arrendador. Lo cierto es que el SII le puso un apellido a esa mayor renta obtenida por el arrendador, catalogándola como una mayor renta “de arrendamiento”.
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece las normas generales para la determinación de la base imponible del IVA. La citada norma dispone que el principal elemento que compone la base imponible del IVA es, evidentemente, el valor mismo de la operación, esto es, el precio pactado.
Sin embargo, a ese valor se le deben adicionar otros montos en caso de que éstos no se encuentren considerados dentro del precio, entre los que se encuentra el monto de los impuestos que afecten a la operación respectiva, con excepción del IVA mismo (puesto que no hace sentido pagar IVA sobre IVA).
Si bien la norma anterior es de carácter general, y no corresponde a la norma especial para el cálculo de la base imponible tratándose de contratos de leasing, esta otorgaría algunos criterios sobre lo que el legislador buscó en general afectar con IVA.
Finalmente, están quienes sostienen que las contribuciones no deben integrar al cálculo de la base imponible del IVA, aludiendo a los problemas prácticos que esto involucraría. Si cada tres meses deberá el arrendatario pagar las contribuciones, ¿existirán cuotas de leasing de mayor valor que otras o se debe amortizar entre todas las cuotas del leasing del ejercicio? ¿Cómo calculo la tabla de amortización del leasing si debo incorporar el Impuesto Territorial? ¿Debo recalcular en cada ejercicio la tabla de amortización?
Como se advertirá, existen, como en la mayoría de los casos, buenos argumentos para sostener ambas posiciones, debiendo cada uno defender aquellos que le hacen más sentido. Lo cierto es que sin duda será necesario un pronunciamiento expreso del SII, lo antes posible, para zanjar este tema. ¡Ah! y ojalá no se le olvide pronunciarse sobre la sobretasa incorporada por la Ley N°21.210, la que, según la propia norma, debería tener “el mismo tratamiento tributario” que el establecido para el impuesto territorial.