En el último tiempo, se han visto grandes modificaciones en términos tributarios, por la cual entran en discusión múltiples parámetros que son necesarios para hacer que esta normativa avance.
Considerando que en la última década han habido importantes reformas tributarias que han modernizado los tributos internos, esta nueva idea no queda exenta de cambios que repercuten en la recaudación fiscal y en los paradigmas estructurales fiscales de los usuarios.Esta Ley sobre Exenciones Tributarias que fue aprobada por el Congreso de Chile, apunta a una serie de eliminaciones o ajustes en exenciones. Dicha iniciativa tuvo que sortear diferentes cambios y discusiones hasta que finalmente logró aprobarse.
La nueva legislación es indispensable para disponer de recursos que ayuden a financiar la Pensión Garantizada Universal. Recuerda que aquellos beneficiarios que cuentan con el Pilar Solidario en la actualidad, recibirán ahora este beneficio.-
Si quieres descubrir cómo quedó finalmente esta ley, tras varias discusiones en el Congreso, ¡continúa leyendo!
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La Ley 21.240 ajusta y elimina algunas exenciones y tratamientos tributarios especiales con el propósito de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario que ahora será sustituido por la Pensión Garantizada Universal. Esta legislación beneficiará a 2,1 millones de adultos mayores de 65 años, que recibirán un monto de hasta $185.000, y el costo de la iniciativa en régimen será de 0,95 puntos del PIB.
Tras ser aprobada, el Ejecutivo Nacional estima una recaudación de US$1.600 millones para solventar el aumento de esta cobertura de 60% a 80%. ¿Cómo espera lograr esos niveles de recaudación? Pues la legislación establece que la mejor vía es eliminando o modificando exenciones tributarias que no se justifican y que además contribuirán a un sistema tributario más simple.
Estas son las 10 exenciones tributarias que se verán afectadas con la aprobación de la Ley 21.240 Se espera que con estos cambios se puedan obtener dos tercios (0,66%) de los ingresos fiscales que se necesitan para financiar la Pensión Universal Garantizada. ¡Toma nota!
Moderniza el actual sistema de concesiones al sector de la minería para la explotación y la exploración de recursos. Actualmente, existe un pago anual en el otorgamiento de una patente que tenga derecho a Explorar o Explotar.
Las concesiones por exploración serán:
Las concesiones por explotación serán:
Esto significa eliminar el crédito para aquellos contribuyentes con ventas anuales promedio que superen las 100.000 UF, es decir, que estos 100.000 UF sean el máximo, más no superior.
Esto tomando en consideración que actualmente el crédito varía desde un promedio anual de ventas de 25.000 UF con un crédito de 6%, con la posibilidad de superar un promedio anual de 100.000 UF.
Se espera que esta medida entre en vigencia el 1 de enero de 2023.
Esta indicación elimina estos excedentes que están a libre disposición. Actualmente, este es un tratamiento tributario especial, por lo que se comprende que la tributación de estos excedentes debe cumplir con lo dispuesto en el Impuesto Global Complementario.
Los excedentes de libre disposición tienen goce de exención tributaria, siempre y cuando estuviesen dentro de los topes. Este beneficio tributario por retiros de 800 o 1200 UTM se puede utilizar de una sola vez y si excede el tope, queda gravado del Impuesto Global Complementario
Recuerda que el retiro libre de impuesto puede ser de una sola vez por 800 UTM o 200 UTM anuales con un tope de 1200 UTM.
Aumenta la tasa marginal sobre la tasa destinada al impuesto territorial para los tramos más altos. Es decir, pasar de una tasa de 0.25% a una tasa 0.425%. De acuerdo al gobierno, estos serían los beneficios de esta medida:
Cabe señalar que la Reforma Tributaria del 2020 incorpora la tabla de la sobretasa del impuesto territorial, la cual es aplicada a los avalúos fiscales que excedan las 670 UTA.
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Se crea un impuesto del 2% a bienes de lujo, el cual pretende ser adicional al permiso de circulación o un equivalente. A continuación, procedemos a explicar en qué consiste y cómo se aplicará:
Actualmente, este impuesto no existe. Sin embargo, es importante señalar que la pandemia expuso la vulnerabilidad de una economía nacional que requerirá de una recuperación acelerada.
Frente a esto, se habla además de una reforma tributaria que muestre un sistema de impuestos y transferencias eficaz. Para la OCDE, la crisis del Covid-19 podría sumarse a este renovado apetito por discutir nuevas reformas que surgió con la crisis social en Chile.
Esto quiere decir que se realizará una homologación en el tratamiento tributario de estos contratos, los cuales deberán pasar a un tratamiento financiero contable donde se conozca efectivamente la realidad económica de financiamiento. Esta modificación afectará a los contratos nuevos que se celebren desde el 01 de enero del 2023.
La normativa apunta a gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil, con un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas.
Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley.
La ley plantea además que "el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades".Cabe señalar que, en la propuesta anterior de Ley corta de pensiones, se había considerando solo el 5% de esta tasa.
Esta medida entrará en vigencia a contar de 6 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
La ley plantea lo siguientes:
Actualmente, las empresas constructoras tienen el beneficio de acceder al derecho de deducir de los montos de sus pagos provisionales mensuales (PPM) el 65% del débito del IVA que deban determinar de aquellas ventas de bienes inmuebles para residencia (habitación).
Para estos efectos, se encuentran bajo este beneficio aquellos inmuebles cuyo valor no exceda las UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
Cabe señalar que el beneficio también aplica a las ventas exentas de IVA de aquellos inmuebles adquiridos con subsidios habitacionales, donde el beneficio equivale al 12,35% del valor de la venta y se deducen los PPMS
Esto quiere decir que, aquellos que hayan adquirido las viviendas antes del 2011 bajo el DFL2, perderán la exención tributaria a partir del 01 de enero del 2023. Además, veremos las siguientes exenciones y rebajas:
Actualmente, las propiedades del 2010 hacia atrás no están sujetas al límite de número. Dependiendo de la aprobación de este proyecto de Ley, su límite sería de 2 viviendas.
La ley apunta a que ciertos servicios están afectos a IVA, exceptuando el sector de salud, educación, transporte y para todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios. La modificación en este aspecto apunta a lo siguiente:
La normativa vigente indica que las actividades económicas afectas a IVA se encuentran alojadas en el Artículo N°20 de la LIR. Sin embargo, los servicios profesionales, asesorías técnicas y/o consultorías no se encuentran gravados con IVA.
Esta exención trata de gravar con Impuesto a las Herencias y Donaciones que sean recibidas por concepto de un seguro de vida. La normativa contempla lo siguiente:
Actualmente, estos son no constitutivos de renta a quien los percibe, por lo que no se gravan de impuestos asociados a las herencias y donaciones.
Para los efectos de las modificaciones antes expuestas, se debe considerar que, en primera instancia, los cambios estaban destinados a la recaudación de tributos para fortalecer el Pilar Solidario en las pensiones, pero ahora serán para la Pensión Universal Garantizada (PUG).
Si quieres saber más de esta normativa, te dejamos el Ley que fue aprobada por el Congreso. En cada uno de sus artículos, encontrarás las particularidades y normativas asociadas a los cambios que se establecen.
Es importante reiterar que buena parte de las propuestas que contempla esta iniciativa entrarían en vigencia -en su mayoría para el año 2023- en los términos que señala la norma.
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