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Declaración Jurada 1943: ¡Todo lo que debes saber!

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Feb 26, 2020 1:30:00 PM

La Operación Renta 2022 empezó y, para este año, los formularios de declaraciones juradas son 60 en total.

Por esta razón, queremos ayudarte a hacer de esta obligación tributaria una tarea más sencilla de realizar, donde puedas tener clara la información relevante a cada declaración. En esta ocasión, ¡te invitamos a revisar las Declaración Jurada 1943 ¡Sigue leyendo!

Declaración Jurada 1943

¿En qué consiste la Declaración Jurada 1943?

Es la Declaración Jurada Anual de contribuyentes que son parte del régimen de Renta Presunta y para aquellos contribuyentes que llevan una Contabilidad Simplificada del artículo 14, letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esta declaración, se deberán seguir algunas indicaciones de acuerdo al Numeral 1 y 2 de la misma Ley.

¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1943?

Como señalábamos anteriormente, esta declaración pertenece al Régimen de Renta Presunta y Contabilidad Simplificada.

Esta declaración jurada es para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de estas definiciones. Se debe considerar la normativa vigente y los cambios que se hayan generado a la fecha de la presentación de dicha declaración.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1943?

El formulario 1943 debe ser presentado por:

  • Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría autorizados por medio de una resolución de la Dirección Regional. Es decir, aquellos que:

  • tengan poco movimiento de transacciones;

  • posean capitales pequeños en relación al giro en cuestión;

  • tengan una escasa instrucción o estén en otra circunstancia excepcional;

  • lleven una contabilidad simplificada con base a planillas o contratos.

  • Contribuyentes pertenecientes al régimen de Renta Presunta. Es decir, micro y pequeñas empresas que ejerzan actividades agrícolas, de transporte y de minería, como:

  • Empresas Individuales;

  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL);

  • Comunidades;

  • Cooperativas;

  • Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones;

  • todas las conformadas por personas naturales.

Este formulario incorpora una columna para que quede el registro, del  “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución”.

¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1943?

La Declaración Jurada 1943 se divide en 5 partes:

Sección A

Indica la Identificación del Declarante: tipo de declarante, RUT, razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono.

Sección B

Contiene el ítem Base Imponible Actividad de Renta Presunta afecta a Primera Categoría e indica el tipo de actividad y su monto de base imponible.

Sección C

Trata de la Renta Líquida o Base Imponible afecta a Primera Categoría contribuyentes acogidos al Artículo 14, letra C, número 1 de la LIR y señala los conceptos y montos que determinan la Renta Líquida Imponible.

Sección D

Señala los Datos de los Informados —titular, socio, comunero, accionista o cooperado. Se excluyen de llenarla los empresarios individuales.

Cuadro Resumen Final de la Declaración

Se muestra el detalle y número total de casos informados.

 

 

¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1943?

Según el Calendario de Declaraciones Juradas, debe presentarse el día 30 de marzo.

Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1943

Te dejamos el detalle de las instrucciones de la Declaración 1943 para que puedas proceder con el llenado del formulario respectivo.

¿Qué modificaciones sufrió la Declaración Jurada 1943 para la Operación Renta 2022?

En primer lugar, recuerda que esta declaración “debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta”. 

Los cambios que se ven reflejados en esta DJJ corresponden a modificaciones en su formato y contenido y se mantiene el vencimiento para el 30 de marzo. 

Cabe señalar que en la Resolución Exenta N°98, encargada de instruir sobre “Reemplazo de formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas para el año 2022”, se podrá encontrar el anexo N°7, que hace referencia a su nuevo formato de la DDJJ N°1943, y el anexo N°8, donde encontrarás las nuevas instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1943.

Esta declaración jurada incorpora una columna para que quede el registro, del  “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución”, siempre y cuando corresponda, el cual está referido a los Propietarios de la empresa o a los Cooperados de la Cooperativa, que se encuentren acogidos al artículo 34 de la LIR, según su artículo 14, letra B) y  N° 2 de la LIR.

Recuerda la normativa vigente para la realización de la DDJJ 1943:

Resolución 

Fecha

127

30.09.20

128

11.11.21

98

26.08.21

¿Qué sanciones están contempladas si no presentas la  DDJJ 1943?

Recuerda que para el SII, se entenderá como declaración fuera de plazo, la primera declaración de un año tributario que se entregue en una fecha posterior al vencimiento. Estas declaraciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por norma tributaria.

El no haber presentado las DDJJ dentro del plazo legal generará multas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N°1 del artículo 97 del código tributario.

Así que no olvides presentar estas declaraciones juradas, ya que si no lo haces, recibirás las siguientes sanciones:

Fecha de Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 01 de abril

Hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Multa

Varía entre 2 a 6 UTM, lo cual dependerá de los casos informados.

*Información proporcionada por el SII, la cual se encuentra contemplada en detalle en el Código tributario.

 

Declaración Jurada 1924

¿En qué consistía la Declaración Jurada 1924?

Es la Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos de propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades agrícolas. Con la promulgación de la Ley 21.210, este formulario quedó sin efecto. 

¿A qué régimen tributario pertenecía la Declaración Jurada 1924?

La Declaración 1924 pertenecía al Régimen Simplificado 14 Ter, que también quedó derogado y fue sustituido por el Régimen ProPyme

Actualmente, ya no existe este régimen tributario. Por lo cual, si quieres saber más de los regímenes tributarios existentes, te invito a leer: ”Así son los nuevos regímenes tributarios”.

¿Quiénes debían presentar la Declaración Jurada 1924?

Deben presentar esta declaración aquellos contribuyentes acogidos al régimen 14 Ter, entre los que se encuentran:

  • Empresas Individuales;

  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL);

  • Comunidades;

  • Sociedad de Personas —excluidas las en comandita por acciones—;

  • Sociedad por Acciones.

¿En qué fecha debía presentarse la Declaración Jurada 1924?

La Declaración Jurada 1924 tenía que ser presentada el mismo día que la Declaración Jurada 1943: el 30 de marzo.

Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1924

El formulario de esta declaración está disponible aquí y, además, dejamos las instrucciones para que te sea más fácil completar los datos requeridos.

¡Ya está! Ya tienes toda la información que necesitas sobre las Declaraciones Juradas 1943 y 1924. Si tienes alguna duda o simplemente quieres compartirnos lo que pensaste del artículo, ¡suscríbete a nuestro newsletter semanal!