Por excelencia, el control de los valores financieros es el balance, mientras que, el de los valores tributarios, es el capital propio tributario. A continuación, revisamos una breve reseña de las exigencias de información por parte del fisco sobre esta materia en las últimas décadas.
Era el año 1985 y con la publicación de la Resolución exenta N°891 se establece la obligación de llevar un libro especial denominado “Registro de la renta líquida imponible de primera categoría y de utilidades acumuladas”, el cual mantuvo la Resolución N°2154 (1991).
Como bien sabe, la renta líquida imponible “sigue vigente” y es a su vez una de las generatrices de diferencias entre los valores financieros y tributario, después de lo que viene a ser el balance financiero.
La renta líquida imponible aumenta el capital propio tributario y una pérdida tributaria lo disminuye, de modo que, si la RLI ajusta alguna partida o cuenta, ésta tendrá un efecto en el capital propio tributario.
Otras veces, la existencia de una cuenta contable no asegura necesariamente la existencia de un aumento o disminución a nivel tributario, como es el caso de las provisiones o estimaciones, entre otras. Todas estas situaciones que deben ir ajustando al momento de determinar el resultado tributario.
Para el año comercial 2010, empezó todo el revuelo de la conversión a NIIF en las empresas Chilenas (desde los PCGA a las NIIF); y NIIF Pyme en las empresas no reguladas. De modo que, el Servicio de Impuestos Internos (SII) creó la ya pretérita y derogada DJA 1872 que, en aquel entonces, se denominaba: “declaración jurada anual de base imponible y de datos contables del balance”. De modo que, las grandes empresas debían informar en detalle los valores financieros y tributarios de sus estados de situación financiera (Balances) más no las empresas de menor tamaño.
Años más tarde, se publicó la ya también derogada DJA 1910 denominada “Declaración jurada anual sobre diferencia de valores financieros y tributarios”, la cual duró apenas dos años (hasta el AT2015), mientras que en aquel último año se crearon las DJA 1846 de “Base imponible y datos del balance” y la 1847 de “Balance tributario de 8 columnas”.
Para el año tributario 2017, la DJA 1846 se ve remplazada por la DJA 1926, denominada “Base imponible y datos contables del balance de 8 columnas”, mientras que la DJA 1847 sigue vigente con algunos cambios.
Hoy en el AT2021, la DJA 1926 sigue vigente con algunas modificaciones en sus instrucciones, esta vez para el nuevo régimen tributario del art. 14 letra A) General Semi-integrado y la DJA 1847 sobre datos del balance (también para el régimen del art. 14 letra A), la cual era tradicionalmente exigida por segmento de empresa, hoy en cambio es exigida en función del régimen.
Curiosamente durante los años tributarios 2014 y 2015, no se incluía la columna de “valor tributario”, situación que a contar del año 2016 se hace exigible y, para sorpresa de muchos, le exige conocer el valor tributario de cada cuenta contable.
Cabe destacar, finalmente, que la columna de valores tributarios exige el control unitario de cada cuenta presente en el balance, y la suma de dicho reglón debe cuadrar con el capital propio tributario determinado al cierre de un ejercicio, lo cual reviste de una mayor complejidad ante situaciones contables con una mayor amplitud en la apertura de cuentas. De este modo, el estudio de los valores financieros y tributarios se justifica completamente ante esta lógica de controlar el valor financiero y tributario de las cuentas contables.