El Impuesto Único de Primera Categoría pertenece a la familia de los impuestos directos y se grava a las rentas que provienen de capitales, las empresas comerciales, mineras e industriales, como también de servicios y otros rubros.
Este impuesto se incorpora en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), Decreto Ley N°824, y tiene la finalidad de solicitar tributos de un determinado tipo de rentas, sin diversificar una personería natural y/o jurídica.
Es importante tener en cuenta que para estos aspectos, una persona natural también puede ser Contribuyente de Primera Categoría, donde su RUT se asocia a la empresa o negocio. Acá te dejamos un ejemplo: las E.I.R.L (Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada).
Éste se debe declarar y pagar de manera anual, y se realiza en base a una tasa proporcional. Además, se debe asociar a las rentas anuales declaradas por los dueños, socios y/o accionistas de las empresas.
Se podría decir que este impuesto opera como un adelanto y/o un crédito, contra los impuestos global, complementario y adicional. Es decir, lo que la empresa paga de impuesto se puede descontar de los impuestos del dueño, socio o accionista de dicha empresa.
A continuación, veremos cómo se calcula este impuesto y otras informaciones acerca del mismo.
Todos los impuestos por ley se deben declarar y pagar como rentas atribuibles ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en sus distintas modalidades, comprendiendo que esta entidad actúa como retenedora y administradora del fisco.
El Impuesto de Primera Categoría tiene la función de calcular los impuestos de los movimientos de capitales que han mantenido las personas naturales y/o jurídicas con domicilio, residencia o establecidas en Chile.
Este impuesto corresponde a una obligación anual, la cual debe ser informada y declarada por medio del Formulario N°22, 100% en línea.
Para comprender el cálculo de Impuesto de Primera Categoría, es importante ir a un ejemplo práctico y sencillo, el cual te mostramos a continuación desde una perspectiva general:
Una empresa Sociedad SpA que se encuentra asociada al régimen General (Semi Integrado), al cierre su año comercial correspondiente, registra:
Por consiguiente, el cálculo de Impuesto Determinado equivale a:
Base Imponible $3.240.000 x Tasa del Impuesto 27% = Impuesto Determinado $874.800
Resultado al que se descuentan las rebajas correspondientes por concepto de PPM y el crédito equivalente a donaciones:
Impuesto Determinado $874.800 - Rebajas (PPM $540.000 + Donaciones $295.000) = Impuesto a pagar $39.800
Como puedes ver en este ejemplo, la empresa Sociedad SpA debe pagar $39.800 como Impuesto de Primera Categoría, según el cálculo realizado.
Ya con el ejemplo práctico, se comprende un cálculo a modo general, pensando en una tasa del 27%. Sin embargo, como en este último período han habido algunos cambios que buscan simplificar los cálculos para las obligaciones tributarias, nos encontraremos con dos tipos de tasas, las cuales dependen de distintos factores.
Para realizar el cálculo es importante analizar la contabilidad simplificada y/o completa, dependiendo del régimen tributario al que esté sujeto la empresa, para luego considerar las obligaciones tributarias del empresario, ya que este impuesto se calcula por rentas efectivas, imputando el porcentaje anual correspondiente. Veamos estos dos casos:
En este caso, aplicamos una tasa del 25%, la cual fue progresiva desde su implementación. Recordemos que comenzó con un 10% para las rentas que se obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, y de 25% para los años siguientes.
Además, en este caso, la contabilidad que deben llevar los contribuyentes es completa. Sin embargo, pueden solicitar llevar simplificada sin que alteren su régimen tributario.
Esta contabilidad facilitará la búsqueda de información para su cálculo y la entrega de información que se debe llevar a cabo por medio de las declaraciones juradas correspondientes.
Finalmente, se deberá tener presente para el cálculo:
La base imponible por la cual se aplicará la tasa de Impuesto de Primera Categoría. Dicha base imponible se calcula al restar de sus ingresos percibidos los gastos pagados.
Los dueños tributarán sus impuestos personales según retiros, remesas o distribuciones efectivas, donde éstas deben contar con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría, a excepción de los contribuyentes que no se encuentren acogidos al nuevo régimen Pro Pyme.
Ingresos |
Gastos |
Base Imponible |
IDPC AT 2021 |
IDPC |
$ 20.000.000 |
$10.000.000 |
$ 10.000.000 |
25% |
$ 2.500.000. |
En este caso, se aplica una tasa del 27% y su contabilidad es completa. No hay posibilidad de llevar una contabilidad simplificada, por lo cual su información deriva del balance general.
Esta contabilidad tiene la función de informar las declaraciones juradas correspondientes al régimen tributario, para que, al momento del cálculo del Impuesto de Primera Categoría, la información esté completa.
Para hacer dicho cálculo se requiere:
La base imponible por la cual se aplicará la tasa de Impuesto de Primera Categoría. Ésta se calculará con base en las reglas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la LIR.
Los dueños, propietarios o accionistas tributarán con sus impuestos personales con base a los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.
Se debe debe realizar realizar el cálculo de la Renta Líquida Imponible para el impuesto anual.
Base Imponible |
Impuesto primera Categoría - AT 2021 |
Impuesto de Primera Categoría |
$ 10.000.000 |
27% |
$ 2.700.000.- |
Cabe señalar que, para ambos ejemplos, el Servicio de Impuestos Internos aplica una tabla progresiva que indica los porcentajes, según su año tributario, para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, considerando que éstos están estipulados por ley y han sufrido modificaciones en las reformas tributarias, de acuerdo al régimen acogido por la empresa.
Es importante señalar que esta tabla incluye el porcentaje de años anteriores, en caso que los contribuyentes deban regularizar su situación tributaria. Actualmente, se pueden identificar los siguientes porcentajes, según su año:
Año Comercial |
% |
Reformas |
1977 al 1990 |
10% |
|
1991 al 2001 |
15% |
2001; Ley 19.738 “Normas para Combatir la Evasión Tributaria”. |
2002 |
16% |
|
2003 |
16,5% |
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2004 hasta 2010 |
17% |
|
2011 hasta 2013 |
20% |
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2014 |
21% |
2014; Ley N° 20.780 Modifica el Sistema de Tributación”. |
2015 |
22,5% |
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2016 |
24% |
2016: Ley N° 20.889 “Simplifica Sistema de Tributación”.
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2017 y siguientes, para Contribuyentes del Artículo 14, letra A) LIR |
25% |
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2017 para Contribuyentes sujetos al Artículo 14, letra B) LIR |
25,5% |
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2018 y 2019, para Contribuyentes sujetos al Artículo 14, letra B) LIR |
27% |
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2020 y siguientes para contribuyentes sujetos al artículo 14, letra A), ley 21.210 de 2020 |
27% |
2020: N°21.210 “Modernización de la Legislación Tributaria”. |
2020 y siguientes para contribuyentes artículo 14, letra D, ley 21.210 de 2020 |
25% |
|
Recuerda que estos montos corresponden a años anteriores, los cuales son aplicados a la renta no declarada ni informada al Servicio de Impuestos Internos. Además, deberás considerar las multas asociadas si no declaraste los años anteriores.
Algunas exenciones que se interponen legalmente son para los contribuyentes que obtienen rentas afectas a impuestos sustitutivos, las cuales se encuentran expresadas en el artículo 22 de la LIR.
Dentro de este grupo están los pequeños comerciantes con actividades en la vía pública, artesanos con talleres, suplementeros y otros. Además, esta exención beneficia a las rentas clasificadas en el artículo 42 N.° 1 de la LIR, ya que se acogen al Impuesto de Segunda Categoría.
También quedan exentos aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente, ya que la empresa queda liberada del Impuesto de Segunda Categoría y los dueños declaran sus impuestos finales según resultado positivo que se determina en el mismo ejercicio de la empresa, considerando la base del porcentaje de participación de las utilidades o el capital cuando corresponda.
Las últimas modificaciones que se encuentran vigentes son aquellas que contempló la modernización de Legislación Tributaria. Se incorporan 3 nuevos regímenes que modifican el cálculo para el Impuesto de Primera Categoría, quedando como se muestra en el siguiente cuadro:
Régimen |
Impuesto de Primera Categoría |
Pro Pyme General |
25% |
Pro Pyme Transparente |
La empresa está liberada del IDPC, por lo cual no se aplica una tasa. |
Régimen General (Semi Integrado) |
27% |
Se pagan impuestos sobre la base de la Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros). |
Recuerda que estos 5 regímenes tributarios se encuentran vigentes a la fecha, con sus indicaciones correspondientes.
Estas modificaciones entraron en vigencia el 1 de enero de 2020, donde su primer año de aplicación fue el Año Tributario (AT) 2021.
Finalmente, todos los antecedentes se incorporan en la declaración anual de renta por medio del Formulario 22 y se pueden respaldar los procedimientos por medio de los suplementos de renta en línea que entrega el Servicio de Impuestos Internos (SII), en su apartado de “Normativa y Legislación”.
Recuerda que, en primer lugar, para llevar a cabo el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, debemos tener una contabilidad organizada.
Dicho esto, en el marco de pequeñas o grandes empresas, independiente del tamaño que tengan, existen obligaciones tributarias que deberán cumplirse mediante sistemas de contabilidad, ya sea completa o simplificada.
De igual manera, las empresas en general tienen la obligación de mantener informado al SII para cumplir con sus tributos anuales. Veamos el marco normativo sobre los libros contables que debes considerar:
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