

Escrito por Francisco Lucero
Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2023
Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
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¿Qué pasa si no hago la provisión de impuesto renta AT2021?
Esta semana también nos llegaron algunas consultas, ¡revisémoslas!
Pregunta N°1
Mónica V. nos preguntó: “¿Qué sucede si no hice la provisión de impuesto renta AT2021?, ¿Cómo la contabilizo en la contabilidad del año 2021?”, ¡Y vaya que buena pregunta!,
A través del tiempo, hemos visto que en la práctica -para mal o para bien- hay dos tipos de balances, unos que llevan la provisión de impuesto a la renta y otros que no. En rigor, siempre debería existir dicha provisión.
Pero bueno, como estamos en un entorno que debemos adaptarnos y dar el tratamiento tributario correcto sea cual sea la situación, al menos a nivel tributario, revisemos qué ocurre:
Cuando no se ha hecho la provisión de impuesto renta y sea o no que de impuesto a pago (final), siempre hay un efecto.
Primero, hemos de reconocer el IDPC determinado y los PPM, así como cualquier otro crédito imputado al impuesto. En un caso sencillo, sería de la siguiente forma:
Cuentas |
Debe |
Haber |
Impuesto renta (resultado pérdida) |
1.000.000 |
|
Pagos provisionales mensuales |
301.000 |
|
Impuesto renta por pagar |
699.000 |
Fíjate que, como el impuesto no se provisionó, pero ha sido pagado con PPM, lo que sucede es que disminuye un activo y se genera un pasivo no exigible. Y luego:
Cuentas |
Debe |
Haber |
Impuesto renta por pagar |
699.000 |
|
Reajuste art. 72 LIR (supuesto 1%) |
6.990 |
|
Caja/Bancos |
705.990 |
Ahora bien, puede darse el caso, en que no hubieras pagado PPM, en esa situación generalmente se reconoce completamente el IDPC adeudado, contra el resultado más el reajuste del art. 72 LIR.:
Cuentas |
Debe |
Haber |
Impuesto renta (resultado pérdida) |
1.000.000 |
|
Reajuste art. 72 LIR (supuesto 1%) |
10.000 |
|
Impuesto renta por pagar |
1.010.000 |
Como puedes apreciar, no tenemos PPM, por lo cual pasa directo al pasivo no exigible y resultado.
Ahora bien, en todos los casos, si dichas cantidades no fueron provisionadas y llegan a pasar por resultado pérdida, se transforman en un “gasto rechazado no gravado” del art. 21, y se les debe dar el tratamiento tributario respectivo.
Esto quiere decir que tiene una segunda derivada que se debe analizar, así que separemos los efectos según el régimen tributario:
En términos generales en un 14-A, por ejemplo, un "gasto rechazado no gravado", quiere decir que, tras pasar por el resultado financiero, éste se debe agregar a la renta líquida imponible (RLI) debidamente reajustado.
Para el caso de una 14D N°3, no hay reajuste de dicha partida, y en el caso que hubiera disminuido la base imponible, se debe reponer.
En estos ambos casos, luego, en el RRE (registro de rentas empresariales) se debe castigar un monto tal que, de dicho gasto rechazado no gravado (reajustado o no, según corresponda a lo indicado precedentemente) multiplicado por la TCV de como resultado aquella parte del crédito generado en el pago del IDPC que se debe deducir al cierre del ejercicio.
Cabe mencionar que, en el caso del régimen 14 D N°8, estos gastos sólo se deben agregar a la base imponible respectiva. En el caso de que se hubiesen deducido y no tienen efecto alguno en el crédito que genera, pues la 14 D N°8 no tiene registro de rentas empresariales, ni tampoco genera crédito propio por IDPC por las rentas de 1°Categoría (sólo ajenos recibidos).
¿Qué pasa con el pago de un inmueble usado en el régimen 14D?
Miguel V. nos pregunta “¿Qué pasa con el pago de un inmueble usado en el régimen 14D?. También nos indica si es que dicho valor debe o no declararse en alguna DJA. Y finalmente: “si se debe rellenar o no el código 1424 “otros gastos deducibles de los ingresos” por la precitada operación”
Miguel, en el caso del pago de un inmueble, sea éste nuevo o usado en el régimen 14 D (sea propyme general o transparente) debemos poner atención a si lo hemos efectivamente pagado o no. Por ejemplo, si ese departamento lo hubieses adquirido en cuotas (al crédito), deberá en principio solo deducirse de la base imponible aquella parte que hubieras pagado. Mientras que si lo hubieras pagado al contado, habrías de deducirlo entonces completamente.
Por cierto, aquí debes poner mucha atención, ya que si eres contribuyente de IVA, debes deducir sólo el neto mientras que, si no eres contribuyentes de IVA, deducirás el neto más el IVA no recuperable en cuestión.
En cuanto a tu segunda pregunta, el régimen 14 D N°3 no debe declarar en sus DJA este pago, sino que lo debe digitar en el F22 (Formulario 22). Para el caso del régimen 14 D N°8, en todo caso, se recoge “indirectamente e implícito dentro de la base imponible que hemos de asignar a los socios o accionistas”.
Por eso, te recordamos que no hay una DJA que deba llenar en algún recuadro específico el contribuyente que compra el inmueble, sino que es parte de un resultado general que luego se asigna, en este caso. La información -por cierto- sí aparecerá en agentes retenedores, pues es el notario que validó la compraventa informará al servicio esta operación a modo de control.
En cuanto a tu tercera pregunta, que se trata esta vez del F22 y no de una DJA en particular (Declaración jurada), te podemos comentar que el código 1424 no es el mejor código para informar, sino que, en principio deberías ocupar los siguientes:
Así, para el caso del régimen 14 D N°3, deberá rellenar el código 1413 “Adquisición de bienes del activo fijo, pagados”. Recordemos que la instrucción indica que:
“Se debe registrar el monto pagado por concepto de adquisición o fabricación de activos fijos, depreciados en forma instantánea e íntegra, durante el año comercial 2021, sin descontar el monto registrado en el código 1405 precedente”.
Y para el caso del régimen 14 D N°8:
Deberá ocupar el código 1618: “Adquisición de bienes del activo fijo, pagados: “Se debe registrar el monto pagado por concepto de adquisición o fabricación de activos fijos, depreciados en forma instantánea e íntegra, durante el año comercial 2021, sin descontar el monto registrado en el código 1609 precedente”.
Recuerda estar pendiente del podcast “Hablan los que cuentan”. Mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión. ¡Nos leemos en la siguiente entrega!