¿Cómo abordar el Formulario 22 AT 2022?

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

A pocos días del inicio de la presentación del Formulario 22 sobre Impuesto a la Renta AT2022, el Servicio de Impuestos Internos nos permite comenzar a revisar en su página web una “Pre-renta”. 

¿Qué quiere decir esto? Bueno, básicamente que con los datos cargados por los agentes retenedores, información que nace del arduo trabajo de los contadores, así como también de los preparadores de la información tributaria, permite que el contribuyente receptor de dicha información pueda revisar un adelanto de cómo va a ser su declaración de renta

Ahora bien, hay que advertir que esta información no es automática, por lo que si existe alguna empresa que le reporta a usted como socio o accionista o inclusive como trabajador, deberá tener suma precaución en la información que revisa, pues deberá ser consistente con su situación tributaria. Entonces, primero revisaremos que implica esta “Pre-renta”:

¿Qué implica la Pre-Renta?

Como te contaba, este abreviado proceso previo descansa en tres conceptos fundamentales, en las mismas palabras del SII: “Previsualización”, “Preparación” y “Preguntar

1. Previsualización

En cuanto a la “previsualización”, ésta quiere decir que sus datos de renta los puede revisar en una propuesta de renta. Previsualizar, entonces, implica una situación transitoria, en la cual aún pueden faltar datos por cargar o bien aplicar determinados beneficios.

La previsualización es también un proceso en el cual -en términos coloquiales- implica “tomar una foto” de los datos actuales y brindar una “situación renta” hasta ese momento, por lo cual “puede cambiar” (aunque no debería en principio).

Esta información (la previsualizada), para los que tienen menos experiencia en el rubro tributario, es exactamente la misma que encontramos en la sección de “agentes retenedores”. Sin embargo, esta propuesta anticipada tiene la ventaja que efectúa en sí mismo el cálculo del Impuesto Global Complementario respectivo y el proceso de la imputación básica de créditos. Cabe reiterar que esta información aparecerá siempre y cuando el contador o preparador de la información tributaria lo haya declarado, así que no te olvides nunca de eso.

Por ejemplo, pensemos en uno de los casos más comunes que pueden ocurrir:

Suponga que durante el año comercial 2021 hubiera efectuado retiros o dividendos y si, sabiendo eso, sí aún no le aparece cargada la información de dichas distribuciones, entonces en ese caso deberá preguntar qué ocurrió a su contador de confianza. Pues puede que la empresa se encuentre atrasada enviando la información sobre los retiros o dividendos distribuidos (hay declaraciones juradas que pueden haberse atrasado en sus envíos).

Ahora bien, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo que una empresa se le hubiera informado distribuciones, pero aún así no se ven cargadas en la base de impuesto global complementario, de modo que, en este caso, deberá revisar si las distribuciones “son o no tributables”. 

Por ejemplo, si hubiera una 14 D N°8 que le entregó retiros o dividendos, dichas distribuciones no van en la base del IGC, ya que la base de asignación es completa por las utilidades que dicha empresa tiene en el régimen de transparencia. En tal caso, en reemplazo de retiros o dividendos, deberías ver que se encuentre cargada la base imponible que la empresa le asigna a usted en dicho régimen.

También puede ocurrir que su empresa aún pueda estar distribuyendo rentas asociadas al RAP (Rentas atribuidas propias) vigentes al 31.12.2019 (con saldos de arrastre). En tal caso, como entendemos que dichas rentas son “ingresos no renta”, recuerda que estos no se deben declarar en la base del global. Sin embargo, permanecen como un dato informativo en los agentes retenedores.

Otra razón bastante común es aquella en la cual una empresa le informa distribuciones que se imputaron al ISFUT (se tratan como INR). Es por ello que, aún cuando están informadas, no se declaran en la base afecta al IGC. Solo aparecen como datos informativos en su sección de agentes retenedores en la DJA de retiros respectiva.

Ahora bien, dicho todo lo anterior, hay una situación particular con la que debes tener sumo cuidado: “Fíjate en la sección de agentes retenedores, pulsando el botón “ver información para declarar”, como en el caso inicialmente descrito, pero esta vez, si nosotros sabemos que hubo “retiros o dividendos afectos al IGC”, y si aún así aparecen declarados pero con “ceros”, entonces algo anda mal. En cambio, si no retiraste nada, puedes estar tranquilo”.

2. Preparación

El segundo principio descansa en “la preparación”. Esto quiere decir que una vez que haya revisado su propuesta, y eventualmente teniendo presente sus correcciones, si le da un impuesto a pago, pueda pensar en cómo se va a pagar.

Por ejemplo, si va o no a diferir el impuesto renta para pagarlo en cuotas. ¡Recuerda que las personas naturales siempre deben emitir una declaración especial para diferir el pago del impuesto a la renta, el cual es diferente al de las empresas! Y deben presentar un monto a solicitar en la misma sección de renta (que está fuera del Formulario 22) y, una vez manifestado, este se carga en dicho formulario.

3. Preguntar

El tercer principio tiene relación con “preguntar”. Siempre debemos preguntar en el caso de que algo no ande bien. Si falta algún dato o concepto, siempre deberá preguntar antes de enviar cualquier declaración de renta.

Es más, el consejo que se suele dar para la operación renta es que “nunca envíe el formulario 22 si no está seguro de que se encuentran todas sus rentas en él”, así que lo mejor es siempre asesorarse, ya que primero debemos cerciorarnos de que los datos sean consistentes porque -como te contaba- aún hay empresas que tienen procesos contables/tributarios aún atrasados.

En ese sentido, una vez que se asegure de que está todo bien, ahí recién envíe con tranquilidad su F22 y de cumplimiento a su operación renta dentro del plazo que comienza dentro de unos días (y se encontrará vigente durante todo el mes de abril).

En otras noticias, se ha reportado que en los asistentes de renta, especialmente en aquellas empresas que facturan arrendamientos de bienes raíces (y además tengan contratos de arriendos por los mismos inmuebles), en tanto el pagador o intermediario hubiese efectuado el envío de la DJA de arriendos.  Si usted es el receptor de dicha información, tendrá “por sistema del asistente de rentas ingresos duplicados”. 

Cabe indicar que esto no es un duplicidad interna, ni a nivel tributario, ni sobre lo que implica ser arrendador de bienes raíces, sino que más bien es un problema de la plataforma del asistente, es por ello que, en este caso particular, no recomendamos usarlo, pues puede exponerse -por desconocimiento- a declarar el doble de ingresos, si no ajusta adecuadamente su base imponible mediante dicha aplicación. Y no queremos que eso suceda ¿verdad?

Recursos para tu Operación Renta 2022
Recursos para tu Operación Renta 2022

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¿Qué pasa si no hago la provisión de impuesto renta AT2021?

Esta semana también nos llegaron algunas consultas, ¡revisémoslas!

Pregunta N°1

Mónica V. nos preguntó: “¿Qué sucede si no hice la provisión de impuesto renta AT2021?, ¿Cómo la contabilizo en la contabilidad del año 2021?”, ¡Y vaya que buena pregunta!, 

A través del tiempo, hemos visto que en la práctica -para mal o para bien- hay dos tipos de balances, unos que llevan la provisión de impuesto a la renta y otros que no. En rigor, siempre debería existir dicha provisión.

Pero bueno, como estamos en un entorno que debemos adaptarnos y dar el tratamiento tributario correcto sea cual sea la situación, al menos a nivel tributario, revisemos qué ocurre:

Cuando no se ha hecho la provisión de impuesto renta y sea o no que de impuesto a pago (final), siempre hay un efecto.

Primero, hemos de reconocer el IDPC determinado y los PPM, así como cualquier otro crédito imputado al impuesto. En un caso sencillo, sería de la siguiente forma:

Cuentas

Debe

Haber

Impuesto renta (resultado pérdida)

1.000.000

 

Pagos provisionales mensuales

 

301.000

Impuesto renta por pagar

 

699.000

Fíjate que, como el impuesto no se provisionó, pero ha sido pagado con PPM, lo que sucede es que disminuye un activo y se genera un pasivo no exigible. Y luego:

Cuentas

Debe

Haber

Impuesto renta por pagar

699.000

 

Reajuste art. 72 LIR

(supuesto 1%)

6.990

 

Caja/Bancos

 

705.990

 

Ahora bien, puede darse el caso, en que no hubieras pagado PPM, en esa situación generalmente se reconoce completamente el IDPC adeudado, contra el resultado más el reajuste del art. 72 LIR.:

Cuentas

Debe

Haber

Impuesto renta (resultado pérdida)

1.000.000

 

Reajuste art. 72 LIR

(supuesto 1%)

10.000

 

Impuesto renta por pagar

 

1.010.000

Como puedes apreciar, no tenemos PPM, por lo cual pasa directo al pasivo no exigible y resultado.

Ahora bien, en todos los casos, si dichas cantidades no fueron provisionadas y llegan a pasar por resultado pérdida, se transforman en un “gasto rechazado no gravado” del art. 21, y se les debe dar el tratamiento tributario respectivo.

Esto quiere decir que tiene una segunda derivada que se debe analizar, así que separemos los efectos según el régimen tributario:

En términos generales en un 14-A, por ejemplo, un "gasto rechazado no gravado", quiere decir que, tras pasar por el resultado financiero, éste se debe agregar a la renta líquida imponible (RLI) debidamente reajustado. 

Para el caso de una 14D N°3, no hay reajuste de dicha partida, y en el caso que hubiera disminuido la base imponible, se debe reponer.

En estos ambos casos, luego, en el RRE (registro de rentas empresariales) se debe castigar un monto tal que, de dicho gasto rechazado no gravado (reajustado o no, según corresponda a lo indicado precedentemente) multiplicado por la TCV de como resultado aquella parte del crédito generado en el pago del IDPC que se debe deducir al cierre del ejercicio.

Cabe mencionar que, en el caso del régimen 14 D N°8, estos gastos sólo se deben agregar a la base imponible respectiva. En el caso de que se hubiesen deducido y no tienen efecto alguno en el crédito que genera, pues la 14 D N°8 no tiene registro de rentas empresariales, ni tampoco genera crédito propio por IDPC por las rentas de 1°Categoría (sólo ajenos recibidos).

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

¿Qué pasa con el pago de un inmueble usado en el régimen 14D?

Miguel V. nos pregunta “¿Qué pasa con el pago de un inmueble usado en el régimen 14D?. También nos indica si es que dicho valor debe o no declararse en alguna DJA. Y finalmente: “si se debe rellenar o no el código 1424 “otros gastos deducibles de los ingresos” por la precitada operación”

Miguel, en el caso del pago de un inmueble, sea éste nuevo o usado en el régimen 14 D (sea propyme general o transparente) debemos poner atención a si lo hemos efectivamente pagado o no. Por ejemplo, si ese departamento lo hubieses adquirido en cuotas (al crédito), deberá en principio solo deducirse de la base imponible aquella parte que hubieras pagado. Mientras que si lo hubieras pagado al contado, habrías de deducirlo entonces completamente. 

Por cierto, aquí debes poner mucha atención, ya que si eres contribuyente de IVA, debes deducir sólo el neto mientras que, si no eres contribuyentes de IVA, deducirás el neto más el IVA no recuperable en cuestión.

En cuanto a tu segunda pregunta, el régimen 14 D N°3 no debe declarar en sus DJA este pago, sino que lo debe digitar en el F22 (Formulario 22). Para el caso del régimen 14 D N°8, en todo caso, se recoge “indirectamente e implícito dentro de la base imponible que hemos de asignar a los socios o accionistas”. 

Por eso, te recordamos que no hay una DJA que deba llenar en algún recuadro específico el contribuyente que compra el inmueble, sino que es parte de un resultado general que luego se asigna, en este caso. La información -por cierto- sí aparecerá en agentes retenedores, pues es el notario que validó la compraventa informará al servicio esta operación a modo de control.

En cuanto a tu tercera pregunta, que se trata esta vez del F22 y no de una DJA en particular (Declaración jurada), te podemos comentar que el código 1424 no es el mejor código para informar, sino que, en principio deberías ocupar los siguientes:

Así, para el caso del régimen 14 D N°3, deberá rellenar el código 1413 Adquisición de bienes del activo fijo, pagados”. Recordemos que la instrucción indica que:

Se debe registrar el monto pagado por concepto de adquisición o fabricación de activos fijos, depreciados en forma instantánea e íntegra, durante el año comercial 2021, sin descontar el monto registrado en el código 1405 precedente”.

Y para el caso del régimen 14 D N°8:

Deberá ocupar el código 1618: “Adquisición de bienes del activo fijo, pagados: “Se debe registrar el monto pagado por concepto de adquisición o fabricación de activos fijos, depreciados en forma instantánea e íntegra, durante el año comercial 2021, sin descontar el monto registrado en el código 1609 precedente”.

Recuerda estar pendiente del podcast “Hablan los que cuentan”. Mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión. ¡Nos leemos en la siguiente entrega!

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