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Prestación de servicios en el extranjero: ¿Cómo se factura?

Soledad Araya

Escrito por Soledad Araya

Soy CMO en Nubox| Directora CIU | Member of The International Society of Female Professionals

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La prestación de servicios en el extranjero es una de las actividades económicas que registra mayor crecimiento en el mercado chileno. Incluso durante la pandemia del COVID-19, operaciones de este tipo continuaron realizándose masivamente.

En medio de la crisis, muchas empresas encontraron la oportunidad de consolidarse en nichos, como las asesorías a través de internet. Sin embargo, con estas iniciativas también surgieron inquietudes sobre los procesos de facturación.

Una de las dudas más frecuentes está relacionada con la elaboración de un documento tributario electrónico (DTE) por prestación de servicios en el extranjero que sea valido para el SII, pero hay muchas más.

¡Sigue leyendo y descubre todo al respecto!

¿Qué documentos debes emitir por esta actividad?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que el documento que debe emitirse por la prestación de servicios en el extranjero es la Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA.

Ten presente que, si el Servicio Nacional de Aduanas califica como exportación tu tipo de servicio, deberás realizar también la factura de exportación.

Otras opciones de facturación para la prestación de servicios en el extranjero es la Boleta de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA, y la Boleta de Honorarios Electrónica (de aplicar al caso). Esta última está sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por el emisor.

Las facturas y boletas están disponibles en la página web del SII. Igualmente es posible emitir este DTE a través de un software. Recuerda que la emisión del documento no está relacionada con el domicilio del beneficiario, sino con la prestación.

Es importante destacar que, al emitir una factura o boleta de ventas y servicios para clientes internacionales, debes ingresar el número de Rol Único Tributario (RUT) 55.555.555-5 para el receptor, junto con los datos de identificación y nacionalidad.

De la misma forma, cuando se trata de una Boleta de Honorarios Electrónica, el SII recomienda utilizar el RUT 44.444.446-0, acompañando el resto de la información sobre la identidad del receptor.      

La factura de servicios debe emitirse en pesos, aunque de acuerdo con el SII, puede señalarse el valor equivalente en moneda extranjera en el ítem “detalle” del documento tributario.

Con respecto al uso de la guía de despacho electrónica, esta solo tiene que emitirse cuando se trasladen bienes y se postergue el otorgamiento de la factura.   

Pero, ¿Qué se considera una prestación de servicios en el extranjero?

En términos generales, entendemos por prestación de servicios la ejecución de una determinada actividad por parte de un especialista autónomo, contratado para ese fin por una persona natural o jurídica.

De acuerdo con ProChile, institución adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores de la nación, la prestación de servicios se basa en las siguientes características:

  • Intangibilidad: Quiere decir que los servicios no se pueden percibir a través de los sentidos, antes de realizar la adquisición de estos.
  • Variabilidad: Todos los servicios son diferentes, aun cuando existan parámetros de calidad que los rijan a todos, de acuerdo con las políticas de la empresa.
  • Indivisibilidad: La producción y el consumo del servicio están estrechamente vinculados, por lo tanto, son indivisibles (no se pueden separar).
  • /: No pueden almacenarse.
  • Ausencia de Propiedad : La propiedad del servicio no pertenece al usuario final, quien solo tiene derecho a recibirlo y usarlo.  

En el caso de la prestación de servicios en el extranjero, además de las características mencionadas, la Dirección Nacional de Aduanas estipula que se consideran exportaciones aquellos servicios que:

  • Sean efectuados en Chile para una persona sin domicilio o residencia en el país;
  • Solo se utilicen en el extranjero, con la excepción de los servicios realizados a mercancías en tránsito;
  • Sean susceptibles de verificación en su existencia y valor;
  • Sean efectuados por un prestador de servicio que resida en Chile y realice la actividad en este país.

En el artículo “Exportación de Servicios”, publicado por la misma entidad (Dirección Nacional de Aduanas) en su página web oficial, se indica que el 70% de los chilenos trabaja en la cadena de prestación de algún tipo de servicio.

Esta cifra se suma a la de unas 700 empresas que realizaron la comercialización internacional de las prestaciones de servicios, solamente en el 2018.

La prestación de servicios en el extranjero, calificada como exportación, cuenta con una serie de beneficios fiscales a los que es posible acceder como la exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos percibidos.

Igualmente, permite la recuperación del IVA pagado en la adquisición del servicio, y la devolución de los derechos y demás gravámenes aduaneros, en caso de que los hubiera.

En su listado Clasificación de Servicios de Exportación, la Dirección Nacional de Aduanas incluye:

Servicios prestados a las empresas (investigación, desarrollo, informática, profesionales);
Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones;
Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos;
Servicios de distribución;
Servicios de enseñanza;
Servicios relacionados con el medio ambiente;
Servicios financieros (asesoría, seguros y bancarios);
Servicios sociales y salud;
Servicios de turismo y relacionados con los viajes;
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos;
Servicios de transporte;
Otros servicios no contemplados en otra parte.

Los servicios no contemplados en la lista u otra normativa vigente pueden solicitar la calificación de exportación ante la Dirección Nacional de Aduanas, completando el formulario respectivo. 

Implicaciones tributarias de la prestación de servicios en el extranjero

El IVA es una de las implicaciones tributarias asociadas con la prestación de servicios en Chile a clientes en el extranjero.

Todo servicio prestado o utilizado en territorio chileno es afecto al pago de IVA, si bien aquellos calificados como exportaciones pueden acceder a algunas exenciones y devoluciones, las cuales mencionamos anteriormente.

Por otra parte, quienes emitan la Boleta de Honorarios Electrónica deben cumplir con el PPM. Otras obligaciones comprenden la declaración de retenciones, el Formulario 50 (declaración mensual y pago simultáneo de impuestos), y la declaración de renta.

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