Cambio de sujeto del IVA en los servicios digitales

Jaime Astorga

Escrito por Jaime Astorga

Ingeniero en Control de Gestión; Contador Público-Auditor; Magister Tributario, Universidad de Chile.

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En el estudio de los impuestos Adam Smith dijo: “es necesario no confundir la igualdad o desigualdad esencial de un impuesto con la justicia de su imposición, porque muchos impuestos pueden conservar una perfecta igualdad en su gravamen real y ser injustos, u otros ser por su naturaleza desiguales y ser justa su imposición”.

Precisamente, y por el lado de las leyes, su establecimiento y su puesta en práctica, Alexis Tocqueville nos transmitió varios significados al hablar de la maquinaria burocrática del antiguo régimen, apuntando al mundo de la leyes y su interpretación, calificando muchas veces de confusas, incoherentes, complicadas, y hasta irracionales. Esta definición señala Tocqueville debe ser corregida a fin de hacer prevalecer la claridad, exactitud y distinción en el vocabulario de las leyes.

Considerando los párrafos precedentes, es necesario que podamos estudiar, analizar y comprender los cambios que constantemente soporta nuestra legislación tributaria chilena.

En cuanto a los cambios operativos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la Reforma Tributaria de febrero 2020 (Ley 21210), uno de los más consultados es la aplicación de IVA a los servicios digitales incorporado en el artículo 8 letra N) de la LIVS., ya que desde el 1 de junio de 2020 entró en vigencia en Chile.

Podemos erigir entonces, que cuando un contribuyente nacional, tiene contratados servicios digitales como el de almacenamiento Dropbox, servicios de publicidad en Google, sistemas de videoconferencia con ZOOM, debe considerar el pago del IVA a estos servicios digitales.

Por otra parte, el 11 de junio del 2020, el SII publicó la Circular 42, que instruye en otros aspectos, la forma de imponer y declarar el IVA de ciertas compras de servicios digitales a empresas extranjeras.

Personas naturales no contribuyentes de IVA que adquieren servicios digitales

Está claro que el legislador quería gravar a todas estas empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, como Google, Amazon, Spotify, Zoom, etc. que venden sus servicios para ser utilizados en Chile para que paguen IVA.

Tratándose de pagos realizados por personas naturales a estas empresas extranjeras, en realidad no lo pagarán ellas, sino más bien el consumidor final chileno. Naturalmente, ya desde julio y agosto del 2020 es muy seguro que hayan sido incrementados notablemente estos servicios consumidos por los chilenos.

Empresas extranjeras y su registro en Chile

El SII mediante resolución obligó a que las empresas extranjeras se registren en la la Nómina de Contribuyentes Extranjeros, y a declarar y pagar el IVA de manera mensual o trimestral, a través del formulario 129 como si fuera un formulario 29 para extranjeros, realizando una pago a la Tesorería General de la República a través del portal que la autoridad tributaria dispuso para ello: www.sii.cl/vat/

Personas jurídicas que adquieren servicios digitales para ser usados en Chile

Si el contribuyente persona jurídica es un contribuyente de IVA y adquiere algún servicio digital para ser usado en Chile, y está dentro del artículo 8 letra N) de la Ley del IVA, debe considerar lo siguiente:

  • Analizar si el pago que se realizará al extranjero por los servicios digitales, está afecto a impuesto adicional.
  • Si está afecto a impuesto adicional, el pago del servicio digital debe considerar que no pagará IVA.
  • Si no está afecto a impuesto adicional, por la exención del artículo 14 letra F de la Ley de Impuesto a la Renta (ventas promedios igual o inferior a UF 100 mil los últimos tres años), sí deberá pagar IVA.
  • El contribuyente local deberá dar aviso al proveedor extranjero que es contribuyente de IVA.
  • El contribuyente local, debe emitir una factura de compra, en conformidad al artículo 11 de la ley del IVA

Aspectos operativos en la emisión de la factura de compra y retención del IVA a proveedores extranjeros

La Ley del IVA establece que será sujeto del impuesto quien realice la prestación del servicio, sin embargo, con las modificaciones que realizó la reforma tributaria de febrero 2020 en el artículo 11 de dicha ley, dispuso que el beneficiario del servicio será considerado sujeto del impuesto, siempre y cuando la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero; y que el beneficiario del servicio sea un contribuyente del Título II de la Ley del IVA.

En resumen, el contribuyente afecto a IVA que realiza un pago al extranjero por la adquisición de servicios digitales comprendidos en el artículo 8 letra n), deberá emitir una factura de compra y para ello debe considerar lo siguiente:

  • Contactar a cada una de estas empresas y revisar si están en la nómina informando que usted es contribuyente de IVA. Además, tiene la opción de ingresar a la web del proveedor extranjero, ingresar en su cuenta empresa y dar aviso. A partir de ese momento, el proveedor extranjero no le emitirá invoice y no realizará compra ni retención de IVA.
  • Solicitar al SII autorización para emitir facturas de compras por cambio de sujeto.
  • Emitir la factura de compra al proveedor extranjero, en el mes que realizó el pago del servicio.
  • El RUT que debe indicar en la factura de compra es el que figura en la Nómina de Contribuyentes Extranjeros en la columna «ID». La última cifra es el dígito verificador.
  • A través de la factura de compra, realizará la retención del IVA débito fiscal y deberá enterarlo en arcas fiscales, en el formulario 29, código 39 del anverso del formulario.
  • Podrá utilizar el crédito fiscal en el mismo mes de emisión de la factura de compra imputando a los otros débitos fiscales generados en el mes.
  • En el caso de no contar con IVA debito fiscal, se acumulará el crédito y será recuperable.
  • También podría significar un mayor costo para aquellos contribuyentes que aplican proporcionalidad de acuerdo al artículo 23 número 3 de la Ley del IVA.
  • La factura de compra aparecerá en el registro de compras.
  • Muchas veces la factura también aparecerá en el registro de ventas, en este caso, se debe caracterizar como “no incluir”

Finalmente, si el proveedor extranjero no se ha inscrito en la Nómina, el SII puede instruir a los emisores de tarjetas de crédito en Chile para que realicen la retención y pago del IVA de los servicios digitales (artículo 3 de la Ley de IVA).

Es decir, si el proveedor extranjero no se ha inscrito, y su empresa paga con tarjeta de crédito, puede ser que la institución financiera retenga el IVA.

Es importantísimo que el contribuyente local de aviso al proveedor extranjero que le emitirá una factura de compra, de lo contrario el proveedor extranjero emitirá una factura con el IVA incluido, pero este IVA no será recuperable.

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