Ante el crecimiento de este ecosistema, la Unión Europea y la OCDE han sugerido a sus países miembros la incorporación de un impuesto digital, por lo que en estos últimos años han habido avances en ese sentido.
En Chile, por ejemplo, se comenzó a trabajar desde 2019 en varias propuestas y medidas para regularizar la incorporación del pago de IVA a las plataformas digitales. Esta iniciativa se vio materializada el 13 de febrero de 2020 cuando se promulgó la Ley de Modernización de la Legislación Tributaria, que incorpora un arancel a los servicios digitales.
Si quieres conocer de qué trata esta nueva implementación ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el IVA a los servicios digitales?
Es un tributo que se asocia a servicios digitales, es decir, prestación de servicios a través de activos intangibles, conocidos como aplicaciones web. En Chile, estos impuestos están enfocados en aplicaciones que entreguen o suministren contenido para entretenimiento digital ofrecidas por empresas desde el extranjero.
¿A qué compañías aplica?
Las compañías involucradas en la modernización tributaria son aquellas que entreguen contenido asociado a vídeos, música, juegos y otros sistemas análogos. Se incluyen también aquellas que prestan servicios de descarga, streaming o cualquier otra tecnología asociada.
A esta lista se agregan los servicios de texto, revistas, diarios y libros, como también los tipos de software que se asocien a algún prototipo de almacenamiento de datos y servicios publicitarios, siempre y cuando sean ofrecidos por empresas extranjeras.
Algunas de las Aplicaciones (App) involucradas son: Amazon Prime Video, Netflix, Spotify, Deezer, Qello, HBO Go, Fox Play, Playstation, Network, Xbox Live, Steam, Dropbox, Servicios publicitarios de Google, Facebook o Instagram.
Esta normativa no aplica para Amazon y AliExpress debido a que estas compañías realizan ventas de productos que se consideran dentro de las normativas de importación y ya tributan por el producto adquirido. También los servicios de transporte ofrecidos por las plataformas como Uber, Cabify y DiDi están exentos de los impuestos de servicios digitales.
En el caso de las aplicaciones de alojamiento ofrecido a través de plataformas digitales (Airbnb, Booking, Home Away u otras), los usuarios deberán regularizar su giro comercial de acuerdo al servicio de renta de inmuebles, alojamientos u hospedaje temporal. Esto se hará mediante patentes municipales y el inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
¿Cómo se declara el impuesto digital en Chile?
En Chile, los impuestos por servicios digitales se considerarán dentro del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ser un hecho gravado. Se modifica así el artículo N°8, letra N, del Decreto Ley N°825, sobre impuesto a las ventas y servicios. Esta modificación incluye al hecho gravado y territorialidad del servicio para:
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Ventas o servicios prestados que se realicen en chile o el extranjero, que generen una importación.
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Suministros de contenido de entretenimiento digital.
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Servicios de software, almacenamientos, plataformas o infraestructura informática.
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Servicios de Publicidad.
Aquellos que se encuentren bajo esta modificación sobre impuestos de servicios digitales estarán obligados a retener, declarar y pagar el IVA que se visualizará de tres formas:
- Cuando el prestador de servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero, y el beneficiario sea el contribuyente de IVA, será este último el obligado a declarar y pagar dicho impuesto.
- En el caso que el beneficiario no contribuya IVA, será el Servicio de Impuestos Internos quien deberá generar orientaciones a las entidades financieras emisores de las tarjetas de pago (débito, crédito u otra modalidad), para que retengan el monto total o parcial del IVA, que afecta la operación por pago de servicio, salvo a aquellos casos en donde sea aplicable el régimen simplificado de tributación.
- Los prestadores de servicios que aplican al régimen tributario simplificado y que no tengan domicilio ni residencia en Chile y donde sus beneficiarios constituyan personas naturales no contribuyentes de IVA, se convierten en un contribuyente prestador de servicios que:
- No se encuentra obligado a solicitar un Rol Único Tributario (R.U.T).
- No está obligado a emitir documentos tributarios por servicios prestados.
- No está obligado a llevar contabilidad según normas generales internas.
- No tendrá derecho a crédito fiscal, por el impuesto que será recargado a los beneficiarios que reciben el servicio prestado.
Para este último caso, desde el 1 de junio de 2020, los prestadores de servicios digitales extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el IVA a los servicios digitales que se incorporaron dentro de la Ley N°21.210.
El Servicio de Impuestos Internos creó una plataforma que les permite registrarse, obteniendo un Número de Identificación Tributaria (Tax ID Number) y una clave para cumplir con este nuevo requerimiento. Los contribuyentes podrán seleccionar el tipo de moneda (euro, dólar o pesos) y el periodo de pago podrá ser mensual o trimestral.
Los impuestos por servicios digitales se diferenciarán según su territorialidad, es decir, cuando el uso del servicio es usado en territorio nacional al momento de la contratación y/o realización del pago. En base a esto, la ley contempla si ocurren dos o más de las siguientes situaciones:
- Dirección IP, cuando su geolocalización indique territorio nacional chileno.
- Cuando el medio de pago utilizado se encuentre registrado en Chile.
- El domicilio de facturación sea dentro del territorio nacional.
- Cuando la Tarjeta SIM del teléfono tenga código correspondiente a Chile.
Puedes revisar todas las modificaciones sobre los impuestos a servicios digitales dentro de la Ley de Modernización de Legislación Tributaria.
¿Cómo se paga el IVA en el SII?
En ambos casos, la institución a cargo del pago del IVA de los servicios digitales es el Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, existirán diferencias dependiendo de qué tipo de usuario tenga que pagar y declarar el IVA.
Ahora bien, existen dos formas, dentro de una misma institución fiscalizadora:
- Para las empresas extranjeras que no residen en Chile y que prestan servicios a usuarios que no se consideran contribuyentes de IVA, este proceso se hace por medio de: VAT on Digital Services.
- Por otro lado, los contribuyentes de IVA que son usuarios de estos servicios digitales, lo deben hacer por medio del Servicio de Impuestos Internos, en su apartado de Servicios en línea.
¿Qué ha pasado a casi dos años de su implementación?
A casi dos años de la implementación del IVA a los servicios digitales, nos encontramos con noticias positivas, donde la recaudación ha sido muy importante, como también la disposición de las empresas extranjeras en cumplir con dicha obligación.
En el primer año, El IVA a los servicios digitales registró una recaudación de más de $153 mil millones declarados y pagados por 199 plataformas inscritas, según informó el SII.
Al cierre del año comercial 2021, se registró una recaudación de “US $3.424 millones impulsados por la aplicación del IVA a los Servicios Digitales, el ISFUT y la sobretasa del impuesto territorial aplicada a propiedades avaluadas sobre $400 millones”.
Con estas estadísticas, se espera que al final del cierre comercial del 2022, se logre una recaudación que supere al menos ese 46% logrado en 2021.
¿Cuáles son las claves de este impuesto digital?
Las claves más importantes que se pueden reconocer en el IVA de los servicios digitales, a casi dos años de su implementación, son las siguientes:
- Es fácil reconocer a los servicios que deben pagar el impuesto, ya que son aquellas empresas que entregan contenido asociado a vídeos, música, juegos y otros sistemas análogos, como también las que prestan servicios de descarga, streaming o cualquier otra tecnología asociada. Donde, la mayoría de estas son usadas a diario por los chilenos, como por ejemplo: Netflix, Spotify, Amazon y Dropbox.
- El sistema de pago para aquellas empresas internacionales es muy sencillo y de fácil acceso, donde se debe escoger un pago mensual o trimestral, además de crearse un acceso en VAT on Digital Services del SII.
¿Cuál es el marco normativo para el IVA de los servicios digitales?
El IVA a los servicios digitales quedó regulado en el año 2020. Como es un Impuesto al Valor Agregado, lo podemos ver tanto en las compras como en las ventas.
Entonces, en vista de este objetivo que persigue, se tuvieron que generar algunas modificaciones en la normativa, por lo que encontramos los siguientes antecedentes:
- Decreto Ley N°825 de 1974; Ley sobre impuesto a las ventas y servicios: “ Incorporar como exportación de servicios, para efectos de acceder a la exención contemplada en el N° 16 de la letra E, del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, aquellas actividades que se prestan de manera digital”. Para más información sobre esta modificación, puedes consultar en la plataforma del SII.
¿Qué países consideran Impuestos por Servicios Digitales?
Dentro de los países que cobran impuestos por servicios digitales están los miembros de la Unión Europea, los pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los países del G-20, ya que éstos, desde el 2010, vienen trabajando en propuestas a nivel global sobre tributos por dichos servicios.
Algunos países que ya consideran estos impuestos por servicios digitales son:
País
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Año comienza a regir cobro
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% IVA
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Islandia
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2011
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11% y el 22.5%
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Japón
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2015
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8%
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Sudáfrica
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2014
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14%
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Suiza
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2010
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7.7%
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Nueva Zelanda
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2016
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15%
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Serbia
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2017
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20%
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Bielorrusia
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2018
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20%
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Taiwan
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2019
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5%
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La modernización avanza a gran escala y obliga a modificar las legislaciones internas de cada país para evitar la doble tributación. La modernización tributaria en Chile constituye un importante avance para la recaudación fiscal en estos nuevos términos.