Hasta hace algunos años atrás el Capital Propio Tributario casi sólo era considerado para la determinación del pago de patentes comerciales, más conocido como Patentes Municipales.
Si bien el Capital Propio Tributario (CPT) no tuvo variaciones relevantes desde el año 1974 hasta el año 2016, fue desde el 1º de enero de 2017, con la entrada en vigencia de la Ley N°20.780, que el CPT se convirtió en el elemento central de la tributación de los impuestos finales que provenían de sociedades acogidas al régimen semi integrado.
Fue así como pasó de ser el “patito feo” de la legislación tributaria a convertirse en un “cisne”, y fue reafirmado con la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria, donde el Capital Propio Tributario paso a tomar mayor relevancia para efectos de determinar la tributación con impuestos finales por parte de los propietarios de la compañía al momento de recibir las rentas retiros y/o dividendos.
Otro aspecto central de la relevancia del Capital Propio Tributario es que desde el 1° de enero de 2017, para efectos de reorganizaciones empresariales, el CPT sustituyó al Patrimonio Financiero.
Con la modernización tributaria, el CPT quedó normado en el numeral 10 del artículo 2 de la LIR. Allí la ley define “por capital propio tributario, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa. Dicho Capital Propio se determinará restando al total de activos que representan una inversión efectiva de los propietarios de la empresa, el pasivo exigible, ambos a Valores Tributarios”
Para los efectos relacionado con el régimen tributario Pro Pyme, el Capital Propio Tributario será determinado conforme a las normas de la letra (l) del N°3 del artículo 14 de la LIR. A razón de esto, el SII emitió la Circular N°62 de 2020 donde se pronunció sobre este tema e incluyó el concepto de Capital Propio Tributario Simplificado.
Sin embargo, para las empresas acogidas al régimen vigente del artículo 14 letra A Semi Integrado, siguen vigentes los señalados en el artículo 41 de la LIR y las instrucciones de la Circular N°100 del año 1975, la cual contiene ejemplos en la moneda vigente a su emisión que era el Escudo.
A pesar de las transformaciones que ha sufrido el sistema tributario desde el año 1984, el cambio de moneda de Escudos a Pesos y de Principios Contables Generalmente Aceptados (P.C.G.A) a las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF o IFRS en sus siglas en inglés) obligatorias en Chile desde el año 2013 según el Boletín técnico N°85 del Colegio de Contadores A.G., las instrucciones emitidas por el SII en la Circular N°100 siguen vigentes.
Desde el año 1975, han cambiado muchas cosas tanto en temas tecnológicos y de negocios. Solo a modo de ejemplo, los Valores Intangibles Nominales Transitorios y de Orden que habla la citada circular, ya no son aplicables en la contabilidad actual. Que de decir del concepto Derecho de Llave utilizado por muchos años y modificados por el concepto Goodwill de la Norma IFRS.
Por lo anterior, no es extraño que la semana pasada en las II Jornadas Chilenas de Derecho Tributario hubiese un bloque exclusivo para hablar de la necesidad de actualizar las normas del Capital Propio incluyendo las actualizaciones de normativas y negocios. Tampoco resulta raro que cada día se hable del análisis de la razonabilidad del Capital Propio Tributario, debido a la importancia de la exactitud del CPT.
El Capital Propio Tributario tomó mucha relevancia en la legislación tributaria chilena, por lo cual es de suma importancia que el SII efectué una actualización de sus instrucciones para acercarse a la realidad actual.
Por favor no confundir que las instrucciones de la Circular N°100 no son aplicables a la actualidad, pero si necesitan un revisión y actualización exhaustiva, alineadas con la nueva realidad económica chilena y la aplicación de los Principios Contables actuales que son las normas NIIF o mejor conocidas como IFRS, lo que es necesario cuando un actor secundario toma un papel protagónico en la historia.