El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) ha tenido algunas modificaciones que han ido de la mano con las reformas tributarias, donde las transformaciones del año 2017 consideraban la eliminación de saldos, siempre y cuando las sociedades consideraran los términos de giro.
A su vez, también se generaron algunas alteraciones interesantes que nacían con los nuevos estándares en términos de utilidades, como reinversión, postergación del impago de impuestos, entre otras acciones que la empresa puede desarrollar, según sea su calidad jurídica.
Para conocer los cambios que surgen durante el período 2017, puedes descargar desde el Servicio de Impuestos Internos (SII), la circular N°49 del 14 de julio del 2016, que “instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N° 20.780 y N°20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva con base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017”.
A continuación, aprenderás de qué se trata este fondo, de dónde surge y cómo se efectúa su cálculo.
El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), no es más que el control de las utilidades tributables o no tributables de las empresas, de aquellos contribuyentes que declaran rentas efectivas en primera categoría. Estos contribuyentes, deben llevar una contabilidad completa, que incluya un balance general.
El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro contable en donde se registran las utilidades tributables y no tributables, que debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Estas utilidades deben ser generadas por la empresa y percibidas por sociedades que tengan participación.
El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), nace el año 1984 con la Ley N°18.293, para diferenciar las rentas percibidas y devengadas por la empresa y los dueños.
Antes de esta normativa, los dueños de empresa declaraban los tributos de las empresas (primera categoría) en los impuestos personales de sus dueños (segunda categoría), es decir, sobre el global complementario personal.
El Fondo de Utilidades Tributarias nace con el fin de incentivar el ahorro y la reinversión, donde éstas no serían gravadas de impuestos si no eran retiradas de los capitales de la empresa.
Si quieres conocer más sobre estándares tributarios, puedes visitar el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile.
Los principales cambios que se generan para el año 2017, relacionados al Fondo de Utilidades Tributarias, son:
Los contribuyentes a contar del año 2017 que declaraban renta efectiva de primera categoría, quedaron sujetos al Artículo 14 A y B, donde sus registros del FUT y otras instrucciones quedaban operativas hasta el 31 de diciembre de 2016. A partir de aquí nacen los siguientes regímenes:
Para estos efectos, las utilidades se podían tributar anticipadamente, como también traspasar a los nuevos regímenes tributarios, nacidos durante 2020.
Se modifica el artículo transitorio vigésimo quinto, el cual se estableció en la reforma tributaria para el año 2017, sobre “régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales, ya sea; Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, también denominado Impuesto sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT (ISFUT)”.
El ISFUT es aplicable a los contribuyentes de Impuestos de Primera Categoría (IDPC), que declaren rentas efectivas en contabilidades completas acogidos al régimen del Artículo N°14 letra A y en el Artículo N°14, numeral 3 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.
Este se aplicará sobre las rentas acumuladas o para aquellas que permanecían pendientes para su distribución en el libro de registros de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) al 31 de diciembre del 2016, 2019, 2020, incluyendo 2021.
Aquellos contribuyentes que estén dentro de los requisitos, podrán acogerse a este artículo transitorio de dicho régimen, hasta el último día hábil del mes de diciembre bancario, considerando los años comerciales 2020, 2021 y para el año 2022, se podrá acoger hasta el último día hábil del mes de abril del mismo año.
La tasa del Impuesto sustitutivo del Fondo de Utilidades Tributarias será 30% del FUT pendiente de retiro, remesa o distribución, determinado al 31 de diciembre del 2016, 2019, 2020, inclusive el 2021, según establece la Ley de Impuesto a la Renta.
En primer lugar, cabe señalar que, no será necesario realizar una separación de los saldos en los registros por cada año comercial, ya que se podrá efectuar un control de las rentas empresariales, considerando los remanentes de aquellos registros provenientes del año anterior, como también aquellos que se determinen para el año siguiente, y así sucesivamente, para los próximos ejercicios comerciales.
En relación a las anotaciones que se deben considerar en el Fondo de Utilidades Tributarias, se deben tener presente las rentas líquidas, rentas imponibles, porcentajes de participaciones y dividendos percibidos, como también los retiros y distribución de dividendos. Para estos efectos, se puede verificar la Resolución Exenta Nº 2154, de 1991.
Para necesitas más detalles de los cambios que trae la Ley N°21.210 sobre la Modernización de la Legislación Tributaria en términos de Fondo de utilidades Tributarias (FUT) y sus distintos cálculos, los puedes encontrar en la Circular N°43 del Servicio de Impuestos Internos, del 24 de junio del 2020, que “imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria”.