Las declaraciones de rentas de años anteriores pueden ser un dolor de cabeza para los contribuyentes, ya que cada vez que comienza la etapa de Operación Renta, aparecen muchas dudas, tales como: ¿Puedo declarar la renta si tengo declaraciones pendientes de años anteriores? ¿Se puede realizar una declaración de renta del período comercial anterior? Continúa leyendo y te ayudaremos a despejar éstas y otras dudas.
Para saber si puedes realizar declaraciones pendientes de años anteriores, es importante conocer tu situación tributaria. Por lo cual, deberás revisar el estado de tus declaraciones de años anteriores.
Para esto, deberás seguir los siguientes pasos:
Al realizar esta operación, también podrás verificar si tienes rentas pendientes de corrección por concepto de observaciones generadas por el SII, las cuales deberás subsanar para hacer el envío de la declaración de renta del año en curso.
También puedes revisar información complementaria sobre otras dudas dentro del apartado de preguntas frecuentes del SII.
Es muy importante tener presente que el no presentar una declaración de renta dentro de los plazos establecidos genera multas e intereses.
A parte de esto, para la declaración de renta de años anteriores debes tener en cuenta si corresponde a una declaración de renta atrasada para personas de primera categoría o de segunda categoría.
El contribuyente debe recopilar todos los antecedentes previos y necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias retrasadas. Por ende deberá:
Recuerda que, si la declaración de renta comprendía también antecedentes relacionados a las declaraciones juradas, se deberán completar. Y también existirán giros asociados por conceptos de multas e intereses por tu retraso.
Para completar estas declaraciones juradas que complementan la declaración de renta de años anteriores, debes seguir las siguientes indicaciones.
Los contribuyentes que están en esta clasificación también deberán considerar que la información que no se declaró dentro de los plazos establecidos y sufrirán de multas e intereses.
Al igual que los contribuyentes de primera categoría, deberán seguir las siguientes indicaciones:
Recuerda que si un contribuyente de segunda categoría no está obligado a realizar declaración de renta, no se le cobrarán multas ni intereses por presentación atrasada, ya que esta solo será informativa.
Los contribuyentes de segunda categoría también deberán completar algunas declaraciones juradas asociadas a sus rentas, como por ejemplo: los gastos por educación, que deberán ser completarlos en caso de que corresponda.
Si no has declarado la renta de años anteriores, es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos:
Algunas de las dudas que nacen con respecto a la declaración de renta de los contribuyentes, tanto de primera como segunda categoría, pueden ser:
En este contexto, el contribuyente deberá realizar las declaraciones atrasadas de los tres períodos anteriores, correspondientes a las rentas percibidas en los años que tiene sin realizar su obligación tributaria.
Para este proceso, será necesario verificar la información de los agentes retenedores y que sus boletas de honorarios no se encuentren observadas. De lo contrario, deberá ir personalmente al SII a subsanar la información, para luego realizar las Declaraciones de Renta pendiente en la misma institución.
Es importante tener en cuenta que, aquellos que están obligados a declarar renta en esta categoría, son las personas:
Recuerda que se mantendrá la obligación de cotizar para todos las obligaciones previsionales de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1.685.000). Este año el descuento parcial corresponde al 37% de tu devolución de impuestos.
Si tu empresa no tuvo movimientos, se debe realizar la declaración de renta con la información que se tiene, es decir, si no hay movimientos estos también se deben informar, ya que puede que tengan que considerarse pérdidas acumuladas.
Es importante considerar si seguirás con la empresa o decides hacer un término de giro, ya que si decides hacerlo en el año tributario en curso, el SII te solicitará un cierre con renta correspondiente al próximo año tributario y debes enviar de igual modo la renta del año calendario.
Sí. Cuando existe un inicio de actividades comercial, pasas a ser un contribuyente de primera categoría y estás obligado a presentar cada año la declaración jurada.
Recuerda que por muy mínimos que hayan sido tus movimientos comerciales o tengas pérdida de arrastre, debes considerar cumplir con las obligaciones tributarias cada año.
En este caso, lo más probable es que la declaración de renta tenga observaciones del Servicio de Impuestos Internos, por lo cual tendrás que subsanarlas y completar toda la información que no se ha informado.
Aunque el SII no te haya entregado las observaciones, es necesario confeccionar las declaraciones juradas de renta de acuerdo a los antecedentes contables que se manejen de la empresa. De esta manera, cuando lleguen las observaciones podrás tener mucho más avanzado el proceso para rectificar renta.
Antes de realizar la declaración de renta del año correspondiente, es importante que regularices la declaración de renta atrasada, ya que la información puede ser necesaria para la continuidad de los antecedentes en la nueva declaración.
Recuerda que mientras más se retrasen los procesos, las declaraciones de renta del año en curso pueden sufrir inconvenientes al momento de generarlas.
El SII tiene un compilado de observaciones de declaraciones de rentas y declaraciones juradas más frecuentes, donde te puedes sorprender que siempre se asocian a las declaraciones juradas de remuneraciones u honorarios ya que, en este caso, si un agente retenedor que equivale a un contribuyente de primera categoría se equivoca, al mismo tiempo está afectando al contribuyente de segunda categoría que está considerado en sus declaraciones.
En este caso, finalmente ambas declaraciones juradas saldrán observadas. Si quieres conocer las observaciones de las declaraciones más frecuentes del 2022, pincha los siguientes vínculos:
Recuerda que estas te pueden ayudar a analizar distintas situaciones que pueden suceder. Sin embargo, el SII publica todos los años observaciones frecuentes en su Web. Por lo que te tocará esperar hasta mediados de junio del año 2022. ¡Así que atento!
Las observaciones se deben subsanar de acuerdo al número que corresponda. El SII te lo indicará en tu historial. Para encontrar las observaciones, deberás ir a consultar el estado de la declaración de renta correspondiente al año 2022.
A continuación, en pantalla aparecerá el historial de tu declaración, asociado a un N° de Folio asignado. Y, finalmente, se visualizará en la misma pantalla un recuadro que indicará:
Fecha |
Descripción |
Detalle |
Si tienes observaciones, te aparecerá la fecha de la revisión. En descripción y detalle aparecerá información referente a las observaciones asociadas a un número.
Cabe señalar que en la misma tabla encontrarás los vínculos de ayuda desde el SII, para comprender la observación y poderla subsanar.
Es muy importante contar con un experto en este tema, ya que pueden existir observaciones difíciles de comprender y que deberás ir a cruzar y verificar con información más remota. En relación con eso, te puede interesar este artículo que escribimos sobre los 5 aliados que debes tener durante el calendario de Operación Renta 2023.
Esto es lo que siempre se debe evitar como contribuyentes, por lo que es muy importante cumplir con las obligaciones tributarias en los plazos establecidos. Ahora bien, si te encuentras en esta situación, ten presente que las sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo son por concepto de:
Cada una está asociada a multas, reajustes e intereses, los cuales puedes revisar en detalle aquí:
Te invitamos a revisar “Claves sobre cómo hacer una declaración de renta exitosa”. De esta manera, evitarás las multas por olvidar declarar la renta o rectificar en los plazos establecidos.
Recuerda que si realizas tu Operación Renta con Nubox puedes automatizar tus declaraciones juradas y obtener información para confeccionar tu Formulario 22.