Seguro te has preguntado cómo hacer un término de giro. Esto puede ser un inconveniente cuando no se tiene la empresa al día y no se puede cumplir con todos los antecedentes solicitados.

En contabilidad tributaria , para hablar de cómo hacer un término de giro de una empresa, primero debemos despejar algunas dudas.

¿A qué se refiere el término de giro de una empresa?

Si tu empresa está en un período donde no puede seguir en funcionamiento dentro del mercado comercial, lo más simple y rápido es hacer un término de giro, lo que constituye dar aviso ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) del término de tu actividad comercial o industrial que esté sujeta a las actividades relacionadas a impuestos.

Cabe señalar que es un proceso de carácter formal por parte de una persona jurídica o natural, donde se deberán regularizar todas las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes, lo que involucra también realizar la declaración de renta del siguiente año, ya que se deberá elaborar el resumen de las actividades comerciales del año en el que se ejecuta el término.

¿Quiénes están y no están sujetos a dar aviso de un término de giro de una empresa?

Al hacer un término de giro, se debe considerar que hay personas que están sujetas a dar aviso y otras que no, todo depende del tipo de actividad económica que desarrollen, por lo cual existirán:

1. Contribuyentes sujetos

Aquellos contribuyentes que hayan completado doce o más meses de declaraciones mensuales sin movimientos, por medio del Formulario N°29 (IVA, PPM y otros impuestos). Si no realizaron dichas declaraciones, tendrán un plazo de 2 meses para presentar un término de giro.

Cabe señalar que existe la opción de suspender de manera temporal el giro, cuando el contribuyente desea mantener su registro de actividad tributaria activada. Para saber más sobre este proceso, puedes leer la circular N°12 del 04 de febrero del 2003 del Servicio de Impuestos Internos.

Este tipo de contribuyente también entrega consideraciones de suspensión de giro y/o término de giro para aquellos casos que no han declarado en 3 años consecutivos la declaración de renta anual.

2. Contribuyente que no están sujetos

Existen las siguientes categorías:

  1. Contribuyentes de primera categoría, cuando su rubro presenta varias actividades económicas. Sin embargo, dejan de desarrollar una. En este caso, el sujeto sólo debe realizar una modificación de giro.
  2. Contribuyentes de segunda categoría, profesionales que prestan servicio de manera independiente y solo deben presentar boletas de honorarios para demostrar el ingreso de su actividad económica por servicios.
  3. Contribuyentes que desarrollan actividades que exploten vehículos motorizados y que se encuentren acogidos a régimen de renta presunta. Sin embargo, estos deben cumplir ciertos requisitos, tales como: no ser Sociedad Anónima (S.A) o En Comandita por Acciones, que no tengan otras rentas de primera categoría y/o que hagan uso del crédito Sence para tributar.
  4. Otros contribuyentes especificados, según establece la Circular N°60 del 29 de octubre de 1998, del Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo hago un término de giro de una empresa?

La declaración de término de giro es muy sencilla hoy en día, ya que en años anteriores debías rellenar el formulario de manera manual y llevarlo al Servicio de Impuestos Internos.

Luego apareció la opción para hacerlo por internet y debías llevar la documentación para validarlo en la oficina correspondiente a la dirección de circunscripción de tu giro comercial.

Sin embargo, por causa de la crisis sanitaria, en mayo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos actualizó el portal y toda documentación puede ser adjuntada.

En caso de requerir mayores antecedentes, éstos pueden ser notificados por medio de correo electrónico, para subsanar las observaciones.

 

 

Paso a paso para un término de giro:

  1. Ingresar al portal del SII con tu RUT y clave de acceso.
  2. Entrar en el apartado de servicios online.
  3. Seleccionar de la lista, la opción “Término de Giro”.
  4. Ingresar al ítem “Declarar Término de Giro”.
  5. Completar el formulario en línea sobre “Aviso y Declaración por Término de Giro”.
  6. Completado el formulario, debes presionar validar y enviar declaración.
  7. El Servicio de Impuestos Internos realiza las validaciones y si todo está correcto, emite un certificado del trámite, de lo contrario solicitará adjuntar los archivos de al menos los documentos obligatorios.
  8. En caso de tener que adjuntar, éstos se deben enviar y quedará “Pendiente de Unidad”.
  9. Posterior a esto, se debe esperar la respuesta del Servicio de Impuestos Internos, donde en el caso de solicitar más antecedentes, se devolverá por correo, quedando en estado “Devuelta por Admisión”.
  10. Una vez adjuntados todos los documentos, el contribuyente deberá ingresar a modificar el Formulario 2121 (F2121) y volver a enviar declaración.
  11. Realizando la totalidad de los trámites, ya revisados todos los antecedentes ingresados por el F2121, respaldados con la documentación correspondiente, y que no existan diferencias de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos procederá a emitir el “Certificado de Término de Giro”.

 

Escucha el podcast:
Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

 

¿Qué consideraciones deberás tener presente al hacer un término de giro de una empresa?

Lo importante al hacer el término de giro es tener en cuenta que toda la información tributaria esté completa y sin incongruencias. De esta forma, tendrás un proceso más limpio y ágil.

Algunas de las consideraciones son:

  • Tener la clave de acceso al Portal del Servicio de Impuestos Internos.

  • Contar con los documentos impresos que se encuentren timbrados y sin emitir, para ser destruidos por el SII.

  • Anular documentos tributarios electrónicos.

  • Desafiliar los sistemas de facturación electrónica si corresponde

  • Tener a la mano otros antecedentes que pueden ser solicitados por el Servicio de Impuestos Internos (balances, Libros auxiliares, entre otros).

Para mayor información sobre cómo hacer el término de giro de una empresa, puedes informarte en la resolución N°36 del 27 de marzo del 2020 del Servicio de impuestos Internos, revisar la información en preguntas frecuentes, como también otras indicaciones relacionadas al término de giro según la Circular N°21 del 19 de abril del 2016.

 

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