¿Cómo rectificar la Declaración de Renta? ¡Sal de apuros aquí!

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

La declaración renta debe ser uno de los trámites que más temor provoca a las personas al momento de realizarlo. Pese a las facilidades que se dan a los contribuyentes para simplificar el proceso, este igual es muy complejo. Por eso no es extraño que en algún momento te veas en la necesidad de rectificar la declaración de renta que hiciste.

La gran mayoría de los contribuyentes naturales cuenta con una propuesta de Declaración de Renta, la cual les puede ahorrar un montón de trabajo. Sin embargo, debes tener mucho ojo porque deberás siempre revisar antes de enviar. De esta manera, podrás evitar tener que rectificar en caso de errores lógicos y de cálculos que no se hayan considerado dentro del proceso.

Recuerda que los contribuyentes deben cumplir con plazos para enviar la información. Si estos plazos no son cumplidos, los agentes retenedores e informantes pueden tardar o tener algunas declaraciones mal enteradas, que podrán afectar la propuesta de SII. 

Si quieres conocer más de las propuestas de las declaraciones y los puntos importantes a tener presentes, te invitamos a leer este artículo que publicamos sobre ¿Qué hago cuando el SII me propone el F22?

Si tu intención es conocer cómo hacer una rectificación de renta en caso de ser necesaria, sigue leyendo, ya que aquí te contamos cada detalle.

¿En qué casos se podría dar una rectificación de Declaración de Renta?

Pueden ocurrir en muchos casos, los cuales se podrán rectificar siempre de acuerdo a la observación que te haga el SII. Revisemos el caso de los contribuyentes de segunda categoría.

Al momento de declarar tu renta, aparecerá en pantalla el formulario 22 (F22) con datos ya ingresados sobre tu situación tributaria en formato de propuesta. Tu misión es revisar minuciosamente cada dato antes de llegar al final del documento y dar clic para validar y entregar la tu Declaración.

Sin embargo, muchas veces no se revisan los antecedentes y puede haber algún dato que no corresponde. Si este fuese el caso, lo que debes hacer es corregir la información, ya que  tu agente retenedor puede haberse equivocado. De esta manera, cuando el informante subsane los errores, tu declaración no debiese tener observaciones.

A continuación, veamos un ejemplo más práctico:

Si tu agente retenedor indico que te retuvo un total de $20.000 de impuesto de segunda categoría en la Declaración Jurada 1879, pero en realidad fueron $22.222, deberás corregirlo. De lo contrario, cuando el contribuyente que informo lo subsane, tu declaración de renta tendrá observaciones y deberás utilizar el comodín de rectificatoria cuando se habiliten los plazos. 

Con los nervios que nos provoca esta instancia, muchos errores pasan por nuestros ojos sin ser notados. Es bastante común introducir mal un número, omitir información, extraviar algún documento o pensar que enviaron la declaración y nunca presionaron el botón validar y enviar, sino guardar. 

Si estás viviendo algunas de estas situaciones, te recomendamos mantener la calma, seguir leyendo y estudiar bien cómo proceder ante esta equivocación. Lo recomendable es leer nuevamente cada instrucción y dato proporcionado por los informantes involucrados en la Operación Renta.

De esta forma, podrás actuar adecuadamente y ahorrarte malos ratos y líos fiscales, como las multas por información errónea o faltante como también por declaraciones fuera de plazo, lo que conlleva otros castigos tributarios.

Si me equivoco en declarar la renta, ¿puedo corregir el error?

Entendemos que un error lo comete cualquiera y que —sin mala intención— te equivocaste en alguna cifra que pusiste en el formulario web. Lo bueno es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) prevé situaciones como estas y ya cuenta con un proceso para rectificar la Declaración de Renta para aquellos formularios presentados en abril del año tributario en curso.

Pese a que existen muchas facilidades para corregir la Declaración de Renta inicial, te recomendamos que hagas el proceso con calma y verifiques con mucha atención y cuidado la información que vas proporcionando a la base de datos del ente fiscalizador. De este modo, también puedes acceder mucho antes —si corresponde— a la devolución de tus impuestos.

También te podrás encontrar con errores que haya visualizado el SII, cuando haya pasado a la etapa de revisión de los antecedentes presentados por el contribuyente. Si esto ocurre, el SII asignará un número a la observación y posibles formas de rectificar. 

En este aspecto de las observaciones, hay que tener mucho ojo, ya que la información es continua y una lleva a la otra, por lo que hay que ir al principio del asunto y verificar línea por línea el error, como también volver a revisar la información que proporcionaron los agentes retenedores y/o informantes.  

Si la información de los agentes retenedores no corresponde, deberás solicitar una petición administrativa informando lo sucedido y adjuntando todos los antecedentes. 

¿Cómo funciona el proceso para rectificar la Declaración de Renta?

Rectificar dependerá de que tantos errores se hayan cometido en la Declaración de Renta, donde deberás tener presente que el error que hayas cometido no te conlleve a otro error por falta de información. Es por esto que debes leer muy bien las observaciones.

Cabe señalar que las observaciones de la declaración pueden derivar de una declaración jurada mal informada, como por ejemplo:

 

 

DJ N°1879

 

Observación R08: Revise las retenciones de honorarios pagadas a través del Código 151 en el Formulario 29 y verifique si existen giros impagos que contemplen retenciones.

Posible Solución: Si presenta notificaciones fuera de plazo, y/o presenta giros impagos asociados a algún F29, estos deben ser cancelados.

 

 

 

DJ N°1887

 

Observación R07: Verifique la información referente a las retenciones efectuadas en conformidad al Artículo 74 N° 1 de la Ley de la Renta, que dicen relación con el Impuesto Único Retenido, sin actualizar, por Rentas y Rentas Accesorias pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.

Posible Solución: Esta debe ser consistente con la información declarada en el Código 48 de los Formularios 29 del año comercial respectivo.

Frente a esta situación, el proceso de Operación Renta deberá subsanar las Declaraciones Juradas para luego rectificar la declaración de renta. También nos podemos encontrar con observaciones en el Formulario 22, las cuales serán informadas al momento que el SII verifica y te indica las razones. Algunas de estas observaciones pueden ser:

 

Observación G32: CÓDIGO [895] no cumple con los requisitos para ser usado.


Su declaración ha sido observada debido a que usted no cumple con uno de los requisitos para el uso del crédito para gastos en educación.  

 

Posible Solución:

Verificar la suma anual de rentas, para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario será equivalente a la sumatoria de las rentas declaradas en las líneas 1 a la 10 del F22, más las rentas exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, informadas en F1887, menos el APV efectuado directamente por el contribuyente en las instituciones administradoras respectivas, registrado en el código [765] de la línea 16 del F22. Además deberá verificar otros antecedentes relacionados que indique la observación al momento que el SII la dé a conocer. 

Observación F75: CÓDIGO [198] impugnado


La información de los agentes retenedores presenta inconsistencias ( DDJJ N°1879)

Posible Solución:

Sus agentes retenedores tienen la Declaración Jurada Nº 1879 impugnada por el SII.

Verifique el estado de la Declaración Jurada Nº 1879 donde Ud. se encuentra informado, la cual puede ser consultada en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros o en los certificados que posee con la información respectiva.

Cuando realizas la rectificatoria de tu declaración inicial de renta, se aclaran las diferencias e inconsistencias en montos y cifras. Si la cantidad de correcciones que se deben realizar al formulario original son demasiadas, se realizará una nueva declaración en un nuevo formulario 22.

Recursos para tu Operación Renta 2022
Recursos para tu Operación Renta 2022

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Paso a paso para una rectificación de renta

Ahora bien, si te encuentras en esta situación, es importante que tengas presente que el Servicio de Impuesto Internos pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rectificar su Declaración de Renta por medio de Internet, independiente de si el primer trámite se realizó presencial o virtualmente. Para ello, solo debes hacer lo siguiente:

  • Accede al sitio web del SII.
  • Ve al menú "Servicios online".
  • Haz clic en "Declaración de Renta".
  • Revisa las observaciones por las que está impugnada  la declaración de renta.
  • Estudia los errores de acuerdo a la información entregada por el SII.
  • Revisa los agentes retenedores y/o informantes.
  • Haz clic en "Corregir o rectificar declaración”.
  • Ingresa tu RUT y clave para identificarte como contribuyente.
  • Sigue los pasos indicados por la página.

Puedes acceder al proceso para rectificar una declaración de impuestos todo el año; incluso, puedes rectificar declaraciones de años anteriores: solo debes ingresar al sitio web del SII, seleccionar la opción "Mi SII" y acceder con tu usuario y clave a la plataforma para, posteriormente, elegir el período tributario que desees corregir. Ahora, también podrás acceder con clave única si eres persona natural. 

Si te diste cuenta de un error luego de enviada la Declaración de Renta, para rectificarla debes esperar hasta junio. En ese momento, el sistema del SII habilitará la opción para acceder a la rectificatoria de tu F22.

Recuerda que si tu agente retenedor mantiene la información errada, será necesario que te pongas en contacto con el SII. Puedes hacerlo por medio de una petición administrativa o acudiendo directamente al organismo. Esto dependerá de los plazos que tengas para rectificar.

También puedes detectar que las observaciones que hace el SII no corresponden, por lo que estás en tu derecho como contribuyente de solicitar mayores antecedentes de la observación y, en conjunto con un agente del SII, solucionar las observaciones que no correspondan. 

Puede que al momento de rectificar, tu Declaración de Renta sea observada por otras observaciones, por lo que debes estar muy atento a las correcciones que aplicas. 

¿Cuál es el marco normativo para rectificar  la Renta?

El marco normativo para rectificar la renta dependerá de las observaciones que haya generado el SII, por lo que debes estudiar muy bien los siguientes antecedentes que te presentamos. De esta manera, estarás mucho más preparado para cumplir con las obligaciones fiscales. 

Si no te quedan muy claros los antecedentes normativos, también puedes revisar nuestro “Centro de Recursos para Operación Renta 2022”, ya que aquí entregamos la mejor interpretación de la norma.

¿Cuáles son las sanciones por rectificaciones durante la Operación Renta?

Si al momento de ingresar tu solicitud de rectificatoria el valor a pagar de impuesto te sorprende, no te alarmes. El valor a pagar por concepto de impuesto a la renta puede subir por diversos factores como: 

 

  • Omisión de boletas o impuestos no entregados con anterioridad.
  • Si tenías un crédito que haya vinculado su cobranza con el sistema de Tesorerías, también puede hacer que suba la cantidad de dinero que tienes que pagar.
  • Todo atraso, error o mala digitación de datos puede devengar en la aplicación de reajuste a la deuda impositiva original, intereses y otros cobros detallados en la normativa vigente que regula la Operación Renta.

 

Cuando el SII observa la Declaración de Renta, podrás encontrarte que al momento de tu rectificatoria genere un giro. Además, durante el nuevo cálculo se incluirán los reajustes e intereses.  

Recuerda que la Operación Renta comienza antes de la presentación del F22, por lo que podrás verte afectados por sanciones y multas asociadas a las DDJJ, como también aquellas multas que corresponden al  F22 en temas relacionados a:

 

  • Declaración con Omisión de información.
  • Declaración incompleta o errónea.
  • Declaraciones fuera de plazo. 

 

Es importante que tengas presente estas sanciones y multas. De esta manera, podrás evitar enfrentar observaciones por parte del SII durante el proceso de la Operación Renta.

¿Cuáles son las observaciones más comunes de una Declaración de Renta?

Las observaciones durante el proceso de Operación Renta se pueden ver reflejadas tanto en las declaraciones juradas como en el F22, por lo que debes estar muy atento. Los aspectos del proceso en donde siempre debes prestar más atención son:

 

  • Verificación de los antecedentes informados por los agentes retenedores.
  • Cumplir con los plazos establecidos.
  • Analizar los cruces de información.

 

Y en caso de observaciones a tu Declaración de Renta, te dejamos acá las observaciones más comunes, ya sean para las DDJJ o el F22:

 

5 Observaciones comunes de las DDJJ

A continuación, te presentamos las observaciones más comunes en las Declaraciones Juradas:

 

 

DJ N°1879

Observación R118: 

La información entregada incluye entre sus antecedentes informados a receptores de renta, que según la información que maneja el SII, se encuentran fallecidos.

Posible Solución: 

Para rectificar el F22, el contribuyente debe verificar que la información ingresada corresponda a contribuyentes que durante el año informado percibieron rentas del art. 42° N° 2 y 48° de la LIR.

 

 

 

DJ N°1887

Observación R119

La información entregada incluye entre sus antecedentes informados a receptores de renta, que según la información que maneja el SII, se encuentran fallecidos.

Posible Solución:

Para rectificar, se deberá verificar que la información ingresada corresponda a contribuyentes que, durante el año informado, percibieron rentas del art. 42 Nº1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

 

 

 

 

DJ N°1837

Observación R76

La declaración Jurada presentada  informa crédito puesto a disposición de sus socios que no han pagado PPM en el F29 y/o F50, o bien no presentan retenciones del artículo 74 N°2, susceptibles a ser repartidas entre sus socios.

Posible Solución:

El contribuyente deberá revisar en su Formulario 29, el código 152 asociado a retención de segunda categoría; y en el Formulario 50, el código 67 asociado a PPM voluntario. Lo anterior con el fin de verificar que los montos informados se encuentren declarados y pagados.

 

 

 

 

DJ N°1811

Observación R03

La declaración y pago de las retenciones realizadas acorde al artículo 73 de la Ley de la Renta no concuerdan.

Posible Solución:

Se deberá rectificar la DDJJ de acuerdo a la cifra que resulte de sumar las retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la LIR, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se está informando, las cuales fueron declaradas a través del Código 50 del Formulario 29.

 

 

 

 

 

DJ N°1904

Observación R168

El RUT del declarante presenta inconsistencias, ya que no se encuentra considerado en la nómina “Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional” con el que cuenta el Ministerio de Educación y respaldado bajo resolución exenta. 

Posible Solución:

Al parecer, el establecimiento educacional no posee actividades económicas informadas asociadas a educación, por lo cual deberá hacerlo lo antes posible. Aquí algunos ejemplos:

850021 Enseñanza preescolar privada o,

850011 Enseñanza preescolar pública o,

850022 Enseñanza primaria, secundaria, científico humanista y técnico profesional privada o,

850012 Enseñanza primaria, secundaria, científico humanista y técnico profesional pública.


 

5 observaciones frecuentes del F22

Estos son los casos más comunes en el Formulario 22:

Observación A08: 

Los ingresos declarados en los códigos [628], [851], [629] o [651] del Recuadro N° 2 del reverso del Formulario 22, podrían estar subdeclarados

Posible Solución: 

Para rectificar el F22, deberá verificar los ingresos provenientes de su actividad de primera categoría, conforme a lo declarado en sus formularios 29 del período tributario.

Observación B01: 

Impugnación Código [927]. La declaración ha sido observada, porque según los antecedentes con que cuenta el SII, el monto utilizado como gasto por depreciación, a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N° 2,  podría ser excesivo

Posible Solución: 

Al momento de hacer la rectificación del F 22, se debe verificar que la información registrada en el código [927] del recuadro N°2 del F22 y código [647] del recuadro N°3 sea consistente con los datos del balance, en el caso de estar obligado a la presentación de las Declaraciones Juradas N°1846 y N°1847, con los datos registrados en dichos formularios.

Observación F83

La información de las declaraciones del F29 del año comercial anterior, presentan inconsistencias.

Posible Solución: 

Se deberán verificar  los montos declarados en códigos que informan los:

  • Total Créditos.
  • Total Débitos.

Observación  A99

Su Declaración de Renta ha sido observada, pues el uso dado del Crédito de Contribuciones de Bienes Raíces, detallado en el Formulario 22 de Renta, indicaría que el monto usado es excesivo o no puede utilizar dicho concepto, según la información que posee el Servicio de Impuestos Internos.

Posible Solución: 

El contribuyente deberá verificar que el bien raíz cumpla con las características para el uso de los créditos asociados. 




Observación A33

Pérdida de arrastre del contribuyente mal informada, de acuerdo a la información proporcionada en el F22 del año anterior para el año en curso.  

Posible Solución: 

Para solucionar esta observación, el contribuyente deberá rectificar por Internet el Formulario 22, en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, atendiendo a los antecedentes contables y tributarios del ejercicio comercial que se declara. En el caso de que la información del año tributario anterior esté errada, deberá rectificar de igual manera para una continuidad en los procesos tributarios de cada año.

Cabe señalar que se trabaja con las observaciones comunes en los últimos años, por lo que los códigos pueden variar. Sin embargo, para el período tributario 2022, no existen cambios sustanciales, por lo que se mantiene sobre la misma directriz el proceso de Operación Renta del año 2021. A su vez, el SII puede encontrar nuevas observaciones para cada año tributario. 

Si no puedo rectificar renta online, ¿Qué debo hacer?

Muchas veces se rectifica la renta y queda sin observaciones y continúa el proceso sin mayor inconveniente Sin embargo, hay casos en que la renta persiste con las observaciones pese a que haya sido subsanadas.

En estos casos, se recomienda hacer una petición administrativa por medio del Formulario N° 2117 en línea, donde te contactará un agente del SII para solucionar el problema en conjunto. 

Cabe señalar que, en caso que no puedas solucionar en línea las observaciones, y que hayas solicitado la petición administrativa y se encuentre sin respuesta, sólo te queda ir de forma presencial al SII para verificar en terreno qué es lo que ha ocurrido. Pinchando aquí, podrás acceder a la petición administrativa en línea con el SII

 

¿Cuánto demora en tramitarse la rectificatoria y que me notifiquen?

Si realizaste el trámite por internet, tendrás una notificación inmediata al terminar de ingresar tu declaración corregida y si esta es aceptada al instante. Al rectificar la información entregada, puedes pedir un certificado que acredite que realizaste la diligencia y ahorrar malos ratos.

De todas formas, se enviará a tu domicilio una carta de notificación y deberás acercarte a la oficina del SII que corresponda a tu dirección. A esta instancia, debes llevar toda la información necesaria para poder aclarar las diferencias detectadas y, por consiguiente, asegurar que tu situación tributaria quede solucionada.

Una vez finalizada la corrección y teniendo rectificada tu Declaración de Renta, debes esperar algunos días a que esta se ingrese en los diferentes sistemas. Si continúas teniendo problemas con este trámite, te recomendamos que acudas a la oficina del SII correspondiente a tu domicilio y solicites asesoría.

Para esta u otras obligaciones es necesario perder el miedo a equivocarse y acudir a los servicios públicos a cargo. Si vas con una buena actitud, toda tu documentación y con la disposición de aprender del error cometido, tendrás la mitad de la batalla ganada. Incluso, puedes aprender a cómo llevar de mejor forma el proceso de la Operación Renta en años posteriores.

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