Las declaraciones juradas son el primer paso para realizar el pago de impuestos anual, pues las autoridades toman en cuenta las informaciones contempladas en ellas para generar propuestas de los montos y pagos correspondientes a cada contribuyente.
Actualmente, hay 62 Declaraciones Juradas a completar por todo tipo de contribuyentes. Recuerda que no todas las Declaraciones Juradas son presentadas por el contribuyente, ya que estas dependen del tipo de movimientos contables, financieros, previsionales, tributarios, entre otros aspectos, que haya tenido el giro comercial.
Hoy queremos explicarte de manera específica las Declaraciones Juradas 1913, 1938 y 1939 Es importante señalar que desde la última reforma tributaria en el 2020 surgieron muchas sorpresas que acá te recordamos. ¡Continúa leyendo!
Declaración Jurada 1913
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1913?
Es la Declaración Jurada Anual de la caracterización tributaria global que busca obtener datos e información cualitativa de los procesos y operaciones de las empresas.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1913?
Esta es una declaración transversal y no pertenece a ningún régimen tributario específico. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como una “DDJJ de carácter internacional”
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1913?
Deben presentarla aquellos contribuyentes que son parte del segmento de Grandes Empresas y los que están en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1913?
Esta declaración debe contener los datos del declarante, del grupo o holding empresarial y de la reorganización empresarial.
Además, este formulario solicita información acerca de los instrumentos financieros y contratos derivados, el resultado antes de impuestos, los bienes de capital y las operaciones internacionales.
Es importante resaltar que esta declaración tuvo modificaciones durante el 2021. Sin embargo, para el año 2022 no se reflejan cambios.
Al completar la Declaración Jurada N°1913, siempre se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos. En este material, encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Como sucede con muchas otras declaraciones, esta se encuentra dividida en secciones. Pero, mucho ojo, la DDJJ 1913 está dividida en 7 cuadros: “sección A” a la “sección G”:
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Sección A: identificación del declarante (Contribuyente obligado a presentar esta declaración)
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o Razón Social.
- Código.
- Domicilio Postal.
- Comuna .
- Correo Electrónico.
- Fax.
- Teléfono.
Recuerda mantener siempre esta información actualizada en las plataformas del Servicio de Impuestos Internos.
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Sección B: datos referidos a grupo o holding empresarial.
El contribuyente deberá responder cada una de las preguntas expuestas en el formulario, de acuerdo a la información financiera solicitada. Sin embargo, quedarán excluidos de declarar esta sección aquellos que informan la Declaración Jurada N° 1937.
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Sección C: Datos referidos a reorganización empresarial.
Los contribuyentes deberán responder las preguntas relacionadas, donde sus empresas han cambiado la estructura societaria o la calidad jurídica de una empresa individual a una sociedad de cualquier tipo.
Estas reestructuración también apela a la transformación, división y fusión de sociedades o empresas incorporándose dentro de esta última a la figura de la fusión impropia.
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Sección D: datos referidos a instrumentos financieros y/o contratos derivados.
En esta sección, el contribuyente está obligado a presentar esta declaración jurada siempre y cuando hubiese efectuado inversiones en instrumentos financieros y/o tenga contratos de derivados que figuren durante el año comercial anterior, por lo que deberá responder a las preguntas planteadas, seleccionando sólo una de las opciones disponibles de acuerdo a sus movimientos relacionados.
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Sección E: datos referidos a resultados antes de impuestos.
Los contribuyentes para completar esta sección deberán responder a varias preguntas donde deberán considerar solo las ganancias o pérdidas del Mark to Market.
Además, se deberá entender por honorarios de gerenciamiento los mismos catalogados en la clasificación de la Declaración Jurada 1907, código 205.
Para la determinación de los pagos a empresas relacionadas no se deben considerar los egresos por compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo de venta.
Importante: la sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”. Y, si el EBITDA es negativo, deberás seleccionar la opción correspondiente a ésta como respuesta.
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Sección F: datos referidos a bienes de capital.
Los contribuyentes para responder las preguntas de esta sección, entenderán por bienes de capital aquellos que se utilizaron para la producción de otros bienes.
Cabe señalar que dentro de los bienes de capital se encuentran aquellos como las maquinarias y/o equipos de diversa índole.
Importante: aquellos que se consideren bienes de capital, deben haber sido adquiridos para la utilización en las actividades propias de la empresa, no para la reventa.
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Sección G: datos referidos a operaciones internacionales.
Responde las preguntas relacionadas si cumples con la función de haber generado operaciones con empresas constituidas en el exterior, es decir, vinculadas al comercio internacional.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1913?
Su fecha de presentación tiene como plazo final el 30 de junio. No retrases las declaraciones juradas, ya que podrás sufrir multas. Es importante que tengas la información contable organizada para cumplir con las obligaciones tributarias anuales.
¿Cuál es el marco normativo de la Declaración Jurada N°1913 ?
La Declaración Jurada N°1913 se encuentra normada desde el 2019.
En la Declaración Jurada N°1913, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1913?
Las multas por la presentación fuera de plazo de esta declaración son:
- Del 12 de mayo al 30 de junio: 1,5 UTM.
- Del 1 al 31 de julio: 2,4 UTM.
- Del 1 al 31 de agosto: 4,8 UTM.
- Del 1 al 30 de septiembre: 7,2 UTM.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre: 9,6 UTM.
- Del 31 de diciembre de 2020 en adelante: 1 UTM por cada mes adicional.
Es importante tener presente que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:
- Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas.
- Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
- Infracciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Declaración Jurada 1938
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1938?
La declaración Jurada N°1938 fue eliminada para el año 2021 en adelante. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.210, esta DDJJ quedó derogada, ya que se modifica el Artículo 14.
Esto quiere decir que su última emisión fue para el período de Operación Renta 2021, con información relacionada al año comercial 2020.
Es importante que sepas que esta era una declaración de carácter anual, que trataba de la declaración sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1938?
Como ves, esta declaración formaba parte del Régimen de Renta Atribuida.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1938?
Debía ser presentada por empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), sociedades por acciones, sociedades de personas y comunidades que están obligadas a declarar sobre la base de renta efectiva, determinada por medio de un balance general según contabilidad completa.
Además, para estar obligados a hacer esta declaración, estos contribuyentes tienen que mantener saldos al 31 de diciembre o haber hecho movimientos en los registros de Rentas atribuidas propias (Registro RAP), Diferencia entre depreciación acelerada y normal (Registro DDAN), Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional (Registro SAC), entre otros.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1938?
En su primer recuadro, tendrás que colocar los datos de identificación del declarante, como RUT, nombre o razón social, comuna y teléfono.
Luego, deberás especificar la información de los antecedentes del registro, como los tipos de operaciones, sus fechas y los respectivos montos.
Tomando en cuenta estos datos, la siguiente sección muestra la Tasa Efectiva del Crédito del Fondo de Utilidad Tributaria (FUT).
Finalmente, en el cuadro de resumen se reflejan los valores totales.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1938?
Esta declaración debía presentarse durante la quincena de mayo.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1938?
Si esta declaración no es enviada en el plazo establecido, el SII impone las siguientes multas:
Entre el 16 de mayo y el 30 de junio
1 a 25 casos: 0,5 UTM
26 a 99 casos: 1 UTM
100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de julio en adelante
1 a 25 casos: 2 UTM
26 a 99 casos: 4 UTM
100 o más casos: 6 UTM
Asimismo, si contiene errores o está incompleta, la declaración podrá ser sancionada conforme a lo estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario, lo cual considera el número de rectificaciones y los casos informados por cada rectificación.
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1938
Para despejar cualquier duda que puedas tener, te recomendamos revisar el formulario y las instrucciones de esta declaración.
Declaración Jurada 1939
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1939?
Es la Declaración Jurada Anual sobre los movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito. Fue eliminada con la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que propuso modificaciones en el Régimen General Semi Integrado
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1939?
Esta declaración pertenece al Régimen Semi Integrado.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1939?
El SII establece que la Declaración Jurada 1939 “debe ser presentada por los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas determinadas mediante un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito)" y que al 31 de diciembre del año anterior al que informan mantengan saldos y/o hayan registrado movimiento en registros como los Saldos Acumulados de Crédito, las Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario, entre otros.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1939?
Esta declaración consta de 4 recuadros para el llenado de información:
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Identificación del declarante (que puede ser un contribuyente o fondo);
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Antecedentes de los registros;
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Tasa Efectiva del Crédito del FUT
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Resumen final de la declaración.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1939?
Al igual que la declaración 1938, debía presentarse durante la quincena de mayo.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1939?
Dependiendo de la fecha de presentación, las multas de esta declaración se distribuyen de la siguiente manera:
Entre el 16 de mayo y el 30 de junio
- 1 a 25 casos: 0,5 UTM
- 26 a 99 casos: 1 UTM
- 100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de julio en adelante
- 1 a 25 casos: 2 UTM
- 26 a 99 casos: 4 UTM
- 100 o más casos: 6 UTM
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1939
Para que te familiarices con los recuadros y casillas de esta declaración, ¡echa un vistazo a su formulario e instrucciones!
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