Hoy en día no solo contamos con inmobiliarias dedicadas a la inversión de bienes inmuebles, ya que la economía interna se ha despertado en el mundo de las propiedades. 

Actualmente, hay personas naturales que se dedican a la inversión de inmuebles, donde compran propiedades a inmobiliarias para luego generar un arriendo.

Sin embargo, en estos casos es importante averiguar si quieres dedicarte a esto, ya que es preferible generar una sociedad de inversión para obtener algunos beneficios tributarios

Por otro lado, también existen inmobiliarias dedicadas a la venta de bienes inmuebles, como también arriendos. 

Si te gustaría saber más sobre este tema, ¡continúa leyendo! Aquí te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el tributo en el sector inmobiliario, y te sorprenderás con algunos dato. 

¿Qué es una inmobiliaria?

Para saber cómo tributan las inmobiliarias, es importante conocer un poco más de este rubro:

  1. Venta: existen las inmobiliarias dedicadas a las ventas de bienes inmuebles 
  2. Arriendo: existen sociedades de inversión inmobiliaria dedicadas al arriendo de las propiedades, donde estas propiedades pueden ser además amobladas o no, lo que infiere en la forma de tributar de las empresas. 

En ambos casos, son contribuyentes de primera categoría, que se dedican a una actividad economía enfocada a los bienes inmuebles.

Seguro que alguna vez has escuchado hablar de las agencias inmobiliarias. Sin embargo, pese a que conozcas el rubro, se te hace complejo entenderlas, por lo cual desconoces cómo funcionan y cuáles pueden ser los beneficios, por el hecho de que las propiedades se pueden alquilar, vender o comprar.

En primera instancia, las inmobiliarias nacieron con el fin de generar un negocio dedicado a la compra y venta de inmuebles, tales como casas, locales comerciales, terrenos, parcelas y en este último tiempo estacionamientos. 

Frente a lo diverso que se ha vuelto el mercado inmobiliario, hoy se habla más de gestión inmobiliaria, es decir, varias de las operaciones antes mencionadas que se relacionen a esta actividad. 

En una empresa inmobiliaria o una sociedad de gestión inmobiliaria, se encontrarán diversos actores involucrados. Pero, lo más importante es llevar a cabo la acción o la intención de “compra venta y/o arriendo”. Entre estos actores encontraremos:

  • Vendedor.
  • Comprador.
  • Arrendador.
  • Arrendatario.



¿Cómo tributan las inmobiliarias?

La forma de tributar dependerá del rubro de la inmobiliaria, si se dedica a la compra, venta o arriendo de propiedades. Sin embargo, como ya mencionamos, ambos son contribuyentes de primera categoría. Veamos más detalles:

Venta de inmuebles


Para el caso de las inmobiliarias dedicadas a la venta bienes inmuebles, es importante señalar que están afectas al impuesto de primera categoría. Desde el 01 de enero del 2016, las transferencias de inmuebles efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada de habitualidad y podrían quedar afectas a IVA. 

Aquellas sociedades que no tengan giro de venta habitual de propiedades,  se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios en su artículo N°2.

Para estos efectos se deben analizar caso a caso, ya que puede existir una sociedad de gestión inmobiliaria destinada para el arriendo, pero el dueño del bien inmueble decide vender. Si quieres saber más sobre el Impuesto al Valor Agregado en las inmobiliarias, puedes ingresar al siguiente link

Arriendo de inmuebles

Para aquellas inmobiliarias que se dedican a arriendos, se debe definir cómo se ejecutará el mismo, considerando que este puede variar de acuerdo al servicio que se entregue, por lo cual su forma de tributar también, ya que nos podemos encontrar con:

  • Un arriendo que no incluye amoblado, por lo cual no está gravado de IVA, ya que el arrendador no está obligado a entregar una boleta.
  • O un arriendo amoblado, el cual estará gravado de IVA. En este caso, existe una obligación de generar un documento tributario por el concepto de arriendo. 

Cabe señalar que para efectos de arriendos existen inmuebles acogidos al DFL n°2, de 1959. Para efectos que se destinen a habitación, tendrán dos situaciones tributarias:

  1. Aquellas personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no tienen la obligación de tributar por el arrendamiento bajo el DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, ya que los ingresos que produzcan este tipo de bien raíz son “no constitutivos de renta", independiente el perfil jurídico de la persona encargada de generar el arriendo del bien.
  2. Por otra parte, personas jurídicas, donde cualquiera sea su naturaleza, deberán tributar por concepto de arriendo asociado al DFL-2 de 1959, ya que por texto expreso del Decreto Ley citado, quedan excluidas de la franquicia tributaria.

Para conocer más de este tema, puedes revisar el marco legal que se encuentra en:

También puedes complementar la lectura con la normativa tributaria que el Servicio de Impuestos Internos tiene para ti.

Las sociedades de inversión inmobiliaria

Hoy en día, las sociedades de inversión inmobiliarias han ido insertándose en el mercado frente a la alta demanda de arriendos por efectos de la pandemia, que han disminuido la demanda de compra y venta de bienes inmuebles. 

Algunas de ventajas en una inmobiliaria de inversión

  • Actúan como contribuyentes de primera categoría y dependen de su tamaño para la asignación a un Régimen Tributario, por lo cual el impuesto a la renta puede variar entre un 25% y 27%, sobre las utilidades que se generen por conceptos de rentas inmobiliarias.
  • Se podrán deducir como gastos las reparaciones, servicios y gastos comunes en períodos de vacaciones, costos de administración, entre otros, que cumplan con la normativa vigente.
  • La depreciación se puede incorporar al gasto, ya que los inmuebles son el activo fijo, considerándose un gasto necesario para producir renta.

El concepto de inmobiliaria en Chile se ha dispersado en actividades económicas propiamente tal. Hoy no sólo existen aquellas que están destinadas a la compra venta de un bien, sino que además están las que gestionan, las que arriendan y/o grupos de inversión. Sin embargo, todas deben tributar como contribuyentes de primera categoría. 

Y aquellas personas naturales que tienen más de una propiedad por concepto de inversión, se les recomienda generar una sociedad de inversión para optimizar su forma de tributación. 

Ahora que ya sabes todo sobre cómo tributan las inmobiliarias y algunos tips importantes, te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter para que cada semana recibas información que te ayudará en tu gestión contable y tributaria. 

 

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