En diciembre del 2020, se aprobó la Ley  21.295, la cual  permite el segundo retiro del 10%. Sin embargo, este retiro viene de la mano con obligaciones tributarias, es decir, tu retiro se considerará como tratamiento para la renta.  

Si no sabes cómo tributa el segundo retiro del 10%, no te preocupes. Aquí te contamos lo que necesitas saber para determinar si debes pagar impuesto o no por tu retiro durante la Operación Renta.  

¿Dónde encuentro las indicaciones del segundo retiro del 10%?

El Servicio de Impuestos Internos instruyó,  por medio de la Circular N°1 del 2021,  la forma en que se determinará la base imponible para definir si corresponde el pago de impuesto o no, como también los plazos en los que se deberá declarar y pagar.

Además, publicó la Resolución N°162 de 2020, la cual determina la forma en que las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) deberán entregar la información relacionada a los retiros para la determinación y el cálculo de lo que se deba pagar según corresponda. 

¿Cuánto es el impuesto que deberás pagar?

Para aquellos trabajadores que soliciten el segundo retiro del 10%, el impuesto varía dependiendo el sueldo de cada quien. La tabla del Impuesto por el retiro del segundo 10% es la siguiente:

Renta

Retira

Impuesto a Pagar

Desde

Hasta

$700.000

$1.500.000

10%

Exento

$1.500000

$1.000.000

$94.532

$1.500000

$2.000.000

$174.532

$1.500000

$3.000.000

$254.532

$1.500000

$4.300.000

$358.532

$3.000.000

$4.300.000

$656.253

$5.000.000

$4.300.000

$1.607.520

$6.000.000

$4.300.000

$1.830.292

¿Qué se debe tener presente para el segundo retiro del 10%?

Existen varias consideraciones que debes tomar en cuenta: 

  • Como se indica en la tabla anterior, no pagarán impuestos las personas que tengan ingresos mensuales entre los $700.000 y $1.500.000 y que su 10% sea menor a $1.000.000.
  • Los impuestos deberán ser pagados cuando el contribuyente tenga una renta imponible superior a las 30 UTA en el año de retiro.
  • Para la determinación de las 30 UTA, se deberán considerar todas las rentas brutas que hayan sido grabadas por el Impuesto Global Complementario (IGC).
  • Se descontarán todas aquellas deducciones que la ley permite para el cálculo del Impuesto Global Complementario (IGC), como por ejemplo los beneficios que derivan por concepto de créditos hipotecarios.
  • Entre las rentas gravadas al Impuesto Global Complementario se encuentran: dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, así como también otros ingresos que se consideren renta bajo la LIR.
  • Para el cálculo de las 30 UTA, los ingresos que no constituyen renta, es decir, que no se consideran rentas imponibles son aporte fiscal a la clase media y los préstamos solidarios del estado otorgados durante el año 2020, los subsidios por licencias médicas que hayan sido pagadas por los organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos de AFP, entre otros ingresos que se consideran no tributables de acuerdo a la normativa vigente.
  • El primer retiro del 10% no es parte de la base imponible para el cálculo del impuesto, ya que este no se considera tributable. 
  • En el caso del segundo retiro del 10%, si este es entregado a un beneficiario por concepto de deuda de pensiones, quien pagará el impuesto no será el beneficiario, sino del deudor de la pensión alimenticia que se considera como afiliado de la AFP.
  •   Los retiros en dos cuotas y que estén afectos a impuestos, deberán declararse de igual forma en la Operación Renta correspondiente.
  • Si la primera y segunda cuota son en 2020, se deberán declarar en la renta 2021.
  • Si la primera cuota fue pagada en el año 2020 y la segunda cuota en el 2021, la declaración de impuesto deberá considerar la primera cuota en el año tributario 2021 y la segunda cuota en el año tributario 2022.
  • Si la primera cuota es pagada en el año 2021, deberá tributar en el año 2022 y, si la segunda cuota es pagada en 2022, deberá tributar en la Operación Renta 2023.
  • La resolución N°162, que instruye a las AFP, considera las tributaciones para el año 2021.
  • La Resolución N° 162 de 2020 indica que los retiros realizados en años anteriores deberán ser informados al Servicio de Impuestos Internos hasta día 16 de marzo, con todo la información correspondientes a los años que se deban tributar.
  • Las AFP deberán entregar la información de los retiros mediante datos electrónicos, por el portal del Servicio de Impuestos Internos, en el apartado de Declaraciones Juradas y Nóminas.
  • La información enviada deberá considerar el formato “Registro Información Retiro de Fondos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.295”. Este corresponde al contenido asociado al anexo inserto en la resolución, el cual también puede ser descargado desde el portal del Servicio de impuestos Internos. 
  • Que las AFP informen los retiros es indispensable para que las declaraciones de renta de los contribuyentes no sean observadas. 
  • Las AFP tendrán un plazo de 5 días hábiles para modificar información desde que se detectan incongruencias. 
  •  La resolución N°162 del 2020 instruye desde el año tributario 2021 hasta el año 2023, con información relacionada a los años comerciales anteriores al año tributario. (Es decir, años comerciales 2020-2021-2022).
  • La declaración de renta 2021 se efectuará a mediados de abril. Sin embargo, para tener las fechas exactas hay que estar atento a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. 

 

Recursos para tu Operación Renta 2022
Recursos para tu Operación Renta 2022

Recursos para tu Operación Renta 2022

 

¿Qué pasa con los contribuyentes cuyo retiro quedó retenido?

El retiro de las AFP sólo fue retenido para aquellos contribuyentes que debían la pensión alimenticia. 

La solicitud del contribuyente que genera el retiro quedaba retenida en caso de que la denunciante lo indicara, por medio de una  “retención judicial del 10% del fondo de pensiones”. Cabe señalar que este trámite no tenía costo alguno y se hacía 100% en línea.

Recuerda que el segundo retiro se podía hacer hasta el 09 de diciembre del año 2021, por lo que si ya no lo solicitaste, perdiste el plazo. Sin embargo, aún estás a tiempo de sacar un tercer retiro, el cual tiene fecha de caducidad para el 28 de abril del 2022.

El retiro es personal e intransferible, por lo que un contribuyente que debe pensión alimenticia no podrá solicitar a un tercero que lo haga por él. No olvides que estos retiros se aprobaron para poder apalancar la crisis económica por temas sanitarios que afectaron al mundo entero y que aún se mantiene un estado de alerta por COVID-19.

¿Dónde se indica el retiro para el cálculo de impuestos?

Lo más importante es comprender que el segundo retiro del 10% se consideró ingreso que genera renta, por lo que este deberá sumarse al ingreso de los contribuyentes. Por esta razón, se deberá incluir en el recuadro de las Rentas Afectas del Formulario N°22.

Las líneas más comunes a completar por un contribuyente de segunda categoría son:

  • Línea 1):  en caso de contar con empresa y deba declarar “Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR”.
  • Línea 7): la que considera los servicios prestados bajo; “Rentas percibidas de los arts. 42 Nº 2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N° 1”.
  • Línea 12): los que cuentan con remuneraciones llámese dependientes como “sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional “.
  • Línea 13): es acá donde se deberá considerar el segundo retiro del 10%; “Retiro único y extraordinario de fondos previsionales, establecido en la Ley N° 21.295”.

Cabe señalar que este recuadro contiene otros antecedentes que se deberán completar, los cuales dependen de los ingresos de cada contribuyente. También se deberá tener presente si es una persona natural  con giro comercial o si es un contribuyente con empresa y/o cuenta con sueldo patronal. 

Todos estos aspectos deberán ser asesorados por un contador experto en tributación, ya que hay temas que muchas veces escapan de las manos del contribuyente, sobre todo cuando es de primera categoría y tiene muchos ingresos y otros movimientos. 

Finalmente, este recuadro que hace referencia a las “Rentas” en la Línea 21) da el primer indicio de los impuestos, ya que se calcula la “BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (solo si la diferencia es positiva)”. Así se determinarán los IUSC o IGC . 

Línea 1

+

Línea 7

+

Línea 12

+

Línea 13

+

Línea 21

=

Si necesitas más información del Proceso de Operación Renta, debes estar atento a todas las novedades que publique el SII, comenzando por los plazos establecidos. De esta manera, no olvidarás cumplir con tus obligaciones tributarias. 

Ahora que ya sabes cómo tributa el segundo retiro del 10%, no olvides verificar tus rentas anuales y revisar si te toca pagar impuesto o no, considerando que tendrás tanto rentas tributables como aquellas que no forman parte de la base imponible para la Operación Renta 202

 

Suscríbete al blog