Llenar el Formulario 22 es uno de los puntos más importantes al momento de realizar tu Operación Renta. Esta es la etapa final del proceso y es una obligación tributaria que no se debe dejar pasar. De lo contrario, tendrás muchos problemas con el Fisco
Si quieres conocer más del Formulario 22 y su contenido para este AT2024, te invitamos a continuar leyendo. Acá encontrarás todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el formulario 22?
Al realizar dicha operación y de acuerdo a los ingresos y/o pérdidas anuales, se podrán solicitar devoluciones en la declaración de impuestos, que dependen de cada caso al momento de realizar el cálculo para devolución.
Cabe señalar que también existen algunos contribuyentes que pagan impuestos, independientemente de su categoría, ya que debes considerar que los ingresos tienen tope para ser exentos, y mientras más altos sean, más altos serán tus impuestos.
Desde mi experiencia en el área contable, es importante considerar que las declaraciones de impuestos son todas distintas, de acuerdo a los ingresos de cada contribuyente, por lo que jamás debes hacer algún tipo de comparación con otro contribuyente. Esto es tanto para los Contribuyentes de primera como de segunda categoría.
El Formulario N°22 contiene información para ser completada por contribuyentes de primera y segunda categoría. La mayoría de las veces les toca completar los mismos recuadros. Sin embargo, también existen otros que son exclusivos para las diferentes categorías.
El Formulario N°22 se divide de la siguiente manera:
Recuerda que el llenado del anverso en el Formulario 22 arrastra información que se ingresa en el reverso, de acuerdo a la calidad tributaria en la que el contribuyente se encuentre.
Para completar el Formulario 22, todos los años el SII incorpora instrucciones. También podrás navegar por el F22 del año en curso y te mostrará algunos ejercicios prácticos.
En el caso de los contribuyentes de primera categoría, el F22 involucra a aquellos que tienen un giro comercial, el cual se podrá componer como persona natural o jurídica. En el caso de ser persona natural, la empresa tendrá un RUT acorde a su RUN; en caso de ser una persona jurídica, el SII le otorga un RUT sobre los 50 millones.
Si quieres conocer los tipos de Formulario 22 que puedes encontrar durante el AT 2024 ¡Sigue leyendo!
Revisemos algunos casos de F22 para el AT 2024
El Formulario N°22 se compone de múltiples páginas, donde las reversas se caracterizan por tener recuadros para cálculos, los cuales deben ser traspasados para determinar en su anverso el impuesto final a pagar o los montos correspondientes a las devoluciones.
Este se deberá completar de acuerdo a los recuadros:
Recuadro N°1: se deberán ingresar los montos relacionados a los honorarios más sus cálculos de retención correspondiente y deducciones (según corresponda).
En caso de prestar servicios a su misma empresa, corresponde un “Sueldo Patronal”. En ningún caso deberá presentar boletas de honorarios.
Para aquellos contribuyentes que corresponden a primera categoría siendo personas naturales, deberán contemplar el llenado de acuerdo a su régimen tributario.
Recuadro N°2: determinación del mayor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuada por personas naturales y no asignada a empresa individual (recuerda que la persona natural puede adquirir la calidad de contribuyente de primera categoría al momento de realizar inicio de actividades como persona natural, para realizar actividades comerciales y no profesionales).
Recuadro N°3: datos relacionados a los instrumentos de ahorro acogidos al ex Artículo 57 bis (Artículo 3 transitorio de la Ley N°20.780).
Recuadro N°4: enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión de contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Recuadro N°5: crédito por ingreso diferido, propiedades de empresas con régimen en transparencia tributaria, Art. 14 D8 LIR.
Recuerda que cada contribuyente es único, por lo que no deberán completar toda la información solicitada por el F22. Por el contrario, el llenado se llevará a cabo de acuerdo a los movimientos que hayan tenido durante su periodo comercial.
En este caso, el llenado comienza a ser más extenso, ya que debe ingresarse información en:
Recuadro N°6: está más relacionado a los datos informativos y se debe completar con la siguiente información: operaciones internacionales, datos relacionados al balance, otros antecedentes, saldos.
Recuadro N°7: correspondiente a datos relacionados con los ingresos diferidos pendientes de amortización.
Recuadro N°8: aquí se debe ingresar la información relacionada a las donaciones y créditos o rebajas imputables al impuesto de primera categoría. Este recuadro es más extenso y se dividirá de la siguiente forma:
Recuadro N°9: registro FUR, Fondo de Utilidades Reinvertidas (aquellas utilidades que quedarán en el giro del negocio para reinversión y no fueron retiradas).
Recuadro N°10: información relacionada a la depreciación de los activos de la empresa.
Recuadro N°11: datos relacionados al royalty minero.
Recuadro N°12: cálculo de la Base Imponible de Primera Categoría, de acuerdo al régimen del artículo 14, letra A de la LIR. Este recuadro se dividirá en:
Recuadro N°13: determinación del Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), de acuerdo a contribuyentes acogidos al régimen 14 letra A de la LIR.
Recuadro N°14: Razonabilidad del Capital Propio Tributario. Este recuadro deriva de los cambios de la reforma tributaria 21.210.
Recuadro N°15: Registro de Rentas Empresariales (RRE) y movimiento del saldo total de utilidades tributarias (STUT).
Recuadro N°16: registro de los saldos acumulados derivados de los créditos.
l reverso de este régimen tributario, los recuadros del 6 al 9 se llenan con la misma información que el Régimen Tributario 14A y se diferencian en el llenado de los siguientes recuadros:
Recuadro N°17: Base Imponible Régimen Pro Pyme.
Recuadro N°18: Determinación de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
Recuadro N°19: Capital Propio Tributario Régimen Pro Pyme (Artículo 14 D3)
Recuadro N°20: Registro Tributario de Rentas Empresariales y Movimiento STUT (art. 14 letra d) n° 3 lir).
Recuadro N°22: Base Imponible del Régimen de Transparencia Tributaria (art 14D 8).
Ten en cuenta que la Razonabilidad del Capital Propio Tributario será el cálculo fundamental durante este año, de acuerdo al régimen tributario correspondiente.
Es clave considerar que, para los contribuyentes de segunda categoría, es importante tener en cuenta que este año el porcentaje que se les descontará con respecto a las cotizaciones previsionales será con opción del 100% y el parcial asciende a un 57%, hasta llegar al 100% en el año 2028. Si quieres saber más sobre esta normativa, te invitamos a revisar la Ley sobre Trabajadores a Honorarios.
Ahora, estos contribuyentes deberán prestar especial atención a los siguientes recuadros:
Recuadro N°1: se deberán ingresar los montos relacionados a los honorarios más sus cálculos de retención correspondiente y deducciones.
Recuadro N°24: pago de préstamo tasa 0% , para aquellos que hayan recibido en el año comercial 2020 este préstamo solidario.
También es necesario tener en cuenta todos los descuentos legales y antecedentes que se deban informar, los cuales se podrán revisar en el apartado de Agentes Retenedores.
Ahora que sabes que contiene el Formulario 22, te podría interesar nuestro artículo complementario, Impuesto sobre la renta: ¿Qué hago cuando el SII me propone el F22?
Recuerda que si eres influencer y tienes ingresos, debes declararlos para cumplir con el Fisco. de lo contrario estarás faltando a la Normativa vigente.
Este punto es sumamente importante para no cometer errores, ya que durante la Operación Renta 2024, el Formulario 22 experimentó cambios no sustanciales en su llenado, ya que se actualizan algunas líneas. Sin embargo, se mantienen las modificaciones que nacieron con la Modernización Tributaria para ambos tipos de contribuyentes.
Acá te dejamos algunos de los cambios en el llenado que más llamaron mi atención:
Si quieres conocer más sobre posibles cambios en el formato del F22, te invitamos a leer las instrucciones en detalle. ¡Pincha aquí!
Acá te dejamos un pequeño resumen de la Razonabilidad del Capital Propio y los códigos que deberás completar, el cual corresponde al Recuadro N°14 del F22:
CPT Inicial |
+ |
Corrección Monetaria CPT inicial |
+ |
Renta Líquida Imponible Afecta a IDPC del ejercicio |
+ |
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en otras empresas |
+ |
Remesas, retiros o dividendos repartidos en el ejercicio, reajustados |
- |
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del art. 21 LIR, reajustados |
- |
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE), del ejercicio |
- |
Incentivo al ahorro según el art. 14 letra E) LIR |
+ |
CPT positivo final |
= |
Ahora, te dejamos un pequeño resumen del Recuadro N°1 de los Honorarios para completar en el F22:
Honorarios anuales con retención |
$ |
Total ingresos brutos |
= |
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA |
- |
Total Honorarios |
= |
Total rentas y retenciones |
= |
Para cumplir con la obligación tributaria anual, debes seguir los siguientes pasos:
Si no cumples con tu obligación tributaria, podrás sufrir sanciones de acuerdo a estas tres infracciones:
Las multas se encuentran en el Código Tributario, básicamente en los artículos 53 y 97, N° 2.
Finalmente, para que puedas cumplir con estas obligaciones tributarias, te invitamos a revisar el Marco Normativo:
Si llegaste hasta acá, estás listo para hacer tu Declaración de Renta Anual para el periodo 2024.
Recuerda que se hace 100% en línea por medio del Portal del SII. Si eres contribuyente de primera categoría debes estar atento a las Declaraciones Juradas, que debes presentar previo a tu Declaración de Renta.
Recuerda revisar nuestro artículo: ¿Cómo hacer la declaración de renta en Chile?. Ahí encontrarás el paso a paso de la declaración de renta por internet.
Si necesitas profundizar en otros aspectos importantes sobre la Operación Renta, recuerda visitar nuestro especial sobre la Operación Renta.