
5 claves sobre la Operación Renta 2023

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
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Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
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Operación Renta 2023
Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
Los procedimientos que se llevan a cabo durante la Operación Renta generan semanas bastante complejas. Recuerda que la renta llega a su etapa terminal a finales del mes de abril.
En los últimos años se han reportado diversos problemas de códigos bloqueados, por lo que los contadores han tenido que recurrir a pequeñas “técnicas” para poder sortearlos correctamente, ya que la idea es que puedan enviar su F22 a tiempo.
Se han reportado diversos problemas de códigos bloqueados y, si bien no se han solucionado del todo, los contadores han tenido que recurrir a pequeñas “técnicas” para poder sortear correctamente, ya que la idea es que puedas enviar tu F22 a tiempo.
Según indica el Servicio de Impuestos Internos, la Operación Renta se divide en dos grandes etapas, donde la primera corresponde al calendario de las Declaraciones Juradas y la segunda a la declaración propiamente tal, en donde se enteran los ingresos anuales.
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Recuerda que el vencimiento de una renta con pago es el 30 de abril y dado que este año cae día sábado, se pasa para el día 2 de mayo. No olvides también que para las rentas sin pago existe una pequeña holgura de envío hasta el 10 de mayo.
Sin embargo, en los últimos dos años, gracias a peticiones elaboradas por el colegio de contadores, el proceso final se ha extendido al mes de junio. Esto, debido a los acontecimientos sanitarios que han afectado al país, el cual se desarrolló junto con las últimas modificaciones tributarias.
A continuación, te dejamos las consultas más frecuentes que se pueden presentar en un proceso de Operación Renta:
¿Cómo tributa una corporación educacional sin fines de lucro?
Una de las preguntas que surgen durante la Operación Renta de entidades sin fines de lucro es la forma de tributar. Esta dependerá del tipo de régimen tributario, como también si generan actividades susceptibles para generar impuestos. Si es así, la corporación educacional quedaría catalogada como contribuyente de primera categoría.
En general, se espera que las corporaciones educacionales perciban “ingresos no renta” (INR): Sin embargo, también pueden llegar a recibir ingresos que sí los constituyen. Es ahí cuando su tributación podía variar en la medida que percibiera ingresos renta, no renta o una mezcla de ambos.
También, para poder llevar a cabo las obligaciones tributarias, será necesario contar con una contabilidad acorde. Acá te dejamos un artículo relacionado que te puede interesar: ¿Cómo llevar la contabilidad de una corporación educacional?
Ahora bien, lo primero que debemos aclarar es que ser contribuyente del artículo 14 de la (LIR) no es indicativo de que no se deba pagar impuesto alguno. Se trata nada más de su tipificación como “no contribuyente del art. 14”, la cual encontramos -para sorpresa de muchos- en el mismo art. 14, pero esta vez en la letra G) de dicho cuerpo legal.
Entonces, si percibieran de alguna forma “ingresos tributables”, su tasa sería del 25% conforme al art. 20 de la LIR. No obstante, pueden acogerse voluntariamente al régimen del art. 14-A o D N°3, y obligándose al mismo tiempo a cumplir con las obligaciones respectivas, haciendo que su tasa inclusive pueda variar desde el 10% (25%) hasta el 27%.
Como se logra apreciar, al inicio de la entrada en vigencia de la Ley 21.256, al aplicarse la rebaja transitoria del 10% para los contribuyentes del régimen D3 en los años 2020,2021 y 2022, hubo casos que, “teniendo ingresos tributables”, se acogieron optativamente al régimen D3. Caso que no se replicó en las empresas que percibían solo INR, pues no tendría efecto a nivel de impuesto.
Recordemos que para el proceso de Operación Renta 2023 y siguientes, el Régimen Tributario Propyme General del Artículo 14 D N°3 tendrá una tasa del IDPC del 25%.
Entonces, en cuanto a su tributación, de obtener ingresos tributables, estos deben declararse y, si ese fuera el caso, siendo contribuyente del artículo 14G que no hubiera optado por los regímenes A o D3, las rentas exclusivamente tributables deberán consignarse en el F22 Código 1640[base], 1641[rebaja] y 1642[impuesto].
Según indica la instrucción para el llenado de esta sección precitada -en resumen- conforme al art. 68 (LIR), sólo se les obliga a determinar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa cuando obtengan rentas afectas a IDPC.
Para saber cuáles rentas se encuentran afectas a Impuesto de Primera Categoría, hay que revisar el título II párrafo primero de la LIR. Tradicionalmente en doctrina se hace alusión al “art. 20 N°1 al 5° LIR”.
De modo que, análogamente, si en su caso no obtuviera rentas afectas a IDPC alguna, entonces, no debería presentar dicho recuadro de la declaración. No obstante, al menos enviar el Formulario 22 con la información que sea de su competencia.
2. ¿Qué pasa si los socios de un SPA que inició actividades en septiembre de 2022 acogido al régimen 14D N° 8, no efectuaron retiros?
El régimen 14 D N°8 ProPyme Transparente está enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), donde los propietarios podrán ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o también personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile. Los contribuyentes acogidos a este régimen tributarán sobre los impuestos finales, como el Impuesto Global Complementario y/o el Impuesto Adicional. Por lo que si hacen su inicio de actividades a mediados del año y al término del año comercial no realizan retiros, no es un inconveniente considerando que estos contribuyentes quedarán liberados de llevar los registros de rentas empresariales (RRE).
Lo cierto es que la D N°8 no paga impuesto de primera categoría puesto que su base imponible se asigna directamente a sus propietarios. Recuerda también el PPM puesto a disposición de los socios o accionistas en el F22 (en el caso que hubiesen).
Cabe señalar que no es obligación realizar los retiros de una empresa año a año. Muchas veces los dueños o socios pueden dejarlos dentro para reinvertir.
Para completar los procesos de una Pro-pyme transparente, hay que llenar los recuadros de la base imponible y en ciertos casos el del Capital Propio Tributario Simplificado, además de otros datos informativos (como los del recuadro N°6 -por ejemplo- sección datos del balance).
Recordemos que:
- La Base Imponible se determina en forma simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados, salvo en los casos que se realicen operaciones con empresas relacionadas.
- Se deberán incluir los retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas, siempre y cuando sucedan.
- El Capital Propio Tributario se deberá aplicar de forma simplificada para aquellos contribuyentes que tengan ingresos superiores a las 50.000 UF.
3. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los activos fijos de una empresa agrícola de Renta Presunta?
Una persona natural con renta presunta agrícola y que tiene Activos Fijos, debe seguir un tratamiento en relación a la cantidad de los mismos y el uso que les da.
Una renta presunta debe llevar contabilidad simplificada, caso en donde se pagan impuestos sobre la base de dicha renta, es decir, por avalúos fiscales. Por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal de los predios agrícolas.
Pero hay que tener mucho énfasis en que una empresa agrícola de renta presunta podría modificar su régimen tributario si sus ingresos varían. Veamos los siguientes ejemplos:
1) Silos ingresos son inferiores al 10% de la base imponible de los predios agrícolas, se podría evaluar una renta efectiva para llegar a una tributación “mayormente representativa”. Pero, para poder tomar una decisión, se recomienda asesorarse con un contador experto en tributación, para que analice el caso en forma detallada.
Si consideramos lo que indica el SII sobre los activos sujetos a renta efectiva:
“El valor a considerar es el valor que tenga el bien al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. Por lo tanto tratándose de bienes del activo inmovilizado que no sean terrenos agrícolas, se deben registrar a su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado, y actualizado de acuerdo a la variación del IPC entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance (31 de diciembre), deduciendo de tal valor, la depreciación normal que hubiere correspondido de haberse aplicado por el mismo período, en virtud de lo dispuesto en el N° 5, del artículo 31 de la LIR”.
Recordemos que en el año 2020, la Ley N° 20.210 sobre reforma tributaria modificó el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
Para una mayor información relacionada, te invitamos a revisar el marco normativo que puede complementar esta respuesta.
2) Al pasar al Régimen 14 D N°3 - Propyme General, el registro de los predios agrícolas se resuelve con la contabilidad completa. Como se trata de bienes raíces agrícolas (terrenos), estos no son depreciables, de modo que constituirán un activo fijo.
Según indica la norma respectiva, (artículo 34 N°5 LIR): “a) Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance inicial, a elección del contribuyente”. Como se puede apreciar, hay dos valorizaciones aceptadas.
Además, una situación distinta es la que ocurre con otros bienes, tales como las existencias, árboles frutales, entre otros insumos, obligaciones con terceros (proveedores) e impuestos por pagar, los cuales también deben reflejarse en el estado de situación financiera respectivo. En estos casos, se deberá consultar la valorización de los bienes conforme al art. 34 N°5 de las letras b) a la h).
Otro punto importante es la situación de los cambios de régimen tributario en una renta presunta. Cuando cambia el tratamiento del CPT, en los casos de la D8, es el formato general, y depende de si este es superior o inferior a 50.000 UF.El efecto es que, si en la D8 no está obligado a determinarlo,, pero sí en una D3, habría de determinar CPT Simplificado.
Debes tener presente en todo momento la forma de tributación de ambos, pues son muy diferentes, ya que en la D3 tributas por retiros y/o dividendos, mientras que en la D8 por asignación, por lo que el cambio de régimen tributario de una renta presunta varía bastante en su contabilidad y formato de enterar al Fisco.
En estos casos, te recomendamos que te asesores con un especialista.
4. Cómo se realiza el trámite de los cambios de Régimen Tributario
Los cambios de régimen tributario se hacen 100% en línea. Sin embargo, debes estar muy atento al período en que lo realices. Por ejemplo, si el cambio es efectuado entre el 01.01.2022 y el 30.04.2022, surte efecto para la renta del año que viene, es decir, “para la renta AT 2023”.
El hecho de hacer el cambio de régimen y que se actualice inmediatamente el mismo en la página del SII es indicativo que es el vigente para este ejercicio comercial, pero no para el anterior.
Otro ejemplo:
Si al 31.12.2021 estaba en el régimen 14-A y luego puedo acogerme al régimen 14D N°3 el 19.04.2022, se considera aplicable desde el inicio del ejercicio comercial, esto es el 01.01.2022. Mira el siguiente esquema:
Cabe señalar que, cuando se pasa del régimen 14-A al régimen 14 D N°3, “no cambia el hecho de presentar las declaraciones 1879-1835 y 1887”. Luego, en cuanto a las del régimen, se mantiene solo la DDJJ 1948.
Sin embargo, en la 14-A se deben presentar adicionalmente la DDJJ 1926 “Declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría y datos del balance” y la DDJJ 1847 “Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes”, por lo que si te pasas al régimen 14-D3, habrías de dejar de declararlas, puesto que son solo para el 14-A.
En todo caso, las DDJJ se realizan tanto por régimen, como por otras operaciones especiales que desarrolle el contribuyente durante el año comercial, por lo que cualquier otra operación adicional debe ser ponderada por separado según las características de las operaciones que realizas.
5. ¿Las Declaraciones Juradas (DDJJ) para el período de Operación Renta 2023, tiene cambios?
Para el AT 2023 no se visualizan mayores cambios que la recalendarización de algunas fechas importantes. Sin embargo, hay que estar alertas en caso que el Servicio De Impuestos Internos nos entregue nuevos antecedentes.
Cabe señalar que el proceso de Operación Renta de cada año, se divide en dos grandes etapas, donde la primera está enfocada 100% al cumplimiento de obligaciones relacionadas a la presentación de las DDJJ.
Si no quieres que se te pasen las fechas, recuerda revisar el calendario 2023 que Nubox preparó para ti.
Ahora que ya sabes mucho más algunas claves sobre la Operación Renta 2023, te invitamos a mantenerte actualizado revisando periódicamente nuestros contenidos sobre contabilidad financiera y tributaria.
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