¿Qué modificaciones sufrió la Declaración Jurada 1832?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Cuando hablamos del ámbito tributario, siempre es importante mantenerse actualizado sobre los cambios que el Servicio de Impuestos Internos plantea a los contribuyentes durante la Operación Renta. 

En este artículo, te contaremos dos normas que traen cambios importantes en la confección de una de las declaraciones juradas que deben ser presentadas en Marzo. Nos referimos a la Declaración Jurada 1832 la cual hace referencia a las donaciones. ¡Sigue leyendo!

¿Qué modificaciones plantea la Resolución N°101?

La Resolución Exenta del SII N°101 del 2021 plantea la creación del certificado N°72 donde se deben informar las donaciones que menciona el artículo N°18 de la Ley N°21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer y que rinde homenaje póstumo al Dr. Claudio Mora.

¿Qué debes saber sobre el Certificado N°72?

Como el Certificado N° 72  es un elemento nuevo, se deben tener en cuenta aspectos relevantes para cumplir con las obligaciones tributarias cada año. Entre estos aspectos, encontramos:

  • El Certificado N°72 se llama: “Certificado de Donaciones al Fondo Nacional del Cáncer” y tendrá como principal finalidad acreditar las donaciones que se hagan al fondo antes mencionado.
  • La Subsecretaría de la Salud Pública deberá emitir el certificado N°72.
  • Para completar el certificado de acuerdo a su formato, se deben seguir estas instrucciones. Ambos elementos los proporciona el Servicio de Impuestos Internos, por medio de la REX N°100.
  • La emisión de este certificado exime la autorización por parte del SII, considerando el control de folios y timbre de cuños que podrán ser utilizados una vez confeccionados.
  •  Importante el uso adecuado de una numeración correlativa por parte de la Subsecretaria de la Salud Pública.
  • Al confeccionar el Certificado N°72, se deberá considerar la fecha en la que fue recibida la donación.
  • El certificado debe confeccionarse dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes de recibida la donación. 
  • Cuando exista una donación de bienes, el certificado deberá considerar el valor tributario acorde al registro contable de dichos bienes.
  • Los bienes donados se deben individualizar.
  • El certificado N°72 es complemento de la DDJJ N°1832, por lo cual no queda exento de su presentación. Se deberán presentar ambos documentos ante el SII.

Recuerda que “La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo N° 1 e instrucciones del Anexo N° 2, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario”.

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2022
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¿Qué modificaciones plantea la Resolución N°102?

La Resolución Exenta del SII N°102 del 2021 plantea la incorporación de información relacionada a las donaciones que sean efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.258.

Esta modificación nace de los últimos acontecimientos normativos, tales como:

  • El artículo 14 de la Ley N°21.258 de 2020, el cual crea el Fondo Nacional del Cáncer
  • El artículo 15 de la  Ley N°21.258, que faculta la administración del Fondo a la Subsecretaría de la Salud Pública.
  • El artículo 18° de la misma ley señala que los contribuyentes que se encuentren afectos al  Impuesto de Primera Categoría, considerando las indicaciones que dispone la LIR y que declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, podrán rebajar dicha donación como gasto al momento de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto antes señalado, siempre y cuando  efectúen donaciones a dicho fondo. 
  • Se reemplazan las Instrucciones como también el formato de la Declaración Jurada N°1832.

Recuerda que el incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución está sancionado en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario. 

Ambas resoluciones se suman a las modificaciones que ha presentado la Resolución Exenta del SII N°110 del año 2004, la cual es la principal resolución que norma la Declaración Jurada N°1832.

La Declaración Jurada N°1832 debe ser presentada a más tardar el 24 de marzo y el certificado N°72 debe ser presentado siempre dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la recepción de cada donación. 

Si te interesa este tema y quieres saber más sobre la legislación tributaria del SII, puedes visitar la Página Web del SII en “Normativa y Legislación”. Ahí podrás encontrar todo el marco normativo para cumplir con tus obligaciones tributarias.

Si quieres conocer más sobre las declaraciones juradas que pueden formar parte de tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta  2022, suscríbete a nuestro newsletter semanal. 

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