La Operación Renta abarca todos los rubros comerciales, ya sean públicos o privados. En el caso de estas declaraciones juradas de renta, una de ellas sufrió modificaciones en sus instrucciones.
Si tienes dudas en ¿Qué debes saber de la Declaración Jurada 1897 y 1832?, no te preocupes, acá te dejaremos todo lo necesario para cumplir con esta obligación tributaria
Si deseas saber cuál es la que es la que viene con cambios, continúa leyendo, aquí te lo contamos todo.
¿Qué es la Declaración Jurada N°1897?
La Declaración Jurada N°1897 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda”.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por aquellos propietarios que tengan algún bien raíz, tanto agrícola como no agrícola que hayan puesto a disposición como usufructo en el último año comercial al que corresponde la declaración, considerando que pueden ser una o más propiedades a terceros.
También se debe presentar en los casos en que el usufructo de una o más de estas propiedades se considere como revocación de acuerdo al último año comercial y/o existió un cambio en el monto del usufructo pagado.
Esta DDJJ debe ser presentada el día 24 de marzo, de acuerdo a la Resolución N°128 del 11 de noviembre del 2021, publicada por el SII.
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1897?
Al completar la declaración jurada N°1897, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Verificar los bienes raíces a analizar con respecto al año comercial que se debe declarar.
- La Declaración Jurada N°1897 se debe presentar por medio de los canales electrónicos proporcionados por el SII.
- El Servicio de Impuestos Internos cuenta con canales informativos para poder realizar cualquier tipo de consulta durante su llenado.
- El Formulario a completar cuenta con 2 secciones y un cuadro de resumen, donde el primer apartado se debe completar con la identificación del contribuyente propietario del bien raíz y el segundo con información relacionada a los bienes raíces y los usufructuarios.
¿Cuál es el Marco Normativo de la Declaración Jurada N°1897?
Esta declaración jurada corresponde a las Declaraciones Juradas que el Servicio de Impuestos Internos cataloga como “Otras DDJJ para renta”, y se encuentra normada bajo las siguientes resoluciones:
¿Qué contiene el Formulario de la Declaración Jurada N°1897?
Esta declaración jurada no sufrió modificaciones y se debe contemplar el llenado de acuerdo a las secciones:
Sección A: Identificación del declarante
- Rol Único tributario (RUT).
- Razón social.
- Domicilio postal y comuna.
- Correo electrónico.
- Número telefónico o de fax.
Sección B: Datos de los bienes raíces y de los usufructuarios
- Número de Rol de avalúo asignado al bien raíz.
- Comuna en donde se encuentra el bien raíz ( Código y Nombre).
- RUT del usufructuario.
- Constitución, mantención o término de derechos (se deberá insertar en la casilla la primera letra, según el estado del bien raíz C, M o T).
- Fecha de constitución o término de derechos.
- Monto anual que corresponde por concepto de usufructo, el cual deberá estar en UF.
- Cuota o parte fructuaria, la cual se debe ingresar en porcentajes (%)
Al final encontrarás un cuadro de resumen, que deberá contener el total de los registros informados. Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué contiene la Declaración Jurada N°1832?
La Declaración Jurada N°1832 es la “Declaración Jurada Anual sobre donaciones”
Las donaciones a considerar se encuentran alojadas en la normativa que detallamos a continuación:
- Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979: en este encontrarás las instituciones donatarias que deben presentar las declaraciones, que pueden ser del ámbito de la educación, salud, ciencia y tecnología, entre otros.
- D.L. N° 45, de 1973: aquí se dispone que las donaciones que se realicen al Estado, con los fines que indica, estarán exentas del impuesto que señala.
- Art. 3° de la Ley N°19.247: de 1993, que modifica la LIR sobre la tasa de IVA, establece el beneficio de donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales.
- Artículo cuarto de la Ley N° 21.207, de 2020, que contempla las medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. (Los beneficios que confieren las donaciones de acuerdo a esta ley)
- N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta: corporaciones que se clasifican como donatarios.
- Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones
- Artículo 7° de la Ley N° 16.282: está contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior. En este artículo se establecen las disposiciones para casos de sismos o catástrofes, las normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 28 de marzo de 1965 y modifica la Ley 16.250.
- Ley N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer y rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora
La Declaración Jurada 1832 debe ser presentada por aquellas instituciones que recibieron donaciones, donde deberán incluir aquellas en las que los donantes entregaron un certificado o comprobante que acredite la recepción de la donación. Además, debe ser presentada por aquellos donatarios que en el año comercial hayan declarado y pagado impuestos por la Ley de Donaciones.
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1832?
Al realizar el llenado de la declaración N°1832, es importante tener presente lo siguiente:
- Analizar el tipo de donación que se encuentra involucrada de acuerdo a la normativa vigente y el tipo de institución que actuará como donatario.
- Revisar el marco normativo, el cual te lo dejamos más adelante. Así que continúa leyendo.
- Verificar si las donaciones a informar forman parte de la nueva clasificación, es decir, si se acogen a las modificaciones de la Ley del Cáncer.
- Mantener la información organizada para no retrasar los procesos.
- Recuerda que toda donación debe ser informada, de lo contrario podrás sufrir sanciones por omisiones.
- Hay que estar muy atentos a las instrucciones, para ingresar el tipo de donación acorde a lo que esta declaración requiere.
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¿Cuál es el Marco Normativo de la Declaración Jurada N°1832?
Esta declaración jurada también corresponde a las Declaraciones Juradas que el Servicio de Impuestos Internos cataloga como “Otras DDJJ para renta”, y se encuentra normada bajo las siguientes resoluciones:
Es importante que tengas presente que esta declaración jurada es la que ha sido modificada, por lo que se incorpora información de donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, conforme lo dispuesto en la ley N° 21.258.
¿Qué contiene el Formulario de la Declaración Jurada N°1832?
Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Cabe señalar que la esta declaración jurada es aquella que sufrió modificaciones, por lo que debes estar muy atento al momento de contemplar el llenado de acuerdo a las secciones:
Sección A: Identificación del declarante.
- Rol Único tributario (RUT).
- Razón social.
- Domicilio postal y comuna.
- Correo electrónico.
- Número telefónico o de fax.
Sección B: Datos de los informados (Donante)
- RUT de donante.
- Norma Legal bajo la cual se efectúa la donación ( de acuerdo a las que se indican más arriba).
- Comuna en donde se encuentra el bien raíz ( Código y Nombre).
- Monto anual de la donación valorizada en dinero e informada en pesos ($). Este debe actualizarse.
- Indicar la fecha de recepción de la donación.
- Identificar los datos ingresados con un número de certificado, de comprobante o folio asociado al Formulario N°50.
Al finalizar esta DDJJ encontrarás un cuadro de resumen, que deberá contener el total de los registros informados en la Sección B.
¿Cuáles son las sanciones en caso de cometer alguna infracción relacionada a estas declaraciones juradas?
Actualmente, existen tres tipos de infracciones que son sancionadas:
- Declaraciones incompletas o erróneas.
- Declaraciones fuera de plazo.
- Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Estas infracciones sufrirán sanciones que se establecen en el Código Tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Para lograr cumplir con las obligaciones tributarias, te dejamos los mejores “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”. De esta manera, estarás más preparado para la Operación Renta.
Recuerda que es muy importante mantener los datos de contacto actualizados, tales como domicilio, correo electrónico y teléfono.
Finalmente, para que no olvides cumplir con tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, con respecto a las declaraciones juradas de renta a presentar, visita nuestro blog y suscríbete a nuestro newsletter semanal.