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¿Qué es la Ley de pago a 30 días?

Escrito por Andrés Czerny | Feb 25, 2020 1:29:00 PM

Ante el estallido social que se presentó en el país y que desencadenó una situación compleja que impactó seriamente a las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de Chile, como parte de su iniciativa para apoyar a las Pymes, envío al Congreso un proyecto de Ley Corta que buscaba adelantar la entrada en vigencia de la Ley de Pago a 30 días en 2020 y no en 2021 como se tenía contemplado.

El Congreso aprobó este proyecto, que contempla que el nuevo régimen de pago comenzaría a regir en 90 días después, una vez aprobada la legislación por ambas cámaras. El Ministerio de Economía confirmó que su entrada en vigencia será el 1 de abril de 2020.

¿Cómo llegamos hasta aquí?

Recordemos que, tras aproximadamente dos años de discusión y una serie de reuniones que se llevaron a cabo entre el gremio de las micro, pequeñas y medianas empresas y el Gobierno de Chile, se aprobó a principios del 2019 una ley que permite la fijación de un plazo definido para el pago de facturas. 

El nuevo mandato viene a solucionar uno de los problemas más importantes para las pymes del país: la gestión de cobranza efectiva y el flujo de caja. Pero, ¿ya conoces con claridad de qué se trata el nuevo régimen de pago?

¿Qué dice la Ley de Pago a 30 días?

El pasado 3 de enero se aprobó La Ley de Pago a 30 días, una medida que se viene implementando de manera gradual y que además contempla la obligatoriedad de la guía de despacho electrónica, luego de cumplirse un año de su publicación.

El objetivo de esta Ley es dar certeza a las pymes respecto a las fechas de pago, ya que actualmente, los tiempos se extendían hasta 60 o 120 días, afectando directamente la liquidez de su negocio. En resumidas cuentas, lo que hará esta Ley es asegurar que el pago a las pequeñas y medianas empresas del país se realice en un plazo máximo de 30 días.

Por otro lado, la Guía de Despacho Electrónica permitirá controlar el proceso de ventas de manera íntegra, organizando el despacho de la mercadería, la emisión de la factura y su pago.

La Ley favorecerá especialmente a casi un millón de pequeñas y medianas empresas del país que muchas veces se ven enfrentadas a malas prácticas de pago por parte de las grandes organizaciones e incluso de sus pares pymes. En ocasiones, el pago se pausa hasta por 5 meses, obligándolas a recurrir a créditos bancarios para obtener liquidez y cumplir con las obligaciones tributarias. 

Los bancos, por otra parte, tampoco cuentan con una gran variedad de mecanismos orientados a favorecer a los pequeños y medianos empresarios. De hecho, una de las grandes críticas de la Asociación de Emprendedores de Chile a tales entidades, es que las tasas de interés entre pequeñas y grandes empresas es bastante dispar.  

 

 

Período de transición de Ley de Pago a 30 días

Tras su aprobación, se había fijado un plazo de transición para llegar a tal plazo establecido. El Gobierno apostaba a que las fechas de pago bajarían paulatinamente: de 60 a 45 días y de 45 a 30 días, para quedarse en la última cifra como plazo definitivo, claro y permanente.

También aseguró en su momento, que esta transición sería tan breve como las circunstancias lo permitan. Y, finalmente, las circunstancias actuales obligaron a que su implementación se adelantara para poder ayudar a las PYMES. 

La única forma de garantizar que la nueva Ley sea efectiva, es mediante un sistema de regulación que permita denunciar a quienes incumplan sus cláusulas. Evitando así que sean las propias pymes quienes denuncien tales faltas.

Sólo una fiscalización efectiva, que incluya acceso a las transacciones por parte del SII, logrará proteger con éxito el rol de las pequeñas y medianas empresas de Chile.

 

 

Ley de Pago a 30 días en el 2020

En diciembre de 2019, el Gobierno de Chile publicó en el Diario Oficial la nueva ley N°21.193, cuya finalidad fue modificar la Ley de Pago a 30 Días con el objetivo de acelerar la entrada en vigencia del plazo legal para el pago de facturas.

La situación económica producto del efecto de la crisis social en las empresas —especialmente en las PyMEs— llevó a realizar esta urgente modificación, puesto que tanto las ventas como la liquidez de estas disminuyeron considerablemente entre octubre y noviembre de 2019, tendencia que no ha cambiado hasta hoy.

Pues bien, ¡acompáñanos a conocer más sobre este tema!

 ¿Cuáles son los plazos de pago?

Con la modificación de diciembre de 2019, el plazo máximo de pago para todas las empresas es de 30 días corridos —es decir, incluye los sábados, domingos y festivos— a partir del 1 de abril de 2020. No obstante, si algunas de ellas desean establecer un plazo mayor, existe la opción de inscribir un acuerdo en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Por otro lado, las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir de:

  • el 1 de junio de 2021, cuando los contratos sean suscritos con PyMEs de acuerdo a la clasificación del Estatuto PyME;
  • el 1 de junio de 2022, cuando los contratos sean suscritos con todas las empresas, sin importar el tamaño de estas.

Igualmente, la ley establece algunas excepciones.

¿En qué consiste el plazo de pago excepcional?

Tal como mencionamos anteriormente, se podrá establecer un acuerdo —inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo— entre la empresa y el cliente que deseen extender el plazo de pago establecido por la ley.

En este aspecto, la comunicación con los clientes es esencial para poder llegar a acuerdos, sobre todo cuando se trata de la cobranza de deudas.

¿Qué pasa si no se inscribe este acuerdo? Al no existir ningún comprobante o cumplimiento de los requisitos, este convenio no tendrá validez y se entenderá que el plazo del crédito está sujeto a la ley que estipula el pago a 30 días corridos.

Además, establece que sea cual sea el acuerdo estipulado, no producirán efecto aquellos pactos que, de una u otra forma, intenten de manera indebida demorar el cumplimiento de la obligación como, por ejemplo, aquellos que:

  • eximan de total responsabilidad al cliente del pago;

  • consideren intereses por no pago inferiores a los presentados en la ley;

  • establezcan una fecha distinta de la recepción de factura.

Debes saber que existe un periodo máximo para registrar este acuerdo y es de 5 días hábiles desde su pacto.

 

¿Qué pasa si no pagas en el plazo establecido?

Si existe un retraso o no se puede verificar que efectivamente el pago se realizó dentro del plazo estipulado, empezarán a devengarse intereses equivalentes al interés corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días, por montos superiores a 200 UF e iguales o inferiores a 5.000 UF. Sumado a esto, se deberá pagar una comisión fija —llamada comisión moratoria— del 1% sobre el saldo adeudado.

 ¿En qué consiste la comisión moratoria? Es un porcentaje que se agrega o cobra cuando el deudor no cumple con el acuerdo de pago establecido. Entre los intereses y la comisión hay una diferencia: los primeros se calculan desde el primer día de retraso y la comisión se mantiene fija sobre el monto total.

En el caso del sector público, aquellos funcionarios que incurran en el retraso de pagos incurrirán en responsabilidades administrativas. Se abrirá un sumario que podrá establecer —si así se considera— medidas disciplinarias que abarcan desde descuentos en la remuneración del implicado hasta su destitución.

Adicionalmente, puedes exigir directamente los intereses devengados y el pago al comprador haciendo uso de medios legales en tribunales de justicia o contratando los servicios de una empresa intermediaria que se encargue de realizar las cobranzas.

¿Cómo se verificará el cumplimiento de la ley?

Los encargados que tendrán las facultades de velar por el cumplimiento de esta ley y resolver los conflictos producidos a raíz de la misma son:

  • la Fiscalía;
  • el SII;
  • los Tribunales de Justicia;
  • la Comisión para el Mercado Financiero (CMF);
  • demás funcionarios públicos.
  • La Asociación de Emprendedores de Chile, en conjunto con el Ministerio de Economía, han creado también un canal vía email (pagoa30@asech.cl) donde las PYMES podrán denunciar a clientes que no les estén pagando en el tiempo estipulado. Esta medida les permitirá levantar un catastro de aquellas empresas que incumplen con el plazo. 

 


¿Cómo impacta la ley en los estados financieros?

Los estados financieros son informes utilizados para demostrar la situación económica de una empresa. Para conocerla, deben intervenir ciertos indicadores como:

  • Periodo promedio de cobro: evalúa el desarrollo de los créditos y cobros de la empresa. La aplicación de la ley permitirá disminuir los tiempos de cobros, mejorando la liquidez.
  • Periodo promedio de pago: es parecido al anterior, pero mide la capacidad de pago de la empresa. Principalmente, la ley ayudará a mejorar los tiempos de pago y, de esta manera, se obtendrán mejores resultados en cuanto a liquidez.

Esto indica que la ley puede traer beneficios para la empresa en cuanto al aumento de liquidez, reducción de intereses por líneas de crédito o factoring, menos créditos bancarios, entre otros.

Para finalizar, te mostraremos un pequeño ejemplo de la aplicación de la Ley de Pago a 30 Días:

"La empresa LA PERLA S.A. realiza una compra de insumos de materia prima, bajo factura 0001, el 01/03/2020 por un valor de $5.500.000.

Posteriormente, realiza el pago el 30/04/2020. Es decir, 60 días después de la compra y con una morosidad de 30 días."

Cálculo

  • Comisión moratoria del 1% fija: 5.500.000 × 1% = 5.555.000

  • Comisión por interés de mora del 30% anual.

  • Días de morosidad = 30

  • Tasa de interés periodo = (30%/365*30) = 2,47%

  • Comisión por interés = (5.500.000*2,47%) = 135.850

  • Total monto a pagar = 5.555.000 + 135.850 = 5.690.850

 

¡Eso es todo! Esperamos que esta información te sea útil y puedas incluir esta ley dentro de las herramientas para lograr una gestión de cobranzas exitosa para tu PyME.

Si quieres conocer más, ¡te invitamos a descargar nuestro Ebook sobre Todo lo que necesitas saber de la Ley de Pago a 30 días!