Con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante Mensaje N°181-369, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley por medio del cual busca obtener recursos adicionales para financiar ciertas mejoras que se pretenden incorporar al sistema previsional chileno, principalmente la ampliación y fortalecimiento del Pilar Solidario (en adelante, el “Proyecto”).
Para adquirir esos recursos, el Proyecto incorpora importantes cambios en materia fiscal, apelando -específicamente- a la reducción y eliminación de ciertas exenciones tributarias.
A grandes rasgos, y sin entrar en los detalles más finos que implican estas modificaciones, los cambios que en materia tributaria propone el Proyecto son los siguientes:
Mercado de Capitales
Actualmente, conforme con el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la ganancia de capital obtenida en la venta de instrumentos financieros con presencia bursátil se reputa como un ingreso no constitutivo de renta, es decir, constituye un ingreso libre de tributación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos en la adquisición como en la enajenación de tales instrumentos.
El Proyecto, en este sentido, propone mantener ese beneficio tributario únicamente a inversionistas institucionales (por ejemplo, bancos, compañías de seguro, entre otras), excluyendo del mismo a los restantes contribuyentes, quienes pagarán un impuesto único de 5% sobre la ganancia de capital obtenida en la enajenación de los referidos instrumentos.
En esa misma línea, para efectos de determinar el mayor valor que se afectará con el impuesto único, el Proyecto establece dos sistemas de determinación del costo de adquisición de los instrumentos enajenados, los cuales están vinculados al precio de cierre oficial de los valores de tales instrumentos.
Este impuesto único deberá ser retenido por el adquirente, o bien el corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor, retención que se efectuará con una tasa de 5% sobre el respectivo mayor valor, salvo que no se disponga de información suficiente para determinar dicha suma, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 3% sobre el precio de enajenación.
Crédito especial para empresas constructoras
El Proyecto busca eliminar por completo la reducción de los Pagos Provisionales Mensuales que pueden hacer hoy las empresas constructoras, lo que comenzaría a ser aplicado a los contratos celebrados a contar del 1 de enero de 2024. Además, durante el periodo entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, se establece una reducción transitoria del monto que pueden deducir las empresas constructoras.
Viviendas acogidas al D.F.L N°2
El Proyecto propone que, a contar del 01 de enero de 2022, se igualará el tratamiento para todos los propietarios de viviendas acogidas al D.F.L N°2, independiente de su fecha de adquisición, por lo que los beneficios tributarios contenidos en el referido cuerpo legal serán aplicables, en forma transversal, sólo a personas naturales y hasta por un máximo de 2 viviendas por persona.
IVA en la prestación de servicios
Bajo la legislación actual, se encuentran gravados con IVA sólo aquellos servicios contenidos dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (esto es, actividades comerciales, industriales, extractivas, entre otras).
El Proyecto propone eliminar la referencia a los citados numerales del artículo 20 de la LIR, lo que generaría que, por regla general, todos los servicios se gravarían con IVA, salvo aquellos que expresamente se encuentren exentos de dicha tributación.
Beneficios provenientes de seguros de vida
El Proyecto propone gravar con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones todos los beneficios provenientes de contratos de seguros de vida, afectando, sin embargo, sólo aquellos contratos celebrados con posterioridad a la publicación de la Ley respectiva.
Nuevos deberes de información
El Proyecto propone facultar al Servicio de Impuestos Internos para poder requerir a los contribuyentes información sobre los beneficios, utilidades, ingresos, asignaciones o incrementos de patrimonio que califiquen como ingresos no constitutivos de renta (es decir, rentas liberadas de tributación).
Sobretasa respecto de los bienes de propiedad del Fisco
El Proyecto incluye una norma especial que busca excluir del pago de la sobretasa de impuesto territorial, incorporada por la Ley N°21.210 de 2020, a los bienes que son propiedad del Fisco y Municipalidades.
Como se advertirá, si bien el Proyecto propone modificaciones importantes a distintas leyes tributarias (Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto Territorial, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre otras), sin duda los cambios que mayor impacto y controversia han generado son los relativos al ingreso no constitutivo de renta vinculado al mercado de capitales, y a la afectación con IVA que, en general, impactará la prestación de cualquier tipo de servicio.
En efecto, ambas modificaciones han sido objeto de reparos, pues, respecto de la primera, se ha señalado que esta podría afectar el dinamismo del mercado de capital y, con ello, impactar el crecimiento económico del país (ya mermado por los efectos que la pandemia ha traído consigo); mientras que, respecto de la segunda, se ha sostenido que gravar con IVA la generalidad de los servicios podría significar un aumento en los precios de estos, pues se trata de un impuesto por esencia trasladable a los clientes finales.
Independiente de la postura que uno pueda adoptar sobre una u otra medida, lo que resulta altamente gratificante es ver que la discusión ya no versa meramente en aumentar tasas de impuesto (que parecía ser la solución mágica hasta no hace mucho), sino que por fin estamos ampliando la conversación a otros elementos de los tributos, como lo son las exenciones y franquicias tributarias. Esto, sin duda, servirá finalmente para nutrir nuestro entendimiento y concepción de los impuestos.