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Consideraciones para el cálculo de impuestos a las donaciones
Dentro de las actualizaciones de la modernización de la legislación tributaria, se debe tener presente lo siguiente:
- Donaciones en Chile o el extranjero: Tributan de igual forma cuando el donatario tiene residencia o domicilio en Chile.
- Donaciones del extranjero: Tributarán igual si se quedan alojadas o registradas en Chile.
- Se reconocerán como crédito: Los impuestos pagados como donación en el extranjero aplicados en Chile.
- Los créditos por concepto de impuestos pagados en el extranjero: Se calcularán de acuerdo a la moneda nacional, según moneda extranjera correspondiente.
- Exenciones: Para aquellas donaciones realizadas por personas naturales, que tengan recursos que ya ejecutaron su tributación y que sean destinados a cualquier otro fin, considerando que el monto máximo para estos efectos no deberá sobrepasar el 20% de la renta neta global o las rentas del trabajo dependiente, con un tope de 250 UTM.
- Donaciones que correspondan al heredero, y que sean realizadas en uno o más ejercicios tributarios: Se podrán acumular en períodos máximos de 10 años comerciales.
- Rebaja de Impuestos por donaciones: Existe para las personas con discapacidad.
- Donantes con pérdida tributaria: Podrán considerar como límite global absoluto el 4.8 por mil de su capital propio o el 1.6 por mil de su capital efectivo, sólo para fines de rebaja de aquellos gastos tributarios por concepto de donaciones, según las condiciones del artículo 31 numeral 7 de la Ley de Impuesto a la Renta. El límite global absoluto no se aplicará en los casos que la ley especial que establece el beneficio tributario por donaciones explica, cuando existan pérdidas tributarias del ejercicio. Sin embargo, existen excepcionalidades para la aplicación del global absoluto, cuando la ley contenga límites para aquellos con pérdida tributaria.
- Plazo: El pago de impuesto por donación debe hacerse al mes siguiente al que se hace la recepción del acto. Sin embargo, en los casos de las donaciones en donde corresponde realizar el trámite de insinuación, este proceso debe hacerse en los tribunales, donde el donatario deberá hacer su declaración y pago de impuesto por donaciones correspondientes antes que resuelva el juez, ya que el tribunal no puede autorizar donaciones sin que se acredite el pago de impuestos.
- ¿Cómo se hace el pago? Por medio de un giro generado por conceptos de impuesto por donaciones y se genera un informe con todo el detalle correspondiente y pago autorizado y validado por el SII. Previamente, se debe generar un cálculo y adjuntar una autorización judicial por donación para presentar al jefe del Departamento de Jurídica en el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a su jurisdicción como donante.
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