¿Qué es el Término de Giro y por qué es importante en una liquidación?

El Término de Giro es la comunicación formal que un contribuyente hace al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando cesa definitivamente sus actividades económicas.

No se trata solo de "cerrar la empresa": implica liquidar las obligaciones tributarias pendientes, declarar las rentas acumuladas y pagar los impuestos que correspondan.

El plazo para realizar el término de giro es de dos meses siguientes contados desde el cese efectivo de las actividades.

En el contexto de la liquidación de una sociedad filial, este proceso cobra una relevancia especial.

La empresa que se disuelve debe enfrentar una evaluación de todo lo que tiene acumulado (utilidades, activos, créditos) y definir cómo se distribuye eso hacia sus propietarios.

Según datos del SII, el organismo está facultado para presumir de oficio el Término de Giro cuando una empresa lleva más de 18 meses sin presentar declaraciones tributarias consecutivas.

Además, con la publicación de la Ley N°21.713 de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (octubre de 2024), se introdujo un "silencio positivo": si el SII no responde una solicitud de Término de Giro en seis meses, este se entiende aprobado automáticamente.

Un cambio relevante que agiliza el proceso para quienes buscan cerrar operaciones ordenadamente.

El escenario típico: dos sociedades, una misma actividad

Imaginemos el siguiente caso, muy frecuente en la realidad empresarial chilena:

Una Sociedad Productiva N°1 decide crecer comprando el 99,9% de las acciones de una Sociedad Productiva N°2, que realiza exactamente la misma actividad, con el objetivo de ganar participación de mercado, eliminar competencia directa y aprovechar economías de escala al concentrar producción, logística o administración en una sola entidad.

En este caso, la sociedad productiva N°2, pasa a ser una filial de la primera. Surgen entonces dos preguntas: ¿Es necesario la existencia de dos sociedades que realizan la misma actividad? y ¿Qué efectos se producen si se materializa un “Término de Giro” de la sociedad N°2?

Mantener dos estructuras jurídicas activas implica doble contabilidad, doble cumplimiento tributario, doble auditoría, y una serie de costos operativos que no generan valor.

La decisión estratégica, entonces, es concentrar todo en la Sociedad N°1 (la matriz) y proceder al Término de Giro de la Sociedad N°2 (la filial).

El marco legal que regula este proceso

Para poder analizar estas interrogantes es necesario recordar la Ley N°21.210, que moderniza la legislación, e introdujo diversas modificaciones a la Ley de la Renta, en especial a los artículos 14 y 38bis del cuerpo legal señalado anteriormente.

El artículo 14 de la Ley de Renta, disponiéndose que los contribuyentes que, al 31.12.2019, se encontraban acogidos a los regímenes generales de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, vigente a esa fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, salvo aquellos que cumplan los requisitos del Régimen Pro Pyme contenido en el número 3 de la letra D) del referido artículo 14, acogidos de pleno derecho a dicho régimen.

Estas últimas empresas, pueden optar por el régimen transparente para Pymes establecido en el número 8 de la letra D) del mismo artículo 14 ya señalado.

Con respecto al artículo 38 bis de la misma Ley, con vigencia a partir del 01.01.2020, el cual norma la aplicación del “Término de Giro”, se debe analizar esta norma al cierre de las actividades de la sociedad N°2 y su posterior liquidación.

Los aspectos más relevantes del artículo 38 bis, para efectos de un eventual “Término de Giro”, serán las siguientes tres situaciones:

En primer lugar, N° 1 del artículo 38 bis de la Ley de la Renta establece que las empresas que declaren sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella.

Adicionalmente, se establece que estas empresas tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto del 35%, solo respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los propietarios contribuyentes de impuestos finales o propietarios no obligados a llevar contabilidad completa.

En este caso, el impuesto del 35% no aplicaría a la sociedad N°1, ya que esta determina sus rentas por medio de contabilidad completa y acogida a la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

La parte final de este N° 1 dispone que, respecto de la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que consistan en empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14, como es el caso de la sociedad N°1, esta deberá considerarse retirada o distribuida a dichos propietarios a la fecha del término de giro, con el crédito que les corresponda proporcionalmente.

En segundo lugar, el N° 5 del artículo 38 bis de la Ley de Renta, establece que el valor de adquisición para fines tributarios de los bienes que se adjudiquen los propietarios de las empresas de que trata este artículo, en la disolución o liquidación, corresponderá a aquel que haya registrado la empresa de acuerdo con las normas de la Ley de Renta a la fecha del término de giro.

Respecto del valor de adjudicación de los bienes, cuyo valor constituye el costo tributario y no procede la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

En tercer lugar, es importante recordar que la empresa que pone término a su giro deberá pagar el impuesto de primera categoría correspondiente al año comercial en que ocurre el término de giro, conforme a las reglas generales aplicadas a los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR

En conclusión, las rentas afectas a impuestos finales al momento de su disolución, estará afecta al impuesto establecido en el artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta con tasa 35%, entendiendo que tales cantidades fueron efectivamente retiradas o distribuidas, respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los propietarios contribuyentes de impuestos finales o propietarios no obligados a llevar contabilidad completa, en este caso el propietario de las acciones es la sociedad N°1, no corresponde a un contribuyente con los impuestos finales y por tanto no se aplica este impuesto.

En el caso de la sociedad N°2, la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que sean empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14, esta deberá considerarse retirada o distribuida a dichos propietarios a la fecha del término de giro con el crédito que les corresponda proporcionalmente.

El valor de los bienes o activos, determinado según lo dispuesto en el párrafo primero del número 5 del artículo 38 bis, que corresponda adjudicar a las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14 sea menor al valor de la inversión total realizada por dichas empresas en la empresa que realiza el término de giro, la diferencia que se produzca deberá deducirse como un gasto del ejercicio de la empresa adjudicataria, en el caso contrario se determinará una utilidad tributaria.

La importancia de asesorarse antes de iniciar el proceso

El Término de Giro es un trámite que involucra decisiones contables, tributarias y jurídicas que se interconectan y que, si no se planifican con tiempo, pueden derivar en costos no previstos o en contingencias con el organismo fiscalizador.

Contar con un sistema contable actualizado y con registros claros es el punto de partida para realizar los cálculos necesarios y tomar decisiones fundamentadas.

Nubox te ayuda a mantener ese orden en el día a día, para que cuando llegue este momento, los números ya estén listos.

La buena noticia es que, bien planificado, el Término de Giro de una filial puede ejecutarse con orden y sin sobresaltos tributarios.

El mensaje es claro: la planificación tributaria previa al Término de Giro es fundamental.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben realizar el Término de Giro?

Deben realizar Término de Giro todas las personas naturales o jurídicas que cesen sus actividades y dejen de estar afectas a impuestos, es decir, cualquier contribuyente que ponga fin a su giro comercial, industrial o profesional, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

¿Dónde se realiza el trámite de Término de giro?

Exclusivamente por internet, en el sitio web del SII (www.sii.cl), usando el RUT y la clave tributaria. Hay que ingresar al menú "Servicios Online" y seleccionar la opción "Término de Giro".

¿Cuánto tiempo tengo para informar el Término de Giro al SII?

Dos meses desde que cesan las actividades. Si el giro termina el 10 de julio, el plazo máximo para avisar al SII es el 11 de septiembre del mismo año.

¿Cuánto demora el SII en resolver el trámite?

El SII tiene un plazo legal máximo de 6 meses para resolverlo. Si no responde dentro de ese plazo, la Ley N°21.713 establece que el Término de Giro se entiende aprobado automáticamente.