Aunque suene básico, es muy relevante poder tener claridad en la separación de las compras que resulta de base para el cálculo de la proporcionalidad del IVA, así como también obtener el factor en sí mismo para aplicarlo al IVA de uso común
Intentando hacer una distinción preliminar básica, el contribuyente que puede aplicar proporcionalidad de IVA no necesariamente es aquel que emite tanto ventas gravadas, así como no gravadas y/o exentas; sino que es aquel contribuyente, que ante la emisión de ambos tipos de documentos, no logra separar sus compras en función del tipo de venta que generan (venta afecta, exenta o no gravada).
Esto es relevante, pues existen ambos casos e incluso un tercero:
Empresas que son capaces de separar las compras conforme al tipo de venta que generan:
Se entienden por ellas aquellas que logran separar cada uno de los documentos de compras de manera unitaria, pues se tiene absoluta claridad y certeza que con dicha compra (al momento de su venta) va a generar IVA débito fiscal; así como también logra identificar los casos en que genera operaciones exentas o no gravadas con IVA DB (y en tal caso no aplica proporcionalidad).
Empresas que no logran separar las compras conforme al tipo de venta que generan
Son aquellas empresas que no tienen claridad si los documentos unitariamente generan operaciones afectas, exentas o no gravadas, debiendo calificarlas al uso común.
Empresas que, aun identificándolas, no pueden separarlas
Son aquellas empresas que, por determinadas razones, aún logrando identificar las compras, en tanto estas generen ambos tipos de venta (afectas, exentas y/o no gravadas), no se pueden separar del mismo documento, y resultan de este modo también de utilización común.
Para comprender estas primeras ideas, pongamos un ejemplo:
Usted trabaja en una empresa que tiene dos giros: uno exento y uno afecto. Suponga también que su empresa tributa en primera categoría, tiene giros de consultoría contable y, además, se puso a vender mascarillas en lo que va de la pandemia. Dentro del mes recibe facturas por bienes y servicios con los cuales desarrolla sus giros.
Para simplificar el caso planteado, suponga que recibe solo 4 facturas al mes:
- La primera es una factura afecta corresponde al arriendo de la oficina, considerando que se la arrendaron lista para llegar y trabajar; usted desempeña ambas actividades, tanto la de consultoría como la de venta de mascarillas.
- La segunda es una factura exenta que corresponde a un servicio contable que otra empresa le emitió
- La tercera es una factura afecta por compra de mascarillas
- La cuarta es una factura afecta por un libro relacionado con tributación internacional
Análisis del caso
Antes de la determinación en que si las facturas se pueden o no identificar a cada giro que usted. desarrolla, debe separarlas entre compras afectas y exentas o no gravadas. En este caso, tiene solo una factura exenta (la segunda), por lo que deberá separarla del análisis. Ahora sí debemos identificar a que giro corresponde cada una de las compras.
Para el caso del giro de consultoría, la cuarta factura (que tiene IVA crédito fiscal) se relaciona exclusivamente con ventas exentas, por lo tanto, NO se puede recuperar dicho crédito, pues el IVA recargado en la compra de ese libro de tributación internacional usted lo ocupa para consultorías y ello no genera IVA débito fiscal, en tal caso no se puede aprovechar (en el RCV lo habríamos de reclasificar como IVA no recuperable).
Para el caso del giro de venta de mascarillas, la tercera factura (que tiene IVA CR) se relaciona exclusivamente con ventas afectas, por lo tanto, Sí se puede recuperar dicho crédito, pues el IVA recargado en la compra de esas mascarillas usted lo ocupa al revender las mascarillas y ello si genera IVA débito fiscal. En tal caso, lo aprovecha (en el RCV lo mantenemos como compras del giro).
Finalmente, -y lo dejé para el final por la explicación que contiene-, la factura afecta de arriendo (la primera) es de este modo de “utilización común”, dado que en dicho establecimiento desarrolla ambas actividades, tanto la consultoría como la venta de mascarillas.
Este solo documento en sí mismo genera tanto ventas afectas como exentas (ambos tipos), y -en principio- no puede ser recuperado totalmente; sino que se recupera en proporción a las ventas afectas que se devenguen. (En este caso, debe ir a reclasificarse al RCV como “IVA de uso común”.
Ahora que tiene los documentos clasificados, deberá aplicar el factor de proporcionalidad sobre el total de este último IVA crédito fiscal de uso común, pero antes hay que calcularlo. El factor de proporcionalidad se obtiene de las ventas. Por lo que, por ahora, dejamos de lado las compras por un rato.
El factor de proporcionalidad
Se obtiene al dividir “las ventas afectas”, entre “el total de ventas (sea que fueran afectas, y ventas exentas o no gravadas)”. Dicho control se mantiene en un registro anual, por lo que deberá acumularlas mes a mes para efectos de la determinación del cálculo.
Suponga un ejemplo sencillo en que las ventas de enero 2021 fueron:
- Ventas afectas: $15 MM.-
- Ventas exentas y/o no gravadas: $10 MM.-
Al aplicar la fórmula en enero se obtiene:
= ($15 MM) / ($15 MM + $10 MM) .-
= $ 15 MM / $ 25 MM.-
= 0,6000 (60%).-
Por lo que, recapitulando el caso planteado, respecto a los créditos asociados al mes, se puede decir que en lo pertinente:
- Recupera el 60% de los créditos de uso común (del IVA: factura de arriendo).
- Recupera el 100% de los créditos del giro (del IVA: factura de las mascarillas).
- Recupera el 0% de los créditos que no dan derecho (del IVA: factura de los libros de tributación internacional).