Teniendo en cuenta que el impuesto al valor agregado (IVA) es el principal tributo y el que más aporta a las arcas fiscales, existe un tema que normalmente genera dudas: la proporcionalidad del IVA y su cálculo, que solo surge cuando hay ventas afectas y exentas.
El IVA en Chile contempla una mecánica de débitos y créditos que se gravan en razón del valor que efectivamente agrega cada contribuyente hasta llegar al consumidor final, que es quien paga dicho tributo.
¿Qué es la proporcionalidad de IVA?
Cuando un mismo contribuyente realiza operaciones afectas, exentas o no gravadas con IVA en su factura electrónica, debe poner atención al tratamiento tributario de este impuesto asociado a los bienes o servicios que adquiere; particularmente cuando son compras que se relacionan con todas las actividades que lleva a cabo.
En este caso, el contribuyente debe determinar, para sus actividades afectas al IVA, aquella parte del crédito fiscal a la que tiene derecho, con el cálculo de proporcionalidad del IVA.
En otras palabras, se trata de establecer el monto exacto de crédito fiscal al que se tiene derecho por las operaciones gravadas que se realizaron durante el período a declarar.
Vale la pena aclarar que, si tu negocio solo tiene ventas afectas a IVA, no tienes que desarrollar ningún cálculo especial. Solo declarar el IVA y recuperar el crédito al que tengas derecho.
¿Cómo se calcula la proporcionalidad del IVA?
Entendiendo que esta operación es viable únicamente cuando existen ventas afectas y exentas al impuesto al valor agregado, no puedes aprovechar todo el crédito de IVA en las compras, ya que parte de ellas se han dedicado a ventas exentas, carentes de un débito que te permita recuperar esa parte del crédito de IVA.
Ventas afectas / Ventas totales (afectas más exentas) x Total de Créditos
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El cálculo de la proporcionalidad de IVA se ejecuta aplicando la siguiente fórmula:
Ventas afectas / ventas totales (afectas más exentas) X total de crédito que tienes (100).
Para graficarlo, imagina que tienes ventas afectas por $150.000 y ventas exentas por $50.000, lo que quedaría así:
$150.000 (ventas afectas) / $200.000 (ventas afectas + ventas exentas) = 0.75.
Luego, para obtener la proporcionalidad del IVA, solo te falta multiplicarla por el total del crédito fiscal. En ese sentido, tendrías:
0,75 x 100 = 75%.
Ese sería el porcentaje de crédito fiscal de IVA al que tendrías derecho. Sin embargo, el asunto se complica levemente cuando tienes que aplicar ciertas reglas.
Regla 1
Tienes que calcular la proporcionalidad de IVA sobre una base anual. Es decir que cada año se comienza desde cero, y el coeficiente se calcula en base al total de las ventas afectas y exentas desde el primer mes en que hay operación exenta hasta la fecha en curso.
Regla 2
Si tuviste ventas exentas en un mes, tienes que aplicarla hasta el 31 de diciembre, independiente de que el resto año no hubieses tenido más ventas de esta categoría.
Regla 3
Las exportaciones, pese a no pagar IVA, no suman como ventas exentas. De hecho, puedes pedir la devolución de impuesto al valor agregado por aquellas compras destinadas a la exportación.
Regla 4
Las facturas de venta de mercaderías situadas en el extranjero -o situadas en Chile y no nacionalizadas- se entienden como ventas exentas.
Regla 5
Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), en la venta esporádica de un activo fijo de la organización se pueden presentar dos situaciones a la hora de determinar la proporcionalidad del IVA:
- Si la venta del activo fijo se afecta con IVA, no debes aplicar proporcionalidad del crédito fiscal.
- Si en el período de la venta exenta del activo fijo se presentan gastos cuyo destino no es precisado, estarías frente a un crédito de utilización común. Por lo tanto, tienes que aplicar la proporcionalidad del IVA.
Como lo ves, la aplicación de estas reglas complica un poco el cálculo de la proporcionalidad del IVA, aunque la mecánica sigue siendo la misma de “ventas afectas / total de ventas x 100". Todo es cuestión de tener mucho cuidado en la determinación de cada una de ellas.