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Guía sobre los regímenes tributarios en Chile

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Jun 11, 2020 2:30:00 PM

Cuáles son los regímenes tributarios?

Actualmente, las empresas en Chile pueden optar a los siguientes Regímenes Tributarios:

Recuerda que el Régimen Semi Integrado pasó a ser conocido como Régimen General (Semi Integrado), mientras que el de Renta Atribuida desapareció. Más adelante,  te dejamos las características de los 5 regímenes tributarios ¡Sigue con nosotros!

¿A qué contribuyentes aplican los regímenes tributarios?

Los regímenes tributarios en Chile están destinados a los contribuyentes de primera categoría, según establece la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria vigente.

Todos los contribuyentes de primera categoría se diferencian de acuerdo a diversas características para cumplir con las obligaciones tributarias, las cuales se vinculan a un tipo de régimen tributario.

Acá te dejamos algunas características:

  • Niveles de máximo anual para permanecer en el régimen.
  • Indicar si la empresa es nueva.
  • El tipo de persona Jurídica.
  • Otras que la Ley indique.

Luego de conocidas estas características, cada régimen tributario tiene otras obligaciones tributarias acorde a tus movimientos contables mensuales y anuales. Por ejemplo:

  • Contabilidad Completa o Contabilidad Simplificada.
  • Si se encuentra afecta o exenta de impuestos finales.
  • Diferenciación en el % del Impuesto anual. 

¿Cómo identificar a qué régimen tributario pertenecen los contribuyentes?

Para pertenecer a un régimen tributario o para inscribirse en el mismo, los contribuyentes deben primero tomar en cuenta un punto importante.

El Servicio de Impuestos Internos generó el cambio de régimen para las empresas de manera automática el día que entró en vigencia la Ley 21.210, de acuerdo a las características con las que se encontraban inscritas en ese momento y  con la información que mantenía la entidad fiscalizadora de cada una de ellas.

Para conocer tu régimen tributario debes  ingresar al portal del SII y entrar a “Datos personales y tributarios”, específicamente en el apartado “características del contribuyente”. Allí sabrás a cuál está acogido tu empresa o cliente. 

Es importante destacar que, en los procesos habituales, si una Pyme desea modificar su régimen, tendrá plazo cada año desde el 01 de enero al 30 de abril para poder realizarlo. 

 

Tipos de regímenes tributarios en Chile

Actualmente, existen 5 tipos de regímenes tributarios, los cuales varían de acuerdo al tamaño de la empresa, su calidad jurídica y el tipo de contribuyente.

1. Pro-Pyme General

Este régimen tributario va dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes, donde sus tributos se medirán en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados. Los contribuyentes pertenecientes a este régimen deberán llevar una contabilidad completa. Sin embargo, en algunos casos podrán solicitar autorización de una contabilidad simplificada y en ningún caso se verá alterado el régimen.

Su impuesto de Primera Categoría (IDPC) se aplicará un 25% sobre la base imponible y los impuestos personales de los contribuyentes se deberán declarar según los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total de la renta de impuestos afectos, salvo aquellos que estén bajo el Impuesto de Primera categoría y no estén acogidos a régimen Pro Pyme.

Cabe señalar que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el año e inicio serán de un 0.25% siempre y cuando no excedan las 50.000 UF. De lo contrario, la tasa pasará a un 0.5%.

Para acceder a este régimen tributario, el promedio de los ingresos del giro comercial en los últimos 3 años tendrá un tope de 75.000 UF permitido por una sola vez su excedente. En ningún caso podrá exceder de 85.000 UF en un ejercicio anual. Además, al momento de realizar un inicio de actividades, su capital efectivo declarado no debe ser mayor a las 85.000 UF.

Este tendrá un tope de 35% del ingreso sobre algunas rentas establecidas tales como: contrato de cuentas de participación, derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión y las Rentas N°1 y 2 del Artículo 20 de la LIR, sin considerar los bienes raíces agrícolas.

Algunos de los beneficios de este régimen tributario son:

  • Base Imponible simplificada en base a Ingresos observados y gastos pagados.
  • Aplica rebaja de la base imponible por motivos de inversión (50% de la RLI con un tope de 5.000 UF).
  • Los retiros, remesas y distribuciones se consideran al término del ejercicio tributario.
  • Cálculo de capital propio tributario simplificado.

 

 

2. Pro-Pyme Transparente

Este régimen tributario va dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes donde los propietarios serán contribuyentes de los impuestos finales, es decir, del impuesto global complementario e impuesto adicional.

Sus tributos se medirán en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados. Los contribuyentes de este régimen no están obligados a llevar una contabilidad completa. Sin embargo, en algunos casos, podrán solicitar autorización para generarla.

Las Pymes quedarán libres del impuesto de primera categoría y los impuestos personales de los contribuyentes se deberán declarar según sus impuestos finales, en base a los tributos positivos determinados en la empresa el mismo año en el que se generan, de acuerdo al % de participación en las utilidades o el capital.

Cabe señalar que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el año e inicio será de un 0.2%, siempre y cuando no excedan las 50.000 UF. De lo contrario, la tasa pasará a un 0.5%.

Para acceder a este régimen tributario, se deberá cumplir con las condiciones del régimen Pro Pyme. Se considerará tanto a las personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile, como también a personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, según sus impuestos finales.

Además, los Contribuyentes acogidos al régimen 14 ter al 31 de diciembre del 2019 que cumplan los requisitos expuestos, pasan automáticamente a este régimen. De lo contrario, deberán informar al SII para acogerse y que éste instruya mediante resolución exenta.

Algunos de los beneficios de este régimen tributario son:

  • Base Imponible simplificada en base a Ingresos observados y gastos pagados, excepcionando operaciones de empresas relacionadas. Además, incluye los retiros o dividendos percibidos por la participación en las empresas.
  • Las existencias o insumos existentes se consideran como gasto al término del ejercicio anual.
  • No practica inventarios.
  • Cálculo de capital propio tributario simplificado, para contribuyentes con ingresos sobre las 50.000 UF.

Es importante señalar que los regímenes Pro Pyme General y Pro Pyme transparente comparten beneficios como:

  • No aplicar la corrección monetaria.
  • Considerar aplicar depreciación instantánea del activo fijo declarado.
  • Usar la propuesta de declaración de renta anual, según información del registro de compras y ventas (RCV) que ingresa el contribuyente en el SII.
  • Tener acceso a informes tributarios para acceder a sistemas bancarios de obtención de financiamiento
  • Contar con una tasa fija de PPM, de acuerdo al ingreso bruto anual.



3. Régimen General Semi Integrado

Este régimen tributario va dirigido a las grandes empresas. Sus tributos se medirán en base a la Renta Líquida Imponible, según se establece en los artículos del 29 al 33 de la LIR. Estos contribuyentes están obligados a llevar una contabilidad completa.

  • Las empresas estarán sujetas al impuesto de primera categoría de un 27% sobre su base imponible.
  • Los impuestos personales de los contribuyentes se calcularán en base a los impuestos finales que afecten, considerando los retiros, las remesas o las distribuciones efectivas, con una imputación parcial del 65% del crédito por impuesto de primera categoría.
  • Cabe señalar que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) se calculan a nueva tasa año a año.

A este régimen tributario podrán acceder todos los contribuyentes sin requisito alguno. Sin embargo, está enfocado en las grandes empresas.

Algunos de los beneficios de este régimen tributario son:

  • Liberación de los registros que no generen ni perciban rentas que deban controlarse por registro REX.
  • La empresa puede anticipar de manera voluntaria, el crédito de impuesto de primera categoría de los tributos personales de los contribuyentes.
  • Los retiros, las remesas o las distribuciones se determinan al término del ejercicio tributario anual.
  • Se aplica una rebaja de impuesto de primera categoría por incentivo de inversiones de hasta un 50% de la RLI, con un tope de 5.000 UF.

 

 

4. Régimen Renta Presunta

Este régimen tributario está destinado para contribuyentes que  se dediquen a actividades:

  • Agrícolas.
  • Transporte.
  • Minería.

Los ingresos no deben superar los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad:

  • Agrícola, ingresos máximos hasta 18.000 UF.
  • Transporte, ingresos máximo hasta 10.000 UF.
  • Minería, ingresos máximos hasta 34.000 UF.

Finalmente, este tiene otras características, tales como:

  • Llevar contabilidad simplificada.
  • Pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta, es decir, porcentajes por avalúo fiscal, tasaciones de vehículos, entre otros relacionados.

5. Régimen Contribuyentes no Sujetos al 14 de la LIR

Se pueden acoger a este régimen tributario lo contribuyentes de:

  • Fundaciones.
  • Corporaciones.
  • Empresas en las que el Estado sea propietario en su totalidad.

Finalmente, este régimen tributario se caracterizan por:

  • Llevar contabilidad completa.
  • Los dueños, propietarios o socios no se encuentran gravados de impuestos finales, tales como: Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.

¿Cuál es el marco normativo de los regímenes tributarios vigentes?

Es importante señalar que, si bien los regímenes tributarios en Chile en primera instancia fueron asignados por el Servicio de Impuestos Internos según las características de cada contribuyente, estos también pueden solicitar modificaciones si varían sus características y cumplen con los requisitos del régimen tributario al que quieren pertenecer. 

Aquellos contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa, pueden  solicitar llevar contabilidad simplificada sin alterar sus regímenes tributarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos por ley y sea autorizado por la entidad fiscalizadora. 

Te dejamos la normativa y legislación vigente para que puedas revisar en profundidad los tipos de regímenes tributarios actuales:

  • DL N°824, “Ley de Impuesto a la Renta”.
    • Circular N°62, “Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210”.
  • Circular N°60, “Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210”.

Es importante que profundices en cada uno de estos regímenes tributarios para que puedas tomar una decisión sobre cuál te conviene tomar, en función a la realidad de tu empresa, así que revisa la normativa que te dejamos.

Ahora ya sabes más sobre los regímenes tributarios vigentes, te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter semanal para que cada semana recibas información sobre el ámbito financiero y tributario.