Actualmente, las empresas en Chile pueden optar a los siguientes Regímenes Tributarios:
Recuerda que el Régimen Semi Integrado pasó a ser conocido como Régimen General (Semi Integrado), mientras que el de Renta Atribuida desapareció. Más adelante, te dejamos las características de los 5 regímenes tributarios ¡Sigue con nosotros!
Los regímenes tributarios en Chile están destinados a los contribuyentes de primera categoría, según establece la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria vigente.
Todos los contribuyentes de primera categoría se diferencian de acuerdo a diversas características para cumplir con las obligaciones tributarias, las cuales se vinculan a un tipo de régimen tributario.
Acá te dejamos algunas características:
Luego de conocidas estas características, cada régimen tributario tiene otras obligaciones tributarias acorde a tus movimientos contables mensuales y anuales. Por ejemplo:
Para pertenecer a un régimen tributario o para inscribirse en el mismo, los contribuyentes deben primero tomar en cuenta un punto importante.
El Servicio de Impuestos Internos generó el cambio de régimen para las empresas de manera automática el día que entró en vigencia la Ley 21.210, de acuerdo a las características con las que se encontraban inscritas en ese momento y con la información que mantenía la entidad fiscalizadora de cada una de ellas.
Para conocer tu régimen tributario debes ingresar al portal del SII y entrar a “Datos personales y tributarios”, específicamente en el apartado “características del contribuyente”. Allí sabrás a cuál está acogido tu empresa o cliente.
Es importante destacar que, en los procesos habituales, si una Pyme desea modificar su régimen, tendrá plazo cada año desde el 01 de enero al 30 de abril para poder realizarlo.
Actualmente, existen 5 tipos de regímenes tributarios, los cuales varían de acuerdo al tamaño de la empresa, su calidad jurídica y el tipo de contribuyente.
Este régimen tributario va dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes, donde sus tributos se medirán en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados. Los contribuyentes pertenecientes a este régimen deberán llevar una contabilidad completa. Sin embargo, en algunos casos podrán solicitar autorización de una contabilidad simplificada y en ningún caso se verá alterado el régimen.
Su impuesto de Primera Categoría (IDPC) se aplicará un 25% sobre la base imponible y los impuestos personales de los contribuyentes se deberán declarar según los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total de la renta de impuestos afectos, salvo aquellos que estén bajo el Impuesto de Primera categoría y no estén acogidos a régimen Pro Pyme.
Cabe señalar que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el año e inicio serán de un 0.25% siempre y cuando no excedan las 50.000 UF. De lo contrario, la tasa pasará a un 0.5%.
Para acceder a este régimen tributario, el promedio de los ingresos del giro comercial en los últimos 3 años tendrá un tope de 75.000 UF permitido por una sola vez su excedente. En ningún caso podrá exceder de 85.000 UF en un ejercicio anual. Además, al momento de realizar un inicio de actividades, su capital efectivo declarado no debe ser mayor a las 85.000 UF.
Este tendrá un tope de 35% del ingreso sobre algunas rentas establecidas tales como: contrato de cuentas de participación, derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión y las Rentas N°1 y 2 del Artículo 20 de la LIR, sin considerar los bienes raíces agrícolas.
Algunos de los beneficios de este régimen tributario son:
2. Pro-Pyme Transparente
Este régimen tributario va dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes donde los propietarios serán contribuyentes de los impuestos finales, es decir, del impuesto global complementario e impuesto adicional.
Sus tributos se medirán en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados. Los contribuyentes de este régimen no están obligados a llevar una contabilidad completa. Sin embargo, en algunos casos, podrán solicitar autorización para generarla.
Las Pymes quedarán libres del impuesto de primera categoría y los impuestos personales de los contribuyentes se deberán declarar según sus impuestos finales, en base a los tributos positivos determinados en la empresa el mismo año en el que se generan, de acuerdo al % de participación en las utilidades o el capital.
Cabe señalar que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el año e inicio será de un 0.2%, siempre y cuando no excedan las 50.000 UF. De lo contrario, la tasa pasará a un 0.5%.
Para acceder a este régimen tributario, se deberá cumplir con las condiciones del régimen Pro Pyme. Se considerará tanto a las personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile, como también a personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, según sus impuestos finales.
Además, los Contribuyentes acogidos al régimen 14 ter al 31 de diciembre del 2019 que cumplan los requisitos expuestos, pasan automáticamente a este régimen. De lo contrario, deberán informar al SII para acogerse y que éste instruya mediante resolución exenta.
Algunos de los beneficios de este régimen tributario son:
Es importante señalar que los regímenes Pro Pyme General y Pro Pyme transparente comparten beneficios como:
Este régimen tributario va dirigido a las grandes empresas. Sus tributos se medirán en base a la Renta Líquida Imponible, según se establece en los artículos del 29 al 33 de la LIR. Estos contribuyentes están obligados a llevar una contabilidad completa.
A este régimen tributario podrán acceder todos los contribuyentes sin requisito alguno. Sin embargo, está enfocado en las grandes empresas.
Algunos de los beneficios de este régimen tributario son:
Este régimen tributario está destinado para contribuyentes que se dediquen a actividades:
Los ingresos no deben superar los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad:
Finalmente, este tiene otras características, tales como:
Se pueden acoger a este régimen tributario lo contribuyentes de:
Finalmente, este régimen tributario se caracterizan por:
Es importante señalar que, si bien los regímenes tributarios en Chile en primera instancia fueron asignados por el Servicio de Impuestos Internos según las características de cada contribuyente, estos también pueden solicitar modificaciones si varían sus características y cumplen con los requisitos del régimen tributario al que quieren pertenecer.
Aquellos contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa, pueden solicitar llevar contabilidad simplificada sin alterar sus regímenes tributarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos por ley y sea autorizado por la entidad fiscalizadora.
Te dejamos la normativa y legislación vigente para que puedas revisar en profundidad los tipos de regímenes tributarios actuales:
Es importante que profundices en cada uno de estos regímenes tributarios para que puedas tomar una decisión sobre cuál te conviene tomar, en función a la realidad de tu empresa, así que revisa la normativa que te dejamos.
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