El nuevo libro de caja del artículo 14 D (LIR)

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Con la publicación de la Resolución Exenta N°14 (12.02.2021) por parte del SII, se revelan los nuevos libros de caja que deben llevar los contribuyentes acogidos a contabilidad simplificada del régimen del 14 D)N°3 – ProPyme General y 14D)N°8 Transparencia, que a continuación se analiza y comenta

Atrás quedó un no menos “robusto” libro de caja que ocupábamos en el ya derogado artículo 14 Ter letra A), un libro de 18 columnas un tanto más complicado de llenar (e imprimir) que el nuevo formato publicado. Hoy se da paso a una versión más coherente en términos operativos con el régimen y realidad de las Pymes del 14D, otorgándonos una aparente simplicidad y practicidad, con tan solo 9 columnas aplicables a cada operación.

Pensemos que en el libro de caja se deben controlar los “Flujos de efectivo, sea que estos fueran tributables o no tributables”.

Las columnas que ya no nos acompañan en el libro de caja

Hasta el 31.12.2019 había que separar los documentos entre operaciones afectas y exentas o no gravadas con IVA, lo que en la práctica terminaba por aumentar –no tan necesariamente- los detalles contenidos en el Registro de Compras y Ventas, así como el monto total. Estas 4 columnas ya no nos acompañan.

Otra de las columnas que se eliminaron es la de operaciones con entidades relacionadas, y si bien los contribuyentes siguen realizando estas operaciones, ya no deben marcar con una “x” cada vez que efectuaban dichas operaciones con las mismas, sino que hoy se remite solo al mero control del RUT al cual se vincula la operación.

Se eliminó también la columna de aquellas operaciones que provienen de un régimen devengado, y es que en este aspecto como asesor resulta en un punto en contra con el formato, lo que otorgará un rol protagónico al control de la cuenta de clientes, (a efectos de no correr el riesgo de duplicar ingresos, como podría suceder).

Resultó también en eliminación la columna de operaciones pactadas con pago a plazo, la fecha de exigibilidad del pago, así como el saldo diario de las operaciones. El libro de caja ya no le amerita su exigencia en el formato oficial.

¿Cómo quedó el nuevo libro de caja?

Son básicamente 9 columnas las que deberá controlar en cada operación de la PyMe:

Columna 1: N° del correlativo

Tradicionalmente se lleva este índice para ordenar las operaciones mensuales, es más que nada para que cada operación sea diferenciada de otra (se heredó del antiguo libro del 14 ter A).

Columna 2: Tipo de Operación

Esta es una columna nueva, en donde se debe digitar un “0, 1 ó 2”. Si se trata de un saldo inicial digita “0”, mientras que para un ingreso digita “1”, y en el caso de los egresos un “2”.

Columna 3: N° de documento

El tradicional Folio del documento que ingresa, por ejemplo, si recibe una factura de su proveedor, acá es donde digita el N° de dicho documento.

Columna 4: Tipo de documento

Como bien logra sintetizar en las instrucciones, se deberá registrar el tipo de documento que respalda, ya sea el ingreso o el egreso (factura, certificado, boleta de honorarios, etc).

Columna 5: RUT del emisor

Básicamente se digita el RUT de quien recibimos el documento para el caso de compras. Y si fueran ventas nuestras, en ese caso digitamos el RUT de la empresa desde donde las emitimos.

Columna 6: Fecha de la operación

Debe consignar la fecha del documento en cuestión en el formato: “DIA / MES / AÑO”

Columna 7: Glosa de la operación

La cual es quizá la más con más variantes existentes; con todo aquí debe indicar de una forma “clara y concisa, de que se trata la operación”, digamos que, si cobró una factura afecta, la forma más clara y concisa podrá ser: “Cobro de venta afecta a IVA”

Columna 8: Monto total del flujo de ingreso o egreso

Es el monto efectivamente cobrado o pagado, en esta columna básicamente se consigna el flujo real y efectivo. En esta columna no se ve la tributación de las rentas, sino que refleja como bien decía, lo cobrado versus lo pagado. Así que en la siguiente columna debe poner extrema atención.

Columna 9: Monto que afecta a la base imponible

Esta columna es la de mayor complejidad con la que se puede encontrar en este libro (y en la cual –a mi juicio- podrían ocurrir más errores también). Dicha columna es la encargada de controlar la base afecta a los impuestos, sea que fuera un 14 D N°3 – ProPyme (afectándose a la empresa dichos impuestos), o bien las utilidades que han de ser asignadas a los propietarios, si estos fueran de un 14 D N°8 de la LIR.

La columna 9, o “C9”, varía en su llenado si se trata de una empresa afecta o exenta al impuesto IVA. Por ejemplo, si la empresa fuera afecta a IVA, y está pagando una factura afecta por un total de $1.190.000, usted en la columna 8 digitará el flujo completo pagado por el $1.190.000.

No obstante, en la columna 9 deberá digitar solo el valor neto ($1.000.000), puesto que el IVA Crédito para usted no es un gasto ($190.000), sino que es un activo que va a liquidar contra de sus débitos fiscales. ¿Y que sucede entonces con las empresas exentas de IVA?, en ese caso deberá registrar el monto con impuestos ($1.190.000), pues el IVA no recuperable pasa a ser gasto y en este mismo efecto, una deducción en la base imponible.

Especial atención con los pagos de préstamos en donde solo se acepta como gasto aquella porción de los intereses. Con todo, hay variadas situaciones que merecen estudio, estas son apenas unas cuantas que iremos desarrollando y que debe ir manejando.

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Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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