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¿Cómo tributan las ganancias de capital en Chile?
En Chile, a diferencia de muchos países, no existía una claridad fundada sobre un impuesto a las ganancias de capital, ya que estas se consideran ingreso para efectos del impuesto a la renta sólo cuando ocurre la venta de un activo.
Para comprender mejor este tema, acá te dejamos dos situaciones de ventas de acciones, en donde la forma de tributar dependerá de ciertos factores. Veamos este par de ejemplos:
Venta de acciones por parte de una sociedad acogida al “Régimen Tributario de Renta Presunta”.
En primer lugar, se debe definir el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, que haya efectuado una sociedad que se encuentre acogida a régimen tributario de “Renta Presunta”.
Luego, su tratamiento tributario se hace en términos normativos acorde al Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario, así como también en el régimen general de tributación, o bien con el Impuesto de Primera Categoría o en carácter de único, considerando la dependencia de la habitualidad de las operaciones.
Esta medida se encuentra señalada en el artículo 17, Nº 8, letra a), en concordancia con el artículo 18, ambos de la DL N°824 “Ley sobre el Impuesto a la Renta”. Sobre este tratamiento tributario, se debe considerar el artículo 18 ter y/o 107, el cual indica que el mayor valor en las enajenaciones de acciones que cumplan con ciertos requisitos constituirá un ingreso no renta.
Para estos efectos, hay que tener presente el siguiente marco normativo:
- El artículo 18º ter fue derogado a contar del 01 de octubre 2010 fue por la ley 20448.
- El artículo único de la Ley 20.466 del 30.09.2010 indica que cualquier referencia a este artículo derogado, deberá entenderse efectuada al Art. 107 de la LIR.
- La Ley 20.780 de 2014 deroga el artículo 18 de la Ley de la Renta, que contiene las normas para la aplicación de la tributación que afectaba a algunas ganancias de capitales. Frente a esto, se instruye en la Circular N° 70 de 2015.
- También podrás encontrar información en el Oficio N° 2.053 de 1995. para estos efectos.
Tributación de las ventas de acciones con alta presencia bursátil
Esta se efectúa de acuerdo al artículo 107 único de la Ley 20.466. Por ende, en este grupo se encontrarán:
- Aquellas acciones que hayan sido adquiridas a contar del 20 de abril de 2001 y enajenadas a partir del 7 de noviembre de 2001.
- Las acciones adquiridas antes del 20 de abril de 2001, donde los contribuyentes se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.768, apelando al tratamiento de los mayores valores generados por acciones adquiridas.
- Acciones que hayan sido adquiridas en una bolsa de valores.
- Acciones en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la Ley 18.045.
- Aquellas donde la enajenación de acciones sean emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país.
- Acciones en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros
Para este grupo, hay que considerar el siguiente marco normativo:
- Circular N° 8 del 2001 sobre Calificación de Acciones con presencia o de transacción bursátil.
- Circular N° 7 del 2002sobre nuevo artículo 18 ter.
- Circular N° 33 del 2002 relativa a la no declaración del mayor valor en ninguna base imponible de impuesto.
- Circular N°68 del 2010 referido al tratamiento tributario de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único y de los costos , gastos y desembolsos imputables a cada uno de ellos.
Recuerda que, el artículo N°107 de la LIR, grava con un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas, al mayor valor obtenido que provenga de la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
Desde este contexto, los contribuyentes que quieran optar a este beneficio tributario, el cual está pronto a extinguirse, los invito a revisar los requisitos debe cumplir una persona natural para tener derecho al crédito especial del 65% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si no lo sabes, puedes consultar aquí para que puedas profundizar en el tema.
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