¿Qué son las ganancias de capital?
Las ganancias de capital son utilidades que se obtienen de la venta de un activo, donde los activos suelen ser negocios, terrenos, autos, embarcaciones o acciones.
La lógica es simple: compraste algo a un precio, lo vendiste más caro, y esa diferencia, el "mayor valor", es lo que las autoridades tributarias consideran un ingreso sujeto a impuesto.
El punto clave es que el impuesto nace recién en el momento de la venta (la enajenación), no mientras el activo simplemente sube de valor en tu cartera.
¿Cómo funciona el impuesto a las ganancias?
Hasta antes de la reforma, el Artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta establecía que el mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil era un ingreso no renta, es decir, no pagaba impuestos.
Lo mismo aplicaba a ciertos fondos de inversión y fondos mutuos que cumplieran condiciones similares.
Eso terminó con la Ley N°21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022 que eliminó el tratamiento de ingreso no renta para la utilidad obtenida en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y otros instrumentos, estableciendo en su lugar un impuesto único con tasa de 10%.
A partir del 2 de septiembre de 2022, las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de los valores señalados en el artículo 107 quedaron gravadas con ese impuesto único de 10%, instrucción que el Servicio de Impuestos Internos formalizó mediante la Circular N°39 de ese mismo año.
El impuesto es retenido por el que adquiere, que podrá ser el corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.
Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.
Escucha el podcast: Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.
¿Cómo tributan las ganancias de capital en Chile?
En Chile, a diferencia de muchos países, no existía una claridad fundada sobre un impuesto a las ganancias de capital, ya que estas se consideran ingreso para efectos del impuesto a la renta sólo cuando ocurre la venta de un activo.
Para comprender mejor este tema, acá te dejamos dos situaciones de ventas de acciones, en donde la forma de tributar dependerá de ciertos factores.
Veamos este par de ejemplos:
Venta de acciones por parte de una sociedad acogida al “Régimen Tributario de Renta Presunta”.
En primer lugar, se debe definir el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, que haya efectuado una sociedad que se encuentre acogida a régimen tributario de Renta Presunta.
Luego, su tratamiento tributario se hace en términos normativos acorde al Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario, así como también en el régimen general de tributación, o bien con el Impuesto de Primera Categoría o en carácter de único, considerando la dependencia de la habitualidad de las operaciones.
Esta medida se encuentra señalada en el artículo 17, Nº 8, letra a), en concordancia con el artículo 18, ambos de la DL N°824 “Ley sobre el Impuesto a la Renta”.
Sobre este tratamiento tributario, se debe considerar el artículo 18 ter y/o 107, el cual indica que el mayor valor en las enajenaciones de acciones que cumplan con ciertos requisitos constituirá un ingreso no renta.
Para estos efectos, hay que tener presente el siguiente marco normativo:
- El artículo 18º ter fue derogado a contar del 01 de octubre 2010 fue por la ley 20448.
- El artículo único de la Ley 20.466 del 30.09.2010 indica que cualquier referencia a este artículo derogado, deberá entenderse efectuada al Art. 107 de la LIR.
- La Ley 20.780 de 2014 deroga el artículo 18 de la Ley de la Renta, que contiene las normas para la aplicación de la tributación que afectaba a algunas ganancias de capitales. Frente a esto, se instruye en la Circular N° 70 de 2015.
- También podrás encontrar información en el Oficio N° 2.053 de 1995. para estos efectos.
Tributación de las ventas de acciones con alta presencia bursátil
Esta se efectúa de acuerdo al artículo 107 único de la Ley 20.466. Por ende, en este grupo se encontrarán:
- Aquellas acciones que hayan sido adquiridas a contar del 20 de abril de 2001 y enajenadas a partir del 7 de noviembre de 2001.
- Las acciones adquiridas antes del 20 de abril de 2001, donde los contribuyentes se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.768, apelando al tratamiento de los mayores valores generados por acciones adquiridas.
- Acciones que hayan sido adquiridas en una bolsa de valores.
- Acciones en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la Ley 18.045.
- Aquellas donde la enajenación de acciones sean emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país.
- Acciones en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros
Para este grupo, hay que considerar el siguiente marco normativo:
Recuerda que, el artículo N°107 de la LIR, grava con un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas, al mayor valor obtenido que provenga de la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
Actualidad 2026: El debate sobre la eliminación del impuesto
En 2026, el Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley conocido como el "Plan de Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social".
Dentro de esta megarreforma económica y tributaria, uno de los puntos que más ha captado la atención de los inversionistas y el mercado financiero es la propuesta de eliminar el impuesto único del 10% sobre las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil (acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión regulados por el Artículo 107 de la LIR).
¿Por qué se discute su eliminación?
- Baja recaudación: Según cifras reveladas a principios de 2026, el impuesto a las ganancias de capital con acciones implementado previamente recaudó en 2025 apenas un sexto (1/6) de lo que el Ministerio de Hacienda había presupuestado originalmente. Esto demostró que el tributo no cumplió con las expectativas de ingresos fiscales.
- Reactivación del mercado de capitales: El objetivo principal del proyecto de ley es devolverle dinamismo y liquidez a la bolsa local. El argumento técnico y económico sostiene que al eliminar este tributo, se fomenta la inversión, se aumenta el volumen de transacciones y las empresas chilenas pueden financiarse a mejores tasas, haciéndolas más competitivas frente a mercados extranjeros.
¿Qué pasaría si se aprueba el proyecto?
Si el Congreso aprueba la reforma tal como fue presentada:
- Las ganancias de capital bajo el alero del Artículo 107 volverían a tener el carácter de Ingresos No Constitutivos de Renta (INCR). Es decir, se restituiría el régimen tributario que existía antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.420.
- Los inversionistas (tanto personas naturales como jurídicas) que vendan acciones con alta presencia bursátil volverían a estar exentos de pagar impuesto sobre el "mayor valor" (la ganancia).
- De acuerdo con los informes financieros y de vigencia del proyecto, de aprobarse, la eliminación del impuesto probablemente comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2027.
Para los inversionistas, contadores y asesores, esto implica mantener una vigilancia activa sobre nuevas circulares, leyes y proyectos que puedan modificar el escenario tributario a corto y mediano plazo.
¿Quieres seguir al tanto de las novedades tributarias y financieras de Chile? Suscríbete a nuestro newsletter semanal y recibe cada semana información actualizada del ámbito financiero y tributario del país.