Los gastos tributarios son un concepto por rentas percibidas (ingresos) usado por el Servicio de Impuestos internos (SII) y cuyo tratamiento completo está definido dentro de la legislación tributaria, de acuerdo a las distintas ramas, áreas, sectores y regiones de los diversos grupos de contribuyentes. ¿Qué debes saber de los gastos aceptados y gastos rechazados?
Estos podrán analizarse desde la perspectiva de las exenciones, deducciones, amortizaciones, depreciaciones, entre otros movimientos empresariales que se presenten dentro de la contabilidad de la empresa.A continuación, te explicaremos lo que necesitas aprender sobre los gastos tributarios por concepto de renta, desde el punto de vista de los gastos aceptados y gastos rechazados. Además, los cambios que contempla la Modernización Tributaria sobre esta materia.
Los gastos aceptados y los gastos rechazados son un mecanismo de análisis para considerar en la renta líquida imponible de las empresas, que se determina para la declaración de renta efectiva.
Veamos en detalle la definición de ambos tipos de gasto:
Son gastos necesarios para el funcionamiento del giro comercial. Para que estos sean aceptados en la declaración de renta de la empresa, se deberán considerar con base a la renta efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta (LIR). Para entrar dentro de esta clasificación, los gastos deben tener las siguientes características:
Los gastos tributarios rechazados se asocian a aquellos que no permiten ser deducidos al momento del cálculo de utilidades por concepto de renta anual.
Cabe señalar que los gastos rechazados se asocian a operaciones que no cumplen los requisitos considerados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Además, para que se puedan deducir de los ingresos brutos del año comercial, deberán estar en concordancia con el artículo 33 de dicha ley.
Algunos gastos rechazados son:
Para conocer en detalle los gastos aceptados y los gastos rechazados a considerar por concepto de renta, puedes ingresar al apartado de normativa y legislación con la que cuenta el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Allí podrás verificar los derivados de la Ley sobre Impuesto a la Renta y su artículo N°31. Además, deberás complementar la Circular N°53 del 2020, la cual contiene modificaciones esenciales de los gastos tributarios aceptados y rechazados considerados en la Reforma de Modernización de la Legislación Tributaria de febrero 2020.
La ley que moderniza la legislación tributaria trae diversas modificaciones para los contribuyentes por concepto de renta. Para temas de gastos tributarios de gastos aceptados y gastos rechazados, se agrega el artículo octavo transitorio, que modifica el artículo N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Algunas de las modificaciones que se encontrarán, de acuerdo a los gastos tributarios asociados a los gastos aceptados y rechazados, son las siguientes:
1. Nuevo concepto a los gastos necesarios para producir renta donde este hace referencia a que un determinado desembolso no garantiza la utilidad y viabilidad del negocio. Por lo tanto, no necesariamente generará una renta.Estas operaciones se podrían identificar en empresas con mayores movimientos contables y con una exigencia superior en el ámbito comercial.
Frente a eso se amplía el concepto del tipo de gasto necesario para producir renta, como también aquellos que tengan capacidad o posibilidad para generar dicha renta, ya sea para el mismo ejercicio comercial o en futuros ejercicios comerciales, aunque no se generen. Por consiguiente, los gastos deberán:
Desde que entró en vigencia la ley, se considera dentro del nuevo concepto de gastos necesarios para generar renta:
2. Gastos necesarios para producir renta que se encuentran excluidos (rechazados), asociados a gastos que no son necesarios para producir rentas.
Esta ley modifica el artículo N°68 de la Ley de Impuesto a la Renta e incluye la letra c, por lo que se infiere que aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al artículo 14 letra D y que se rijan por las reglas señaladas en el número 3 del mismo artículo, se les aplicará lo establecido en el artículo 21, lo que excluye a los contribuyentes del número 8 de la referida letra D del artículo 14, independientemente lleven o no una contabilidad simplificada.
Desde la entrada en vigencia de estas modificaciones, se deben tener presente los siguientes antecedentes:
1. Inciso Primero: aplicará el 40% de los gastos, de acuerdo a las partidas del número 1 del artículo 33, siempre y cuando correspondan a retiros de especies o desembolsos de dinero representativos que no deban imputarse al costo de los bienes del activo y que contemplen beneficio directo o indirecto relacionados a la empresa o sus propietarios o aquellos en que el contribuyente no consiga acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso.
2. Inciso Segundo: no se afectarán con el impuesto de 40% de los gastos, ni con el 10%, por lo cual se podrán agregar a la Renta Líquida Imponible, los gastos anticipados, el Impuesto de primera categoría y el Impuesto único de esta ley:
3. Inciso Tercero: aquellos contribuyentes que declaren Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuestos Adicionales (IA), deberán aumentar en un 10%, ya sea por concepto de:
Para mayores antecedentes de los gastos tributarios aceptados y rechazados, no olvides de revisar la Circular N°53 del 2020.