Las Declaraciones Juradas para la Operación Renta vienen con algunos cambios. Algunas han sido modificadas y otras se mantienen con la misma normativa de la Operación Renta del año anterior.Si aún tienes dudas de cómo se completan estas DDJJ y quieres aprender más sobre la Declaración Jurada 1874 y 1894, ¡continúa leyendo! Acá te lo contamos todo.
En el caso de las declaraciones juradas 1874 y 1894, existieron modificaciones con la Ley N°21.210 del 2020, que moderniza la Legislación Tributaria, para el año tributario 2021 en adelante.
Ahora bien, ambas están enfocadas al área de la inversión. Una desde la administración de fondos mutuos y la otra desde las inversiones con instrumentos de deuda de oferta pública. Los cambios que se realizaron perduran en el tiempo, hasta que no se diga lo contrario. Cabe señalar que, para este 2022, ninguna tuvo modificaciones.
En el siguiente artículo, te explicamos de qué tratan a profundidad estas dos declaraciones juradas de rentas y qué debes tener presente al momento de llenarlas.
Para comenzar a hablar de las Declaraciones Juradas N° 1874 y N°1894, es importante conocer que estas DDJJ tienen una clasificación en el Servicio de Impuestos Internos de carácter “financiero”.
La Declaración Jurada N°1874 se encuentra normada desde el 2012. En cambio, la DDJJ N°1894 está normada desde 2007.
Para el período tributario 2022, estas declaraciones no han sufrido modificación alguna. Sin embargo, siempre debes tener presente mantener la información actualizada y una contabilidad ordenada. De esta manera, no se tendrás inconvenientes al momento de declararlas ante el Servicio de Impuestos Internos.
En la Declaración Jurada N°1874, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
Por otro lado, la Declaración Jurada N°1894 se relaciona a la siguiente normativa:
Este es el marco normativo que rigen a estas declaraciones juradas. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber de las Declaraciones Juradas 1874 y 1894.
La Declaración Jurada N°1874 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.”
Para ejecutar la Declaración Jurada 1874, cuando se refiere al Artículo N°104 de la LIR, debes cumplir ciertos requisitos:
Para el llenado de la Declaración Jurada 1874, debes tener en cuenta toda la información que deriva de los instrumentos enajenados.
Al completar la Declaración Jurada N°1874, debes seguir lo que indica el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos. En este encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formato disponible para completar la información. Sin embargo, debes considerar lo siguiente:
Para cumplir con tus obligaciones tributarias, es muy importante seguir todas las recomendaciones que tenemos para ti, como por ejemplo: “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”
El formulario cuenta con 2 secciones: una para la identificación del Declarante, ya sean corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, y otra que hace referencia a los datos de los informados.
2. En el recuadro de esta sección, también se deben incluir los movimientos transaccionales del instrumento (valores en moneda o unidad de reajuste, así como verificar las siglas en el instructivo)
3. Agregar el saldo nominal.
4. Informar el interés devengado.
5. Incluir los resultados de enajenación.
6. Agregar los datos de retención Art. N°74 N°8.
Estos datos a informar ( del N°3 al N°4) se deberán incluir en:
Finalmente, el cuadro de resumen de la declaración deberá incluir:
Sigue los pasos indicados de ingreso de los montos.
La Declaración Jurada N°1894 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
La Declaración Jurada 1894 contiene varias modificaciones, por lo cual, al momento de realizar el llenado de la información a declarar será necesario revisar su marco normativo con mucha atención.
Al rellenar la Declaración Jurada N°1894, se deben considerar todas las indicaciones y modificaciones en la norma que derivan de completar la información en el formato de formulario que tiene el SII disponible. Por esa razón, debes tener en cuenta lo siguiente:
La Declaración Jurada 1894 cuenta con 3 secciones más un cuadro de resumen, que se visualizarán de la siguiente manera:
A) Información General
Se debe incluir un número de certificado, de acuerdo a los datos informados en la línea correspondiente.
Finalmente, se incluye un cuadro de resumen, donde se deberá bajar toda la información de acuerdo al orden requerido en el formulario.
Recuerda completar los certificados correspondientes que se deben anexar a esta declaración (N°21 y N°31).
Es muy importante reconocer cuáles son infracciones en las que podemos incurrir, por lo que acá te dejamos los tres tipos que clasifica el Servicio de Impuestos Internos:
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Recuerda que, si no quieres pagar multas y tener algún tipo de sanción, deberás presentar las declaraciones de acuerdo a la normativa y cumpliendo con los plazos establecidos.
¡Listo! Ahora puedes organizar toda la información contable que debes ingresar en las declaraciones juradas.
Si quieres conocer más declaraciones juradas que pueden formar parte de tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, suscríbete a nuestro newsletter semanal.