La realidad para las pequeñas y medianas empresas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Pago a 30 días era de asimetría entre aquel que adquiría los productos y servicios y aquel que los entregaba (habitualmente Pymes). ¿Qué es lo que debes saber del pago de facturas a 30 días?

Generándose, como principal consecuencia de esta asimetría, extendidos plazos para el pago de la factura, no pudiendo la pyme negarse a estas condiciones adversas de contratación, por su nula capacidad de negociación frente a una gran empresa que adquiere gran parte de su productividad.

Los excesivos plazos de pagos obligaron a muchas pymes a tener que recurrir a la factorización de los documentos de crédito para poder mantener estándares de liquidez que les permitieran continuar vendiendo productos o prestando servicios, pagar remuneraciones y cubrir, a lo menos, sus costos fijos, lo que apareja como consecuencia disminuir considerablemente márgenes de ganancia.

El legislador, consciente de esta situación que aquejaban a las Pymes y proveedores en general, y aplicando modelos existentes en países desarrollados, formula la denominada Ley de Pago a 30 días que, si bien en un principio tuvo falencias que no aminoraron la condición de asimetría de estas empresas, con las mejoras implementadas recientemente, pareciera que se resuelve un problema de larga data en el mercado nacional.

Con fecha 16 de enero de 2019, se publicaba en el Diario Oficial la denominada “Ley de Pago a 30 días”, destacando su conveniencia para las Pymes, estableciéndose que las facturas debían pagarse dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción y que, en caso de retardo en el pago, se aplicarían intereses y comisiones a los deudores. Se incluyeron, además, a los contratos que se celebren con la administración del Estado.

Esta nueva ley -en su texto original- establecía excepciones que desprotegían a las pymes, ya que se establecía que era posible pactar acuerdos en los que se prorrogara el plazo para el pago de las facturas. Un mecanismo que fue utilizado ampliamente durante su vigencia, manteniéndose así a las pymes en el mismo estado de desprotección frente al pago por los servicios o productos entregados que existía antes de enero de 2019.

Además, se estableció en el articulado transitorio de la norma, que el pago a 30 días sería efectivo sólo en febrero de 2021, fijándose para los primeros años de adecuación un plazo de pago a 60 días.

En vista de la gran desprotección que se mantuvo, se modificó la ley con fecha 3 de abril de 2020. En esta modificación, se limitan los pactos de prórroga de plazo en aquellos casos en que una de las partes, ya sea vendedora o prestadora de servicios, sea una empresa de menor tamaño (de 2.400 a 25.000U.F. ingresos por ventas y servicios en el último año) y por la otra parte una gran empresa (100.000 U.F. ingresos anuales por ventas y servicios en el último año). En los casos mencionados, no se podrán pactar prórrogas de plazo para el pago de facturas y deberá respetarse siempre el pago a 30 días.

En cuanto a los acuerdos excepcionales de pago, ya sabemos que estos sólo pueden celebrarse en relaciones comerciales entre grandes empresas. Sin embargo, aun hay algunas limitaciones en el contenido del mismo. Por ejemplo, no se permiten acuerdos que:

  • Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de compensación frente a incumplimientos contractuales.
  • Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establece la ley.
  • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
  • Las demás que establezcan las leyes.

Si bien en un principio la norma no pudo resolver los problemas de abuso que existían en el plazo de pago de las facturas, con las modificaciones realizadas a la misma en abril de 2020, pareciera que se logra una simetría, otorgándole a las pymes mejores condiciones de liquidez al permitirles obtener el pago por los servicios o productos prestados o vendidos dentro del plazo racional de 30 días, sin obligarlas a soportar acuerdos sobre pago retardado en las facturas.

Por lo demás, se establece el pago de intereses y comisiones para el contratante incumplidor, lo que desincentiva el incumplimiento de los plazos legales establecidos en la nueva normativa.

Probablemente ningún pequeño empresario contará con mecanismos de garantía a fin de poder cobrar los montos adeudados más intereses y comisiones, por lo que, aunque es un mecanismo que podría resultar disuasivo, para aquellos que incumplan les será fácil eludir el pago si no se interponen las acciones legales respectivas en forma oportuna.

Por lo tanto, si bien el esfuerzo legislativo es contundente y permite resguardar de buena manera la liquidez de las Pymes, se deja abierta la posibilidad de que entre Pymes se puedan establecer plazos extendidos de pago. Por lo demás, los mecanismos de desincentivo al incumplimiento parecen efectivos sólo como medida disuasiva y no como una herramienta correctiva que asegure el pago de lo adeudado, puesto que no existen garantías que aseguren el cumplimiento de la obligación de pago.

Para asegurarse el cumplimiento, se tendría que recurrir a impetrar acciones legales para el cobro de la factura, lo que dependiendo del monto de esta, puede resultar aún más oneroso perseguir el cobro que conformarse con el incumplimiento, sin considerar que ni aún así podemos asegurar que exista patrimonio para hacer efectivo el cobro. Pues bien, como gran parte de nuestra legislación debemos partir de la base de la buena fe contractual y que las obligaciones son adquiridas por las partes con el fin último de cumplirlas.

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