¿Cómo efectuar el pago de remuneraciones al dueño de empresa, accionista o socio?

Las remuneraciones corresponden a la retribución pagada a un trabajador por la labor desempeñada en una empresa durante un periodo determinado de tiempo, y son un aspecto de gran importancia para todos los negocios.

Existen dos formas que pueden ser empleadas para efectuar el pago a un accionista, socio o dueño de una empresa:

  1. Sueldo empresarial
  2. Reparto de dividendos

Para que el pago del salario sea aceptado como gasto para la empresa, el SII exige que sea razonablemente proporcional de acuerdo a las funciones, al tamaño de la empresa y a su rentabilidad.

En cuanto a los dividendos, estos corresponden a la distribución de utilidades a los socios o accionistas al cierre del ejercicio, si la empresa ha obtenido resultados positivos.

A veces, los dueños o accionistas de un negocio no le dan suficiente estimación al hecho de recibir una retribución por el tiempo que han invertido en el mismo, ni que se valore lo que han hecho por lograr que las operaciones marchen de forma adecuada.

Sin embargo, como señalamos en la introducción, es esencial definir desde el inicio cuáles serán los roles de cada uno (dueño, socio o accionista), para determinar de qué manera será retribuido su trabajo.

Por ejemplo, si uno de los dueños o accionistas se encargará de gerenciar la empresa es necesario establecer un sueldo por las responsabilidades que esta posición involucra y, que al mismo tiempo, pueda cobrar sus dividendos al finalizar el ejercicio. 

Realmente, todo depende de los acuerdos que puedan existir cuando hay más de un accionista involucrado.

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¿Qué conviene más: salario o dividendos?

Al momento de decidir lo mejor para la empresa, primero hay que considerar cuáles pueden ser las ventajas de cada una de estas alternativas, tanto para los accionistas como para el negocio.

Los dividendos consisten en el pago realizado al cierre del año fiscal de acuerdo a los resultados de la empresa:

  • Si hay ganancias, cada uno recibe su remuneración según el porcentaje de su participación individual;
  • Si no las hay, y el resultado es negativo, entonces no se realiza ningún tipo de reparto para los socios o accionistas.

En efecto, la obtención de beneficios económicos al formar parte de una sociedad es más común que se maneje de esta manera. 

Ahora bien, el problema radica cuando uno o varios de estos socios, o el dueño, trabajan directamente en la empresa: en ese caso es recomendable fijar un salario mensual para retribuir el esfuerzo.

También, si alguno de los otros socios trabaja, pero por menor cantidad de tiempo, se puede fijar un salario

La decisión sobre el pago de remuneraciones dependerá de los acuerdos que haya entre las partes y las obligaciones que se repartan respectivamente. 

No obstante, en la ley existen algunas restricciones en cuanto al tratamiento tributario de los sueldos y salarios de los accionistas o socios.

Salario: ¿Qué se debe considerar?

Según la nueva Ley de Modernización Tributaria, a partir de 2020 se aplicaron algunos cambios en cuanto a la manera en que se clasificarán las remuneraciones de los dueños o socios de una empresa para que estas se puedan considerar como gasto, modificando específicamente el artículo 31 n°6 del Impuesto sobre la Renta.

A su vez, esta ley indica que no se considerará como trabajador dependiente a esta figura, por lo que el dueño o socio de la empresa no podrá aparecer en la nómina ni obtener beneficios como asignaciones por movilización, alimentación, gratificación legal, entre otros.

Por otra parte, el monto del pago debe ser “razonable” de acuerdo a la situación general de la empresa y el socio o accionista debe verdaderamente trabajar en la misma, situación que deberá comprobarse para establecer la existencia de una relación laboral directa.

Asimismo, debe considerarse que normalmente el dueño, socio o accionista no es del todo dependiente si tiene poder de decisión, de administración o un porcentaje mayoritario en el negocio.

Cabe destacar que al tener un salario establecido, este también permite cotizaciones en los sistemas previsionales, tanto para las pensiones como la salud. Esta acción debe realizarse de manera independiente y no como parte de la nómina de la empresa.

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Dividendos: ¿Beneficios?

A diferencia del sueldo, los dividendos son repartidos una vez al año después de conocer los resultados de la empresa —como lo vimos anteriormente— y pueden representar una mayor proporción de acuerdo a los ingresos que puedan haberse obtenido en el periodo establecido.

No obstante, esta alternativa posee los siguientes riesgos:

  • Cuando el resultado al cierre del ejercicio contable es negativo, no se pueden repartir los dividendos; la existencia de muchos accionistas que tienen un porcentaje en la empresa.

Aún así, esto debe ser considerado como una inversión que puede generar grandes ganancias al final. Por este motivo, todo va a depender de las decisiones tomadas inicialmente, ya sea que existan varios accionistas o que haya un único dueño en la empresa.

¡Llegamos al final! Sin duda, el tema de las remuneraciones a dueños, socios o accionistas suele ser complejo: en este sentido, el elemento principal a considerar es la situación de la empresa, las obligaciones que cada persona cumplirá en su rol y el valor del tiempo que está invirtiendo la misma para lograr el crecimiento del negocio.

Por último, recuerda que lo más importante es tomar la decisión que mejor se ajuste a las necesidades y objetivos del negocio, evaluando cómo cada alternativa puede beneficiarlo. Además, es recomendable buscar asesoría contable o tributaria para elegir la estructura de pago más conveniente.

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Oficio 2069 del 2025: Aclaraciones del SII sobre Sueldo Empresarial

El Oficio 2069 del SII, emitido en octubre de 2025, amplía y precisa el marco tributario del sueldo empresarial para socios y empresarios individuales.

Entre los principales alcances, confirma que no se exige un monto mínimo comparable al sueldo mínimo legal para deducir este gasto tributario: cada contribuyente puede definir el monto más adecuado siempre que sea razonable y coherente con el trabajo realizado.

Además, el pago de cotizaciones previsionales no es un requisito obligatorio para que el gasto sea aceptado, aunque si se realizan, pueden deducirse de la base imponible.

El oficio también aclara que el sueldo empresarial puede incluir asignaciones o beneficios como gratificaciones, movilización u otros, mientras correspondan a remuneraciones reales por servicios prestados y respeten los requisitos de la Ley de la Renta.​

Para efectos formales, el monto total asignado debe informarse en el Libro de Remuneraciones Electrónico (código 2161) y reflejarse correctamente en la Declaración Jurada 1887, ya que el SII revisa estos registros para validar la procedencia de la deducción.

En síntesis, el Oficio 2069 refuerza la flexibilidad y autonomía para fijar el sueldo empresarial, siempre que se cumplan las exigencias de respaldo, proporcionalidad y justificación ante eventuales fiscalizaciones tributarias. (Fuente)

Preguntas frecuentes

¿Un socio que trabaja en su empresa puede recibir una remuneración por ese trabajo?

Sí, los socios pueden trabajar en su empresa y recibir un pago por su trabajo, conocido como “sueldo empresarial”. Solo tienen que demostrar que realmente cumplen funciones y que el monto que se asignan es coherente con la actividad y la realidad de la empresa. 

¿Existe un monto mínimo para el sueldo empresarial?

No hay monto mínimo exigido por ley para el sueldo empresarial, pero debe ser proporcional al cargo, funciones y realidad económica de la empresa, y podrá ser objetado por el SII si no cumple con criterios de razonabilidad.

¿Se deben informar los sueldos empresariales en el Libro de Remuneraciones Electrónico?

Sí. Los sueldos empresariales deben declararse en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, facilitando la fiscalización y cruce de información con el SII.

¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo para percibir sueldo empresarial?

No es necesario firmar un contrato de trabajo tradicional; basta acreditar las funciones efectivamente desempeñadas y cumplir con los requisitos legales y tributarios.

¿Se aplican impuestos y cotizaciones al sueldo empresarial?

Sí, se aplican impuestos como a cualquier remuneración. Las cotizaciones previsionales no son obligatorias, aunque pueden realizarse y ser deducidas para efectos tributarios.

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