Cómo funciona el Seguro de Cesantía
Este seguro es una herramienta esencial para proteger a los trabajadores en caso de desempleo. Su funcionamiento es sencillo y efectivo:
- Cotizaciones mensuales: Tanto los trabajadores como los empleadores realizan aportes mensuales a una cuenta individual de cesantía (CIC). Estas cotizaciones son administradas por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): En esta cuenta se acumulan los fondos de cesantía del trabajador. En caso de cesantía, el trabajador puede retirar el dinero acumulado en su CIC.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Si el saldo de la CIC no es suficiente para cubrir la cesantía, el trabajador puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario. Este fondo común se financia con aportes del empleador y del Estado, y está diseñado para complementar los fondos de la CIC en situaciones de necesidad.
Este sistema asegura que los trabajadores tengan un respaldo financiero en caso de perder su empleo, proporcionando una red de seguridad que les permite enfrentar el desempleo con mayor tranquilidad.
¿Qué porcentaje del sueldo es el seguro de cesantía?
Para contratos indefinidos
Todos los trabajadores que cuenten con un contrato indefinido tendrán acceso a estos fondos de respaldo, cuyo porcentaje corresponde al 3% de la remuneración imponible según lo siguiente:
Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Para contratos a plazo fijo
Si el colaborador de la empresa cuenta con un contrato a plazo fijo por obra o servicios, no habrá porcentaje que salga del sueldo imponible, sino que es el mismo empleador quien debe correr con el 3% de la remuneración del empleado. Es decir:
Aporte del trabajador: ninguno.
Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
¿Dónde se paga el Seguro de Cesantía?
Simple, el empleador tiene hasta 10 días hábiles luego del pago de la remuneración de un trabajador para pagar las cotizaciones correspondientes, y para hacerlo tiene varias opciones:
Pago manual
Mediante planillas proporcionadas por la AFC, en las sucursales de Banco Estado o Servipag directamente.
Pagos en línea
En un sitio web autorizado, como por ejemplo PREVIRED, el proceso de pago es sencillo, seguro y rápido de realizar. A través de esta plataforma, los usuarios también pueden acceder a su historial de pagos, obtener certificados y validar o actualizar los datos de los trabajadores.
¿Cómo puede saber cuánto dinero tienes acumulado en el Seguro de Cesantía?
Tan solo accediendo a su cuenta en la página de AFC, donde podrá tener un resumen de todos los pagos que se han realizado mensualmente y el monto acumulado a la fecha, constatando de esta manera que el empleador cumple con las obligaciones estipuladas en la ley.
¿Cómo se cobra el seguro de cesantía?
Cuando un trabajador queda cesante tiene derecho a retirar el dinero acumulado en su cuenta mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.
Otros beneficios del seguro de cesantía
Este seguro no solo ofrece un respaldo financiero en caso de desempleo, sino que también proporciona una serie de beneficios adicionales que son cruciales para el bienestar de los trabajadores:
- Pago mensual: En caso de cesantía, el trabajador recibe un monto mensual que le ayuda a cubrir sus necesidades básicas mientras busca un nuevo empleo.
- Cobertura de salud y previsional: El seguro incluye beneficios de salud y previsionales, asegurando que el trabajador mantenga su cobertura médica y sus aportes previsionales durante el periodo de cesantía.
- Asignación familiar: Los trabajadores también pueden recibir asignaciones familiares, lo que ayuda a cubrir los gastos relacionados con la manutención de sus dependientes.
- Reinserción laboral: A través de la Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación, el seguro apoya a los trabajadores en su búsqueda de un nuevo empleo, facilitando su reinserción en el mercado laboral.
- Acceso al Fondo de Cesantía Solidario: En caso de que el saldo de la CIC sea insuficiente, el trabajador puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario, conformado con aportes de los empleadores y del Estado, asegurando que siempre haya un respaldo disponible.
¿Cuándo se paga el seguro de cesantía?
El calendario de cobro o fechas de pago están estipulados por la AFC es el siguiente:
Los días 3, 13 o 23 de cada mes, si corresponde a giros únicamente de la cuenta individual o en caso de fallecimiento, siendo cobrado por los herederos.
Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente, si el afiliado optó por el Fondo de Cesantía Solidario.
Los días 15 o 28 de cada mes, si corresponde a personas con pensiones.
Por supuesto, si las fechas antes mencionadas corresponden a días festivos o fines de semana, el pago será realizado el día hábil siguiente.
El primer pago se realizará como mínimo 30 días —corridos, no hábiles— después del término de la relación laboral, donde es importante tener en cuenta que el periodo de tramitación es de 10 días hábiles aproximadamente junto con las fechas del calendario antes mencionado.
Igualmente, las formas de pago podrán ser:
- Efectivo.
- Depósito en cuenta RUT o depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquiera de los bancos, siempre y cuando esté a nombre del titular.
¿Cómo se calcula el Seguro de Cesantía?
Para saber exactamente el monto mensual por concepto de pago de este seguro, todo dependerá del fondo al que acceda el trabajador, donde existen dos alternativas:
Cuenta individual por Cesantía (CIC)
En esta cuenta se registran todos los abonos y cargos que se han realizado por concepto de cotizaciones obligatorias correspondientes, tanto las que aporta el trabajador como el empleador mensualmente.
Si un trabajador escoge esta alternativa, el cálculo será el siguiente:
Si el contrato es indefinido, se calcula el promedio de los últimos 12 meses; si se trata de contratos a plazo fijo o por obra, se calcula el promedio de los últimos 6 meses de renta antes del despido.
A partir del resultado anterior, se pagará un porcentaje mensualmente, el cual será equivalente al 70% del promedio de renta para el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto, 35% el quinto, 30% el sexto, 30% séptimo o superior y disminuye sucesivamente hasta agotar el saldo total de la cuenta individual del trabajador.
En conclusión, esta cuenta depende únicamente del fondo que cada trabajador posea a la fecha de despido.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro de cesantía?
Los requisitos para solicitar el pago son los siguientes:
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de renuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
Otra forma de solicitarlo es mostrando las cotizaciones, desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. Para ello, el número de cotizaciones es:
- Para contratados a plazo fijo: seis cotizaciones.
- Para contratados de forma indefinida: 12 cotizaciones.
Finalmente, si un trabajador es desvinculado de su empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio —la cual tiene un tope de 11 años— completamente aparte del monto que haya depositado durante el tiempo que duró el contrato laboral en la AFC.
Sin embargo, a esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. En otras palabras, los aportes del empleador al Seguro de Cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.
¿Quién NO tiene derecho al Seguro de Cesantía?
Los trabajadores que no tienen derecho al pago de este seguro son los siguientes:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadoras de casa particular.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
Algunos datos extra sobre el seguro cesantía
Además de todo lo anterior, vale la pena saber que:
- Los recursos acumulados en la cuenta individual son únicamente propiedad del afiliado.
- Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en su cuenta personal podrán ser reasignados a la persona que él determine.
- El trabajador no debe pagar ningún tipo de impuesto al momento de retirar el dinero de su Seguro de Cesantía desde la cuenta personal.
- Si el trabajador nunca queda cesante, podrá traspasar parte o la totalidad del dinero acumulado a su cuenta individual de la AFP.
- Cuando un trabajador se jubila, puede retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados en la AFC.
- Si un trabajador no cuenta con suficientes fondos en su Cuenta Individual, el Fondo de Cesantía Solidario le apoyará en el financiamiento de beneficios mínimos establecidos, como un porcentaje de la remuneración promedio del trabajador.
¡Eso es todo! Si aún tienes alguna duda, siempre podrás encontrar información actualizada sobre el Seguro de Cesantía en las siguientes fuentes:
Ley N°20.440.
Decreto N°91 de 2009 que regula el artículo 25 bis de la Ley N°19.728.
Decreto N°49 de 2002.
Decreto N°250 de 2009.
Ley Nº19.728 que establece un seguro de desempleo.
Ley N°20.829 que modifica el Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728.