Venta de la sociedad

Suele ser la alternativa operativamente más sencilla, pues tras la definición del precio y materialización de la venta de la participación, tiene impacto directo en los accionistas o socios.

En esta operación, lo que se vende son las acciones o derechos sociales y no, individualmente, los bienes que pertenecen a la sociedad.

Para el vendedor, uno de los principales aspectos que debe considerar es el costo tributario de esas acciones o derechos.

Cuando dicho costo es muy bajo respecto del precio de venta, el mayor valor puede ser elevado.

La tributación concreta de ese mayor valor dependerá de las características del vendedor, de la operación y de la existencia o no de relación entre las partes, entre otros factores.

Por eso, antes de cerrar el precio, resulta especialmente importante determinar correctamente el costo tributario de la participación que se pretende vender.

Para el comprador, este sistema puede resultar atractivo porque permite mantener la continuidad de la empresa.

En general, quien adquiere una participación busca una empresa que se encuentre en funcionamiento y sin contingencias que puedan obligarlo a realizar desembolsos adicionales en el futuro, aunque también existen inversionistas especializados precisamente en adquirir empresas que requieren reestructuración.

Eso sí: al comprar la participación no se están seleccionando individualmente los activos y pasivos de la empresa.

La sociedad continúa existiendo con su patrimonio, obligaciones y eventuales contingencias, un aspecto que el comprador deberá considerar antes de realizar la operación.

Venta de los activos

Es otra alternativa válida, pero no supone necesariamente la adquisición del negocio en sí mismo.

Pensemos en un caso extremo donde existe una única maquinaria especializada (o un reducido número de ellas) que desarrolla un determinado proceso y actualmente ofrece una ventaja competitiva en el mercado.

Podría pensarse que esa maquinaria constituye una parte esencial del negocio, aunque jurídicamente sigamos hablando de la venta de determinados activos.

Con la eliminación de muchas fronteras tradicionales de los negocios, sin embargo, la ventaja asociada exclusivamente a determinados bienes puede ser cada vez más difícil de sostener en el tiempo.

Desde el punto de vista tributario, no todas las ventas de activos reciben necesariamente el mismo tratamiento.

Hay que revisar qué activo se está vendiendo, su costo tributario y, particularmente, si la operación se encuentra afecta o no a IVA.

Esto es especialmente relevante respecto de los bienes que forman parte del activo inmovilizado.

En el caso de los activos fijos, la aplicación del IVA dependerá de las características de la operación.

Un punto clave es revisar si, al adquirir o construir ese bien, la empresa tuvo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal.

Si fue así, su posterior venta puede quedar gravada con IVA, de acuerdo con el artículo 8 letra m) del DL N.º 825.

Por lo tanto, no basta con identificar que se está vendiendo un “activo fijo”: es necesario revisar las características concretas de ese bien y su tratamiento tributario.

Venta de universalidades

Es quizás, desde mi punto de vista, una de las alternativas más complejas de las anteriormente mencionadas.

Aquí se vende un conjunto de bienes que conforman una universalidad y puede producirse una diferencia importante entre el precio de venta acordado y el costo de los bienes que forman parte de ella.

El problema es que el costo de los bienes queda dentro de una mixtura y el valor particular de cada componente no siempre puede separarse de manera sencilla.

¿La venta de una universalidad paga IVA?

En el caso del IVA, la venta de universalidades se grava en determinados componentes, pues según la redacción actual del art. 8 letra f): "La venta de establecimientos de comercio y, en general, la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro o que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, estos últimos, siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del presente artículo".

De este modo, si la universalidad contiene existencias (por ejemplo), estas se afectan a IVA y forman parte de la base imponible.

¿Y en el caso de los inmuebles? Podrían quedar gravados según el art. 8 letra m).

¿Qué pasa con los inmuebles?

Este es uno de los puntos en los que hay que tener especial cuidado.

La incorporación de un inmueble dentro de la operación no significa, por sí sola, que siempre deba pagarse IVA.

Si forma parte del activo inmovilizado, deberá analizarse la hipótesis de la letra m) del artículo 8 del DL N.º 825.

Por lo tanto, ante una venta de negocios o universalidades que incluya inmuebles, el tratamiento del IVA debe revisarse según las características particulares de la operación y de los bienes involucrados.

Entonces, ¿qué conviene vender?

No existe una respuesta única.

La venta de la sociedad permite transferir la participación manteniendo la empresa y su patrimonio en funcionamiento.

La venta de activos permite transferir determinados bienes sin que ello implique necesariamente vender toda la empresa.

Y la venta de una universalidad permite transferir un conjunto de bienes vinculados al desarrollo del negocio, pero exige especial atención a la composición de ese conjunto, su valorización y el tratamiento tributario de sus distintos componentes.

Por eso, antes de negociar una venta de negocios o universalidades, conviene responder tres preguntas básicas: qué se está vendiendo, cuál es el costo tributario de aquello que se vende y qué componentes de la operación pueden encontrarse afectos a IVA.

Tener esas respuestas antes de fijar definitivamente el precio puede evitar diferencias importantes entre lo que las partes creen estar negociando y el resultado económico y tributario final de la operación.

Preguntas frecuentes sobre la venta de un negocio

¿Se paga IVA al vender acciones o derechos sociales?

En general no. El IVA del artículo 8 letra f) recae sobre bienes corporales de una universalidad. La venta de acciones o derechos sociales tributa por renta.

¿Conviene más vender la sociedad o los activos?

El vendedor suele preferir la sociedad: no hay IVA y se tributa una vez. El comprador suele preferir los activos, porque elige qué compra y no hereda contingencias.

¿Cuándo hago el término de giro?

Si la sociedad deja de operar, dentro de los dos meses siguientes al cese. Aquí está la guía de término de giro.

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