Aspectos a considerar en las ventas de negocios o universalidades

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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¿Está vendiendo un negocio como un todo? ¿Por partes? ¿O solo determinados bienes estratégicos? A continuación, revisamos breves reflexiones sobre aspectos a considerar en las ventas de negocios.

Primero cabe preguntarse, ¿Cuándo se entiende que vende un negocio? El lector debe advertir que una empresa posee bienes disponible, existencias, propiedad, equipamiento, intangibles, trabajadores, contratos, entre otros; por lo que el mero valor contable de algunas partidas es sustancialmente distinto al valor tributario de estas.

Incluso, ponderado con los rendimientos que las empresas registran a lo largo del tiempo, hacen que el precio final supere con creces ambos valores, a lo que bien reconocen algunos autores como valor económico agregado del negocio.

Ahora bien, pensemos en un caso sencillo, tal como el de una OTEC. En ésta hipótesis, el organismo técnico de capacitación se encuentra “en marcha”, por lo que en el supuesto, paga arriendos, remuneraciones, paga a proveedores, tiene contratos de servicios suscritos, patentes, posee un sistema de administración de alumnos, página web, personal administrativo; así como también recibe flujos por el cobro a clientes y otros deudores, y se encuentra en pleno funcionamiento realizando clases certificadas.

Tendiendo claro ese primer aspecto, lo segundo es tener claro “¿que se va a vender?”: ¿El conjunto de todo (universalidad)? ¿La participación de una sociedad? ¿Solo activos de la misma?, y según sea el caso ¿Qué les conviene más a las partes interesadas?

Analicemos algunos aspectos:

Venta de la sociedad

Suele ser la alternativa operativamente más sencilla, pues tras la definición del precio y materialización de la venta de la participación, tiene impacto directo en los accionistas o socios (porque recuerde que en esta operación lo que está vendiendo es un derecho social o acciones).

Si lo separamos entre vendedor y comprador, para el caso del vendedor, uno de los mayores problemas que tiene, por ejemplo, cuando las acciones tienen un costo tributario muy bajo, el mayor valor suele ser bastante elevado, aunque favorablemente actúan las reliquidaciones por dicha venta, desfavorablemente son las exclusiones de la misma cuando se venden a terceros relacionados.

Para el caso del comprador, es uno de los sistemas que válidamente le convienen, ya que asegura la continuidad de la empresa; y es que en general la tónica del comprador también será la búsqueda de empresas que se encuentren en funcionamiento y sin contingencias que le hagan desembolsar mayores montos en un futuro (a veces sucede lo contrario, donde el inversionista busca empresas para sacar a flote).


Venta de los activos

Es quizá una de las opciones también “válida”, pero que no ofrece directa vinculación con el negocio en sí mismo; aunque si pensamos en un caso extremo donde existe una única maquinaria especializada (o reducido número de las mismas), que desarrolla un determinado proceso, y que actualmente ofrece una ventaja competitiva en el mercado, es válido pensar en que ello se trata en sí mismo “del negocio” (aunque bastante miope).

Sin embargo, con la eliminación de las fronteras de los negocios, se torna cada vez más pequeña la brecha de alcance, y uno podría apelar apenas a la escasez actual de la misma al momento de la compra, etc. En esta opción, hay que tener presente la aplicación del mayor valor de la venta en términos de renta, y si estos se afectan finalmente o no a IVA.


Venta de universalidades

Es quizás –desde mi punto de vista- una de las más complejas de las anteriormente mencionadas, pues se obtiene un mayor valor por el precio de venta determinado respecto de costo del conjunto de bienes denominado “universalidad”. El problema, es que el costo de los bienes queda en una mixtura; el costo particular de cada cosa no se puede separar tan sencillamente.

En el caso del IVA, la venta de universalidades se encuentra en determinados componentes de la misma gravada, pues según la redacción actual del art. 8 letra f): “La venta de establecimientos de comercio y, en general, la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro o que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, estos últimos, siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del presente artículo”. De este modo, se puede hacer presente que si la universalidad contiene existencias (por ejemplo) estas se afectarán a IVA, conformando así parte de la base imponible del tributo en cuestión.

¿Y qué pasa en el caso de los inmuebles?; Bueno, podría quedar gravado según el art. 8 letra m), pues recordemos que, antes de la Ley de Modernización Tributaria, si uno vendía un negocio con un inmueble, este no quedaba gravado con IVA, por lo que cabe tener muy presente que eso cambió y ahora hay que ir a revisar la hipótesis del art. 8 letra m), pues hay casos en que si se afecta a IVA.

De hecho, se pueden traer a colación algunos casos (del pasado), en los que la universalidad que tenía predominantemente un inmueble (siendo ello lo más relevante de la operación) y no pagaba IVA; tal que si la misma operación la viéramos hoy “podría ser fácilmente atacado como elusión”, ojo ahí.

Mismo caso para la venta de participaciones de empresas en donde solo hay un activo (como un inmueble), esto también se encuentra en el catálogo de esquemas tributarios (elusión), por lo que debe advertir estos riesgos como asesor y tener mucha precaución en general con ello, cuando planifica (sobre todo).

Ósea, que uno de los grandes problemas que tiene la venta de la universalidad son las existencias y los activos fijos, además de lo que le mencionaba antes: que “existen problemas para distribuir entre los activos” cuando usted es comprador.

Reflexione por un momento en ¿Cómo habría de contabilizar correctamente eso? Comúnmente se hace una prorrata entre los bienes, aunque hay casos en las universalidades que no se detallan absolutamente todos los bienes, y se suelen generan ciertos problemas de valorización, que se deben abordar caso a caso.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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