La agrupación de personas, entre conocedores de una ciencia, arte o técnica, es reconocida por un sistema de tributación especial desde hace ya varios años por sus rentas de honorarios (2° Categoría). Cuando estos profesionales crean una sociedad de personas (Limitada), pueden optar por este régimen especial, siempre que cumplan los requisitos. Conoce todo sobre la tributación de sociedades de profesionales.
Los requisitos
Lo primero que hay que saber, es que no se trata de un tipo de sociedad “especial”, sino que más bien se refiere a una “sociedad de responsabilidad limitada” con algunos detalles; por ejemplo, que todos sus socios resulten ser personas naturales y se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Si uno de los socios resulta ser persona jurídica, para que resulte válido como socio, deberá también estar tributando en las normas de las sociedades de profesionales (pues si ahí se baja un nivel en términos societarios, se encontraría compuesta por personas naturales de igual forma), esto lo podemos corroborar en la circular N° 21 de 1991.
Quienes componen las sociedades deben tratarse de profesionales afines, esto es que además de encontrarse autorizados a efectuar una determinada actividad, deben ser de un rubro similar o complementario. Por ejemplo, serán de un rubro complementario una abogada con una contadora, pero no un artista del espectáculo con un profesional de la gasfitería.
Dicho de otro modo, si se tratan ambos de la misma profesión o similar, se puede decir que son profesionales afines. En cambio, si son de profesiones diferentes, pero que la consecución de sus asesorías lleva a la entrega de las asesorías de la sociedad, los profesionales son complementarios.
En cuanto a los giros, debe tratarse únicamente rentas de servicios profesionales provenientes de una ocupación lucrativa, es decir, aquí no tienen cabida las rentas de la industria, las rentas de inmuebles ni rentas de inversiones financieras.
Como acogerse
Cumpliendo los requisitos antes mencionados, al momento de iniciar actividades debe manifestar su adopción por medio del formulario 4415, que se acoge a la tributación de la 2° Categoría.
La tributación
La tributación resulta ser bastante sencilla, en términos prácticos compone una renta líquida especial, determinada por ingresos del ejercicio reajustados por el IPC, menos los gastos reajustados aceptados reajustados por el IPC, ambos al término del ejercicio. Dicho resultado, deberá asignarlo a cada uno de los socios, en proporción a su participación en las utilidades.
El tipo de gasto
Esta tributación reconoce la existencia de dos tipos de gasto, por una parte se tiene el gasto efectivo, el cual trata de aquellos gastos efectivamente pagados, que resulten ser necesarios para producir rentas de 2° Categoría, y en tenor del artículo 31 de la LIR (y sus recientes modificaciones), salvo algunas partidas que expresamente no se pueden rebajar (que revisaremos a continuación). Por otra parte, se tiene el gasto presunto, el cual trata de un porcentaje de gastos respecto a los ingresos brutos percibidos, esto actualmente asciende al 30% (con un tope de 15 UTA), algo así como $ 8.932.140, usando la UTM al 31.12.2019.
¿Conviene o no el gasto presunto?
Dependerá de sus ingresos, pues están directamente relacionados por el 30% anteriormente descrito. Así cuando sus gastos efectivos exceden tal límite las 15 UTA, convendrá tener el gasto efectivo en vez del presunto. En números, se puede decir que al 31.12.2019, una empresa que tenía ingresos brutos por más del $ 29.773.800 podrá optar a los $8.932.140 de gasto presunto.
Ahora bien, si la empresa obtiene ingresos por más de los $29,7MM, se pueden dar dos escenarios: que los gastos efectivos resulten ser mayores o menores. Si son mayores al límite, preferirá el gasto efectivo; y cuando sean menores al límite, preferirá el gasto presunto.
En cuanto a la contabilidad y documentos por prestación de servicios
Deben llevar un libro de ingresos y egresos, para determinar su renta líquida imponible. Lo que llama más la atención, es que estos contribuyentes personas jurídicas deben emitir boletas de honorarios por sus servicios (lo cual remplaza a las facturas que comúnmente conoce). Notar además que por sus rentas de segunda categoría no se encuentran autorizados a emitir facturas.
En cuanto al IVA
No son contribuyentes de IVA, por lo que no generan débito fiscal, ni pueden usar el IVA Crédito, así que siempre se torna irrecuperable. Si el IVA adquirido en una compra resulta ser de un gasto, sigue su misma suerte, imputándose a los egresos del ejercicio. No obstante si se trata de un activo fijo, este deberá ser activado junto con el bien.
Restricciones y consideraciones especiales
Estas sociedades no pueden deducir remuneraciones pagadas a los socios, lo cual es una cierta desventaja en comparación con las otras sociedades que se encuentran hoy en la hipótesis del artículo 31 N°6 de la LIR. No obstante, las sociedades de profesionales autorizan una rebaja especial de las cotizaciones pagadas a los socios (art. 50 inciso 2° L.I.R)
Estas sociedades cuando obtienen rentas de primera categoría −por ejemplo− si vendieran una maquinaria usada, dicha utilidad debe tributar por las normas de 1°C en un régimen tributario de renta efectiva, que hoy vienen a ser los régimen 14 A) - General semi-integrado, 14 D) N°3 – ProPyme y 14 D) N°8 – Transparencia. Esto es muy relevante, pues en ciertos casos deberán también llevar el control de un registro de rentas empresariales (14 A y D N°3), lo cual es bastante alejado a la tributación más simple de estos contribuyentes.
Relevante mencionar también, que éste régimen tributario determina depreciación, por lo que debe controlar sus activos fijos a valor tributario.
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