Desde mediados de marzo del 2021, se viene conversando de la forma de tributación de los influencers, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos comenzó a trabajar en este asunto.
Si aún tienes dudas sobre cómo tributan los influencers en Chile por sus actividades desarrolladas, no te preocupes, que acá te contamos todos los detalles.
Para comenzar a hablar sobre la tributación de los influencers es importante que tengas conocimiento sobre qué implica esta actividad. De esta forma, podrás inferir la norma tributaria aplicada en este caso.
¿Qué son los influencers?
Los influencers son personas que han logrado destacar en las redes sociales, por ende, alcanzan a ser tener un canal para generar influencia, es decir, sobresalir en los ámbitos que propongan, debido a la cantidad de público a la que logran llegar.
Los influencers cuentan con un hilo conductor concreto que los conducen a ser creíbles y, por lo tanto, a convertirse en prescriptores de marcas. Pero ojo, este hilo es delgado, por lo que un influencer hoy puede que ya no lo sea mañana, por lo cual debe aprovechar su “minuto de fama”.
Muchas veces los influencers nacen porque se destacan en actividades particulares. Por ejemplo: el peluquero de toda tu vida comienza a generar “influencia” por medio de sus redes sociales, para que adquieras el champú que te ayudará a tener un cabello más brillante.
Pero este mismo champú lo viste en la estación de metro un par de semanas antes, pero no te intereso. Sin embargo, como ahora la invitación la hace tu peluquero, los niveles de confianza aumentan y le dan una mayor credibilidad al producto.
¿Por qué deben ser parte del proceso de tributación los influencers?
En principio, acá estamos visualizando una actividad económica asociada a la publicidad por redes sociales. Por lo tanto, este hecho provoca que las actividades que genera un influencer sean netamente rentables y generen ingresos.
Al desarrollar una actividad publicitaria por medio de redes sociales, la acción tributaria no tiene en su agenda un análisis tan exhaustivo y, en su estado inicial, la señala como una actividad carente de una regulación o sin un marco legal propiamente tal.
Dentro de los últimos análisis que se desarrollaron para la regulación de la tributación de los influencers en Chile, se logra definir al influencer, de acuerdo a un estudio realizado por el Servicio Nacional del Consumidor, como una persona que posee grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un tema determinado, lo que puede hacer que llegue a convertirse en el difusor de una marca en una audiencia o público objetivo por medio de redes sociales.
Por lo tanto, en relación a la tributación, es necesario considerar que un “influencer” se reconocerá principalmente como persona natural.
Sin embargo, estas actividades también pueden ser predominantes para generar un capital, por lo que se podrá catalogar como actividad de segunda o primera categoría a la que se refiere la Ley de Impuesto a la Renta, como también a las características que se presenten al momento de comprender la actividad en cuestión, es decir, como motivadores de potenciales consumidores o clientes de un determinado bien.
Por ende, el Servicio fue enfático al responder que no le compete determinar si la actividad que realiza el “influencer” debe ser ejercida por personas naturales o jurídicas.
¿Cómo tributan los influencers?
Durante marzo de 2021, se generó el Oficio N°642 del Servicio de Impuestos Internos, el cual norma las actividades desarrolladas por los influencers y pone varios temas en la palestra. Este oficio llegó a entablar un tema que no se visualizaba dentro de los tributos chilenos.
Sin embargo, era una actividad económica propiamente tal que no se estaba tomando en cuenta. Finalmente, esta normativa llega a regular los servicios digitales y se incluye en los cambios ya realizados por la modernización tributaria, que da frente a las nuevas formas económicas, las cuales se prestan a través de plataformas tecnológicas, redes sociales u otros formatos de comunicación.
Ahora bien, en el tema de la tributación a los influencers podemos ver que la actividad que ejercen es un servicio que forma parte de aquellos que expresamente son exentos de pago de IVA.
En otras palabras, es un ingreso por una actividad de carácter independiente, tales como profesionales, administrativos, técnicos, entre otros, que desarrollan una actividad lucrativa que no paga impuesto de primera categoría, sino más bien de segunda categoría. Donde, al final de cada año, si obtienen ganancias sobre el tope, deben pagar un impuesto a la renta.
Para que el influencer cumpla con este tributo asociado a su actividad económica, deberá generar una boleta de honorarios electrónica y remitirla a quien contrató sus servicios. Cabe señalar que actualmente los servicios de honorarios están obligados a pagar cotizaciones al final de cada año, al momento de realizar su declaración de impuesto anual.
También los impuestos asociados a los contribuyentes de segunda categoría están en una etapa de readecuación hasta el 2028, donde los impuestos se reajustarán hasta llegar al 17%. (aumento gradual). En resumen:
Tópico/ materia
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Descripción
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Documento tributario
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Base Legal y Normativa
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Tributación de Influencers
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Afecto al impuesto a la renta, por ingresos de Segunda Categoría (LIR), asociado a la publicidad de bienes y servicios que realiza.
Los servicios profesionales están exentos de IVA, según el Art. 12, letra E) N° 8 de la LIVS, el cual declara exento de IVA a los ingresos mencionados en los artículos 42 sobre honorarios.
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Boleta de Honorarios Electrónicas
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Circular N° 21, de 23.04.1991(SII)
Resolución Ex. SII N° 166, de 23.12.2020.
Ley de Impuesto a la Renta (art. 1°, D.L. N° 824, de 1974)
Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974)
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Ahora ya sabes más sobre la tributación a los influencers. Así que, si te gusto este artículo, te puede interesar otros temas sobre del ámbito tributario, así que te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter semanal.