¿Cuándo comienza el riesgo de multas?

El año tributario 2026 corresponde a los ingresos del año comercial 2025. Aunque el proceso más conocido, el envío del Formulario 22 (F22), ocurre principalmente en abril, el riesgo de sanciones comienza mucho antes, con las Declaraciones Juradas (DDJJ) que deben presentarse entre enero y finales de marzo.​

Declarar fuera de esa fecha implica sanciones inmediatas y automáticas por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), especialmente cuando existe impuesto a pagar.

La declaración puede enviarse desde el 1 de abril, por lo que la recomendación es no esperar al último día.

Para las empresas, la Operación Renta comienza mucho antes: durante febrero y marzo se deben presentar las Declaraciones Juradas (DDJJ) que alimentan la propuesta del SII.

Si estas no se envían en tiempo y forma, la declaración final puede quedar con inconsistencias u observaciones que generan sanciones adicionales.

Declarar con pago después del 30 de abril activa automáticamente los mecanismos de reajuste, intereses y multas. Conocerlos en detalle es la mejor defensa.

El reajuste por IPC: El primer recargo

Cuando una declaración con pago se presenta fuera de plazo, el monto adeudado no se congela: se reajusta según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del período transcurrido entre el vencimiento y la fecha del pago efectivo.

Este reajuste refleja la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo y se calcula antes de aplicar cualquier multa o interés.

Es importante destacar que los impuestos pagados dentro del mismo mes calendario en que se incurrió en mora no están sujetos a reajuste, según el Código Tributario. Sin embargo, una vez que se cruza el mes, el reajuste comienza a correr.​

Para el contador, esto significa que todo cálculo de deuda tributaria pendiente debe primero reajustarse por IPC antes de sumarle los demás recargos.

El monto base crece con la inflación, lo que puede hacer que una deuda pequeña se amplifique si no se regulariza oportunamente.

Interés penal diario: la gran novedad desde la Ley 21.713

Una de las modificaciones más relevantes para la Operación Renta 2026 es la entrada en vigencia plena del nuevo modelo de interés penal diario, instaurado por la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario.

Hasta antes de esta reforma, el sistema operaba con una tasa mensual fija del 1,5% que muchos contadores aún tienen en mente.​

Hoy el mecanismo funciona así:

  1. El SII determina semestralmente la tasa de interés penal, basándose en la tasa de interés corriente (TIC) para operaciones a 1 año o más, reajustables en moneda nacional e inferiores a 2000 UF, publicada por la CMF.
  2. A esa tasa se le suma un 3,5% para obtener la tasa anual penal.
  3. Esa tasa anual se divide por 360 para obtener la tasa diaria, que se aplica por cada día de atraso.

Tasas vigentes para el primer semestre 2026 según Resolución Exenta SII No. 205 (enero a junio de 2026):

  • Tasa de interés penal anual: 7,92%
  • Tasa de interés penal diaria: 0,0220000000%

Esto significa que por cada día de retraso en el pago, se aplica un 0,0220% sobre el monto reajustado.

Aunque puede parecer bajo, los días se acumulan rápidamente: un atraso de 60 días representa cerca de un 1,32% adicional solo por intereses, más el reajuste por IPC y la multa.

Cuando la mora supera un semestre, el interés total es la sumatoria de las tasas individuales de cada semestre, por lo que deudas antiguas pueden acumular recargos significativos.​

Multas por declaración fuera de plazo: tres escenarios

Las multas del F22 dependen de si la declaración extemporánea incluye pago de impuestos, genera devolución, o no tiene movimiento económico.

Estos tres escenarios tienen tratamiento completamente distinto:​

Tipo de declaración fuera de plazo

Multa aplicable

Con pago

Reajuste IPC + 10% sobre el impuesto (hasta 5 meses de atraso) + 2% adicional por cada mes o fracción desde el 6.° mes, con tope máximo del 30% + interés penal diario

Con devolución

Multa regulada entre 1 UTM y 1 UTA

Sin pago (declaración calzada o sin movimiento)

Multa regulada entre 1 UTM y 1 UTA

El caso más oneroso es el de las declaraciones con pago: la multa del 10% inicial puede escalar hasta el 30% del impuesto adeudado, más los intereses diarios corriendo en paralelo.

Advertencia importante: Declarar "sin movimiento" para luego rectificar no evita la multa si después se incorporan datos que debieron haberse declarado originalmente. El SII lo tiene expresamente contemplado.​

Multas por Declaraciones Juradas (DDJJ): el riesgo que se subestima

Las DDJJ son la antesala del F22 para las empresas, y su incumplimiento genera consecuencias que van más allá de una simple sanción económica:

Si no presentas una DDJJ obligatoria:

  • Quedas registrado como "No declarante" en los registros del SII
  • Esta anotación puede bloquear trámites tributarios importantes
  • Se aplican multas conforme al artículo 97 del Código Tributario

Si presentas una DDJJ con errores:

  • Debes enviar una nueva declaración que reemplace completamente a la anterior
  • Se aplican multas conforme al artículo 109 del Código Tributario, cuya cuantía varía según el tipo de infracción y el momento de corrección.

Para el AT 2026, el riesgo en DDJJ es especialmente alto porque el SII modificó formatos e instrucciones de varias declaraciones e incorporó 5 nuevas DDJJ vinculadas a criptoactivos, leasing, fondos de inversión y cuentas corresponsales.

Puedes profundizar más sobre el tema en los cambios en las Declaraciones Juradas en 2026.

Si tu empresa opera en estas áreas no dejes de presentar las Declaraciones Juradas respectivas.

Si tu software contable no fue actualizado con los nuevos formatos, tus declaraciones podrían ser rechazadas o marcadas como erróneas.​

El nuevo entorno de fiscalización: más cruces, menos margen de error

Para el año tributario 2026, el SII opera con una capacidad de cruce de datos significativamente mayor.

Los errores más comunes que generan observaciones (y que pueden derivar en multas) son las discrepancias entre el F22 y la información que los agentes retenedores reportan al SII: sueldos, retenciones de impuesto, PPM, retiros y dividendos.

En algunos casos, estas inconsistencias obligan a trámites presenciales en el SII para resolverlas.​

Dos áreas que el SII ha señalado como foco específico de revisión son los arriendos de inmuebles (especialmente propietarios con más de 2 propiedades) y las ganancias en activos digitales como criptomonedas.

Las empresas con inversiones en el exterior también están bajo mayor escrutinio, ya que el SII accede a información de cuentas en otras jurisdicciones fiscales a través de convenios internacionales.​

Condonación de multas e intereses

Una herramienta que conv

iene conocer a fondo es la posibilidad de condonación de multas e intereses que ofrece el SII. Es fundamental aclarar que la condonación aplica sobre los recargos, pero nunca sobre el impuesto adeudado.​

Los porcentajes de condonación vigentes dependen de la antigüedad de la deuda y el canal de pago:

Tramo antigüedad de la deuda

Condonación pago presencial

Condonación pago por internet

Mes 1 a Mes 3

60%

70%

Mes 4 a Mes 12

50%

60%

Mes 13 a Mes 24

50%

55%

Mayor a 24 meses

40%

50%

Fuente: SII

Para acceder a esta condonación, el contribuyente debe pagar el impuesto base y solicitar formalmente la rebaja ante el SII.​

Checklist para contadores y empresas: evitar recargos en el AT 2026

Con toda esta información, estas son las acciones concretas para minimizar el riesgo de multas, reajustes e intereses:

  1. Verificar el calendario de DDJJ y asignar responsables para cada declaración, especialmente DJ 1887 (sueldos) con plazo el 27 de marzo.
  2. No esperar al 30 de abril para revisar el F22.​
  3. Confirmar que el software contable esté certificado y actualizado para los nuevos formatos de declaraciones juradas del AT 2026, que incluyen campos nuevos y 5 DDJJ adicionales.
  4. Calcular el impacto de un eventual atraso usando la tasa penal diaria vigente (0,0220% por día para el primer semestre 2026) más el reajuste por IPC.
  5. Rectificar errores de inmediato: cada día de espera acumula intereses adicionales.
  6. Solicitar condonación si ya existe una deuda tributaria.

Pymes: la tasa del 12,5% y su relación con la deuda tributaria

Para las empresas que tributan bajo el régimen Pro Pyme (14 D N°3 de la LIR) la tasa de impuesto de primera categoría se mantiene en un 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, la cual está condicionada al cumplimiento de la Ley 21.735 (cotizaciones adicionales).

Esta reducción transitoria es un alivio de flujo de caja, pero no exime de las obligaciones de declaración oportuna.​

Una pyme que tributa con tasa rebajada del 12,5% y declara fuera de plazo con pago podría perder parte de ese beneficio si los recargos consumen el ahorro tributario generado.

La planificación durante el año es la mejor forma de llegar a abril sin sorpresas.

El costo de no declarar a tiempo

La Operación Renta 2026 trae consigo un entorno de mayor fiscalización, nuevas obligaciones de información y un sistema de interés penal renovado que castiga el atraso día a día.

Para los contadores, esto implica actualizar procesos, verificar la certificación del software y no dejar las DDJJ para el último momento.

Para los dueños de empresa, significa entender que cada día de retraso en el pago de impuestos tiene un costo financiero real y creciente.

La buena noticia es que la mayoría de las sanciones se evita con organización y anticipación.

Cerrar la contabilidad en enero y febrero, presentar las DDJJ a tiempo, revisar la propuesta del SII con tiempo y declarar antes del 30 de abril son hábitos que marcan la diferencia entre una operación renta sin problemas y una que genera deuda tributaria innecesaria.

Contar con un software contable actualizado, como Nubox, facilita el cumplimiento de estos plazos y reduce el riesgo de errores que puedan derivar en observaciones o sanciones.