La Operación Renta avanza y las DJA poco a poco van venciendo en sus plazos. Durante la última semana, se ha comentado bastante en las redes sociales sobre el vencimiento de la DJA 1948 sobre retiros y dividendo, dado que tiene vencimientos distintos según el tipo de contribuyente. En esta ocasión, para disipar las dudas que aún rondan, haremos un repaso y daremos algunos ejemplos en cada caso.
Primero indicar que el pasado 14 de marzo venció solo para las empresas “sociedades anónimas abiertas”, mientras que para otros tipos de sociedades aún el plazo sigue vigente (Por ejemplo, sigue vigente para las sociedades por acciones (SpA), Sociedades de responsabilidad limitada (Ltda), Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), sociedades anónimas abiertas (S.A) y Empresarios individuales (EI), (por mencionar las más comunes).
Hay que tener muy claro que, si una sociedad tiene al menos un socio persona jurídica (PJ), la DJA vence el 25.03.2022, mientras que, si la sociedad tiene solo personas naturales (PN), su DJA vencerá el 30.03.2022.
Entonces, pensemos por ejemplo en el caso de una sociedad por acciones (SpA), de las que habitualmente le llevamos la contabilidad. Si esa empresa tiene -por ejemplo- 2 accionistas y si ambos son personas naturales, en ese caso el vencimiento de la DJA es el 30.03.2022.
Ahora, pensemos el caso de una misma sociedad por acciones (SpA). Si esta tiene tres accionistas y son todos personas jurídicas, en tal caso la DJA vence el 25.03.2022. De modo que, una empresa que tiene personas jurídicas hará que la DJA tenga vencimiento antes que una que solo tiene personas naturales.
Ahora bien, hay que indicar un tercer caso. Si bien la Resolución N°125 (2021) menciona expresamente que la distinción del envío -en particular de la DJA 1948- versa entre empresas “con socios personas naturales” o “con socios personas jurídicas” (no indica expresamente la mezcla de ambos, dentro de lo cual podría darse el caso de una empresa que tenga 3 accionistas, siendo dos de ellos personas naturales y 1 persona jurídica), en ese caso, por el solo hecho de que tenga una persona jurídica, la DJA habría de presentarse el 25.03.2022, pues cumpliría el precepto de tener socios personas jurídicas (PJ).
Finalmente comentar un último caso, relativo a los empresarios individuales (EI) (aquellos que tienen actividades de primera categoría con su propio RUT). Para tal situación, la DJA 1948 vence junto con la presentación del F22.
Reajuste de los pagos provisionales mensuales
Es quizá un tema que atañe a un amplio número de contribuyentes, es por ello que lo hemos escogido como tema de la semana.
Los pagos provisionales mensuales (o PPM) son -en palabras sencillas- aquellos montos que se informan al fisco a modo de anticipo contra los impuestos. Los hay tanto en primera categoría, así como también en la segunda categoría, y su reglamentación en el estudio parte en el art. 84 de la LIR.
Las más frecuentes son aquellas que se producen a nivel de empresas de 1°C conforme al art. 84 letra a), el cual literalmente indica que se trata de “un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados”, sobre rentas del art. 20 (del 1° al 5°) y que “Para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29”.
En la práctica, como se trata de un flujo efectivamente pagado, una vez llega a las arcas fiscales, pasando el tiempo y hemos de presentar la renta, tales montos han perdido valor y es por ello que se reconoce deban reajustarse por la corrección monetaria respectiva que media entre el momento del pago y el cierre del ejercicio (y a pesar de todo, lo ocupamos recién en abril del año siguiente, en la operación renta).
Supongamos entonces que su empresa que tributa en primera categoría -digamos- una sociedad de responsabilidad limitada (SP) del régimen 14-A General semi-integrado que pagó un PPM del mes de mayo de 2021 el día 05 de junio de 2021.
Si las ventas del mes fueron $5.000.000 netos, ahora solo falta saber la tasa que se debe aplicar. Supongamos que se trata de su primer año, entonces la tasa será del 1%, tal como indica el inciso 5° del art. 84 a).
Habría que multiplicar entonces los 5MM x 1%, lo que genera un PPM de $50.000. Este valor corresponde al periodo devengado de mayo, pero efectivamente se debe pagar en junio (lo pagamos en el F29).
Entonces, cuando llega abril y se hace la declaración de renta, hay que traer esos $50.000 considerándolo reajustado hasta el cierre del ejercicio anterior y es aquí donde se debe multiplicar por el factor de corrección monetaria que podemos encontrar acá.
Si buscamos en la tabla el factor tal que refleje el mes en que efectivamente se pagó acumulado hasta el cierre del ejercicio, en este caso se afecta a un factor del 4,3% (el cual, si lo traspasamos a la base directa, tenemos 1,043).
Finalmente, como ya tenemos ambos valores, ahora queda realizar la operación $50.000 x 1,043 obteniéndose $52.150, de modo que la diferencia entre el valor reajustado y el base, da como resultado la CM por $2.150, monto que tiene efecto a nivel de ingreso en la RLI.
No olvides que el principio se aplica de la misma forma para los PPMV (o pagos provisionales mensuales voluntarios), esto es que se reajustan siempre desde el mes en que efectivamente se pagan hasta el cierre del ejercicio.
Recuerda revisar la sección de “agentes retenedores” en la página del SII, pues se consolida la información que declaraste mensualmente en los F29 y F50 y además se proporciona el factor correspondiente por si aún tienes dudas. Recordemos que siempre viene bien revisar.
¿Cómo registrar en el libro de caja los bonos del Estado?
Nos había quedado pendiente una consulta de Hilda C. (que si bien alcanzamos a comentar los efectos tributarios de ciertos bonos y beneficios estatales en las columnas anteriores) en esta ocasión nos preguntó cómo se deberían registrar en el libro de flujo de caja, así que lo revisamos brevemente.
Ya comentábamos que no todos los beneficios estatales son tributables. Por lo que haremos su distinción esta vez en el registro en el flujo de caja.
Cuando el beneficio es tributable, se puede registrar de la siguiente forma el ingreso en tanto se perciba:
N°
Corr.
|
Tipo
de
Op.
|
N°
Doc
|
Tipo
Doc
|
RUT emisor
|
Fecha Op.
|
Glosa
|
Flujo de ingreso o egreso
|
Monto que afecta a la base imponible
|
1
|
1
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XXXX
|
Beneficio estatal
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82.174.900-k
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03.07.2021
|
Subsidio Sercotec
|
3.500.000
|
3.500.000
|
En cambio, si el beneficio no es tributable, se puede registrar de la siguiente forma, del mismo modo “en tanto se perciba”:
N°
Corr.
|
Tipo de Op.
|
N° Doc
|
Tipo Doc
|
RUT emisor
|
Fecha Op.
|
Glosa
|
Flujo de ingreso o egreso
|
Monto que afecta a la base imponible
|
1
|
1
|
XXXX
|
Beneficio estatal
|
60.805.000-0
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01.08.2021
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Bono alivio Pyme
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1.000.000
|
0
|
Debes poner atención en las columnas “
Flujo de ingreso o egreso” y “M
onto que afecta a la base imponible”, pues es ahí donde radica su cambio de tratamiento tributario en el libro al respecto cuando resulta o no tributable.
De modo que, si bien en la columna “Flujo de ingreso o egreso” el monto no cambia (pues ha sido efectivamente percibido), en el caso del “Monto que afecta a la base imponible” esta se ve alterada por la tributación que le trae aparejada, entonces si es un ingreso renta traspasamos el mismo valor a dicha columna, mientras que en el caso que no resulta tributable anotamos cero.
Recordemos que el formato del libro de caja para el Régimen 14 D (sea este N°3 - General o N°8 Transparencia), lo podemos encontrar en la resolución exenta N°14 (2021), específicamente en el Anexo N°3 (disponible en el enlace que te indiqué, en formato excel)
Recuerda estar pendiente de nuestro podcast “Hablan Los Que Cuentan”, donde mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión. ¡Nos leemos en la siguiente entrega!