¿Necesitas saber qué es la enajenación de bienes y para qué sirve? Acá te contaremos todo lo que necesitas saber.
Lo primero que debes conocer de la enajenación de bienes, es que esto aplica a personas naturales y jurídicas. A su vez, la forma de tributar dependerá de los ingresos de cada cual al momento de la declaración de renta.
¿Aún tienes dudas sobre la enajenación de bienes? Pues, ¡continúa leyendo!
La enajenación de bienes es el acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la posesión de un bien. Puede ser a título gratuito u oneroso. Según el tipo de bien y forma de transferencia, la operación puede estar sujeta a diferentes tributos y obligaciones.
La enajenación de un bien sirve para darle un estado y una situación de propiedad al mismo, donde actualmente se involucran acciones tributarias que regulan las ganancias y facultan a la entidad fiscalizadora para cobrar impuestos de acuerdo a lo que estipule la Ley de Impuesto a la Renta. Este impuesto deberá ser declarado una vez al año, por medio del Formulario 22.
Actualmente, se contempla tributación en la enajenación de bienes si existe la acción de venta de uno o más bienes raíces, de la cual se obtienen ganancias superiores a las 8.000 UF.
Por lo tanto, en este caso corresponderá pagar impuestos asociados al mayor valor obtenido. Esto quiere decir el cálculo por diferencia entre el precio de venta del bien raíz y el precio de costo.
Cabe señalar que esto es independientemente de la cantidad de enajenaciones que se realicen y de los bienes de propiedad que sean propiedad del vendedor.
Esta acción aplica solo para propiedades adquiridas después del primero de enero del año 2004.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, esto debe declararse por medio del formulario N°22, por lo que para facilitar esta obligación tributaria se podrán considerar 3 opciones:
Esta opción implica tener presente algunos cálculos relacionados a la base imponible de impuestos finales, considerando la renta efectivamente percibida. Acá corresponderá analizar la parte del mayor valor efectivamente pagado a quien efectúa la enajenación (vendedor) en el período que se declara.
Esta segunda opción puede ser utilizada solamente por contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Impuesto Global Complementario, donde éstos podrán reliquidar la base de impuestos finales, de acuerdo a la cantidad de años en que fue poseedor del bien raíz. Pero ojo, debe ser con un máximo de diez años.
Y finalmente la tercera opción, también debe ser utilizada únicamente por contribuyentes bajo tributos asociados al Impuesto Global Complementario, donde éstos podrán pagar un Impuesto Único y Sustitutivo sobre la renta efectivamente percibida en el período que se declara del 10%.
En términos tributarios, se debe tener en cuenta que estos temas relacionados al mayor valor de la enajenación de Bienes Raíces, se encuentran normados y regulados en el artículo 17 Nº 8 letra b) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), la cual señala que:
"Los que sean personas naturales y además contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) tendrán una exención de este impuesto. Siempre y cuando sea un monto menor al equivalente de 8.000 UF. Considerando su valor calculado al 31 de diciembre del año comercial que se está declarando".
Es importante reconocer que no solo a los bienes raíces se le aplica enajenación, ya que si vendes acciones y/o cuotas de fondos de inversión, también debes efectuar los cálculos de mayor o menor valor que se encuentren afectos o no a impuesto.
Cabe señalar que esto ocurre con base en la información que se encuentra disponible en el Servicio de Impuestos Internos, que cuenta con un asistente de cálculo.
Este asistente de cálculo queda a disposición de los contribuyentes cuándo ingresan a declarar su renta usando la propuesta que tiene el SII, de acuerdo a la información previamente informada. Recuerda que existen otros asistentes de cálculos de renta que puedes revisar ¡Aquí!
Existen contribuyentes que no están obligados a declarar renta efectiva de primera categoría, siempre y cuando el mayor valor obtenido no sobrepase las 10 UTA. De esta forma, se considerará como ingreso no constitutivo de renta.
Dependiendo del año tributario, estará la opción de tributar considerando la tasa de impuesto correspondiente a los años en los que se obtuvieron las acciones o derechos sociales, contemplando hasta un máximo de diez años.
Cabe señalar que si se usa esta opción de calculo de tasa, se deben completar los datos en el Formulario 22 de forma manual.
Siempre es importante considerar el marco normativo cuando las obligaciones tributarias forman parte de los movimientos:
Recuerda que el Servicio de Impuestos Internos actualiza su espacio de normativa y legislación cada año, por lo que te invitamos a revisarlo periódicamente.
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