El IVA exportador nace por concepto de exportación de bienes y servicios, los cuales hacen que Chile entre en el marco de la economía mundial, por medio de múltiples mercados externos.
Este ingreso a la economía externa, genera que los proveedores nacionales ingresen a una competencia a nivel mundial.
Actualmente, la normativa interna en términos aduaneros requiere que, para efectos del IVA exportador, se realicen los procedimientos legales internos. Pero, deben considerar que el bien o servicio se gestiona hacia el exterior, quedando un crédito de IVA Exportador con un tratamiento contable diferente.
Sigue leyendo este artículo y entérate de todo lo que debes saber sobre este tipo de IVA.
En Chile se busca fomentar la exportación, por lo cual la normativa vigente por medio del DL825 sobre los impuestos de ventas y servicios, considera que las ventas de bienes y servicios al exterior no tengan IVA. Por ejemplo:
Si un proveedor nacional vende a Perú sus productos producidos en Chile, estos se deben vender sin IVA. Sin embargo, el proveedor para producir sus productos tuvo que declarar en los impuestos mensuales el IVA de los insumos, es decir, recibió facturas de sus proveedores internos que incluyen el IVA Crédito Fiscal.
Por esa razón, no puede realizar un tratamiento tributario entre el IVA Crédito Fiscal y el IVA Débito Fiscal por diferencia al momento de su declaración de impuestos mensuales para compensar en los impuestos, ya que sus productos serán vendidos al exterior y estos quedarán no gravados de IVA.
En el caso contrario, cuando el contribuyente tiene ventas en el interior, podrá utilizar el IVA Crédito Fiscal de los insumos con el tratamiento tributario por diferencia del IVA Débito Fiscal y podrá compensar sus impuestos mensuales, como también solicitar el proporcional utilizado para el bien o servicio exportado.
Por otro lado, si el contribuyente solo se dedica a la exportación, se quedará con el IVA Crédito Fiscal. Es ahí donde nacen las solicitudes por devolución del IVA exportador en su totalidad.
El IVA exportador se encuentra normado en el art. 36 DL 825 sobre el impuesto a las ventas y servicios.
En este se infiere que, en el caso de los recargos por adquirir bienes o utilizar algunos servicios que se encuentren destinados para la exportación, se pagará el IVA en el país comprador o cumplirá con la normativa de acuerdo a los beneficiarios del servicio.
Actualmente, hay diferentes tipos de exportaciones de bienes y servicios, los cuales se encuentran calificados por el Servicio Nacional de Aduanas. Algunos de los que podemos encontrar son:
Este último se amplía a la calificación de las operaciones efectuadas con Zonas Francas que se encuentren favorecidas por Ley, tales como Iquique, Tocopilla y Punta Arenas.
Para saber más del tipo de exportaciones y algunas indicaciones relacionadas a la exención del Impuesto al Valor Agregado, puedes revisar la Resolución Exenta N°3.635 del 20 de agosto del 2004
Para realizar el cálculo de solicitud de devolución de IVA Exportador, se deben tener presente las siguientes recomendaciones:
Ítem |
Monto |
IVA |
Servicio Exportado |
$1.000.000.- |
$0.- (se encuentra exento) |
Servicios Prestados dentro del Territorio Nacional |
$10.000.000.- |
$1.900.000.- |
Compras dentro del Territorio Nacional |
$3.500.000.- |
$665.000.- |
Compras asociadas a la Exportación de $1.000.000.- |
$380.000.- |
$72.200.- |
IVA Débito Fiscal |
$1.900.000.- |
|
IVA Crédito Fiscal ( Interno + Externo) |
$737.200.- |
|
Tratamiento por Diferencia |
$1.162.800 |
La empresa realiza una compensación por diferencia entre IVA Crédito Fiscal e IVA Débito Fiscal, utilizando los $72.200 de IVA asociado a las compras realizadas para entregar el bien o servicio en el extranjero.
Se debe tener presente que los cálculos de divisas se deben hacer para efectos de tributos en moneda nacional, es decir en pesos chilenos
Ítem |
Monto |
IVA |
|
Servicio Exportado |
$20.000.000.- |
$0.- (se encuentra exento) |
|
Servicios Prestados dentro del Territorio Nacional |
$5.000.000.- |
$950.000.- |
|
Compras dentro del Territorio Nacional |
$1.500.000.- |
$285.000.- |
|
Compras asociadas a la Exportación de $20.000.000.- |
$7.000.000.- |
$1.330.000.- |
|
IVA Débito Fiscal |
$950.000.- |
||
IVA Crédito Fiscal ( Interno + Externo) |
$1.615.000.- |
||
Tratamiento por Diferencia produce un remanente (F29) |
($665.000.-) |
||
Cálculo de % a solicitar |
20.000.000 |
*100 |
80% |
(20.000.000+5.000.000) |
|||
Monto Máximo a recuperar |
1.615.000*80% |
$1.292.000 |
En el caso donde corresponda al 100% de los bienes y servicios exportados
Ítem |
Monto |
IVA |
Servicios Exportados |
$25.000.000.- |
$0.- |
Compras asociadas a la Exportación de $25.000.000.- |
$8.500.000 |
$1.615.000 |
Monto máximo a recuperar es del 100% |
$1.615.000.- |
Para realizar el trámite de devolución de IVA de Exportador, se deben seguir los siguientes pasos:
La presentación del Formulario 3600, debe ser sobre la base de la información proporcionada en el Formulario 29 y las declaraciones juradas presentadas previamente.
Cabe señalar que para efectos de bienes y servicios enfocados a otros rubros, tales como aquellos dedicados al rubro de transporte de carga, ya sea vía aérea, marítima o terrestre, o empresas hoteleras, deberán declarar sus exportaciones mediante una declaración jurada correspondiente a sus movimientos contables relacionados.
Los 3 formatos disponibles, de acuerdo al rubro, son:
Se podrá realizar un llenado parcial de la declaración jurada, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas, ya que el SII ofrece esta modalidad
Recuerda revisar el artículo “Cómo calcular el IVA”, que se encuentra en nuestro blog. Así tendrás toda la información necesaria relacionada a este importante tema.