Cuando se trata de exportadores, aún cuando estos sean contribuyentes de IVA y tengan derecho a tal crédito por sus compras debidamente depuradas conforme al art. 23 de la LIVS, sus exportaciones (siempre que fueran gravables en su equivalencia nacional), dichas exportaciones “no se gravan con IVA DB”, y como no pueden rebajarse los créditos contra débito alguno, el IVA Crédito Fiscal soportado se puede recuperar conforme al art 36 de la LIVS, en específico en lo normado por el D.S. 348 (1975), en la proporción que corresponda a dichas exportaciones.

En cuanto a este procedimiento, la devolución puede ser anticipada o post-embarque. Por su parte, la devolución anticipada conforme al art. 6 del D.S. 348 permite solicitarla al mes siguiente al de la compra de insumos. En cambio, la devolución post-embarque se puede solicitar al mes siguiente de realizado el embarque y la facturación de la exportación.

En general, el procedimiento de la devolución del IVA exportador comienza –tradicionalmente- junto con la firma del conocimiento de embarque, y la emisión de la factura dentro del mismo mes, así el mes siguiente se deben declarar tanto las compras como ventas de dicho periodo.

Cuando se presenta la declaración de IVA mensual, el contribuyente se encuentra desde ese momento en condiciones de presentar al día siguiente la solicitud del IVA exportador, el cual resulta en un proceso –hoy por internet- en donde se solicitan rellenar una declaración jurada en atención a la naturaleza de la devolución, por ejemplo, si se trata de exportación de bienes y servicios, liquidación de divisas de empresas hoteleras o bien de relacionados al transporte.

También se revisan mandatos –cuando proceda- y si ha declarado efectivamente el F29, adjuntándose al trámite general también el DUS. Especialmente se revisa que los documentos asociados al IVA recargado, estén plenamente acordes al art. 23 de la LIVS (por lo cual hace necesaria una exhaustiva depuración por parte del solicitante).

Cuando hay exportaciones se pueden dar diferentes casos, entre ellos: (1) que solo tenga exportaciones, (2) que tenga tanto ventas nacionales como exportaciones o (3) cuando en adición a las exportaciones se mantiene un remanente de IVA CR.

Analicemos brevemente algunos casos con números

Caso en donde solo se tienen exportaciones

Pensemos en que al 31.01.2021 tiene un IVA Crédito Fiscal con derecho del mes por $1.900.000, y que sus exportaciones fueron de $20.000.000. Entonces, se queda con un remanente de $1.900.000 expresados en UTM a $51.131, es decir: 37,16 UTM.

Cuando se aplica la fórmula de IVA exportador, se debe sumar tanto las ventas nacionales como exportaciones y obtener la proporción. En este caso como hubo solo exportaciones, se recupera un 100% del IVA.

Caso en el que tiene tanto ventas nacionales como exportaciones

Pensemos en un caso distinto. Ahora se tienen ventas nacionales por $20.000.000, así más sus exportaciones por $40.000.000, las ventas mensuales resultan ser de $60.000.000.

Asumamos que tiene compras que le otorgaron derecho a un IVA CR por $8.000.000. Este mes está generando IVA DB fiscal por $3.800.000.

Lo que vamos a hacer es sumar tanto las ventas internas como las exportaciones, y en razón de ese total, se divide cada uno de estos dos elementos. Por ejemplo, para sacar el factor de las ventas internas será: $20.000.000 entre $60.000.000 = 33,3%, y luego el de las exportaciones será $ 40.000.000 entre $60.000.000 = 66,7%.

Con estos cálculos, se puede decir entonces que –preliminarmente- se habría de recuperar el 33,3% del IVA CR mensual conforme al art 36 de la LIVS, algo así como $ 2.664.000 ($ 8.000.000 x 33,3%) imputable a las ventas internas y $ 5.336.000 ($ 8.000.000 x 66,7%) por concepto de IVA asociado a las exportaciones.

No obstante, el legislador otorga a los contribuyentes dos formas para hacerlo; una de ellas es imputándolo a débitos fiscales, y la otra con devolución completa. Si optáramos por la devolución completa de este IVA Débito fiscal, a los $3.800.000 podríamos descontarle los $2.664.000 y se obtendrían $1.136.000 a pago.

Sin embargo, de aplicar la imputación a los débitos generados, borramos el cálculo anterior y lo hacemos por el monto completo, es decir, a los $3.800.000 de IVA DB le restamos los $8.000.000, dando así un monto de $4.200.000 de remanente (susceptible a solicitar por IVA exportador), pues imputamos una parte del remanente al total de los débitos generados (si no nos hubiéramos quedado con los $1.136.000 a pago) con eso ya saca sus cuentas.

Caso en el que por adición se tiene remanente

Se tiene un remanente reajustado del mes anterior de $ 2.000.000, y digamos que durante el mes efectuó adquisiciones tanto para ventas internas como externas afectas, por un monto de $24.000.000 neto, lo que le reportó un IVA CR de $4.560.000. Durante el mes efectuó solo exportaciones por un monto de $10.000.000.

Para conocer la situación frente el IVA exportador, como no existen más ventas afectas durante el mes, se tiene un 100% de recuperación. Sin embargo, los cálculos no terminan ahí, sino que se debe determinar el tope del remanente a recuperar.

Para este caso el remanente reajustado de $2.000.000 se puede recuperar solo si no excede un tope. Este tope está dado por el monto que resulta al multiplicar el valor FOB x 19%, con lo que se obtiene un monto de $ 1.900.000 ($10.000.000 x 19%).

Entonces si el remanente reajustado asciende a $2.000.000, se podrán recuperar en esta ocasión solo $1.900.000 (Tope). Tal que, continuando con los impuestos mensuales, si el IVA CR del mes asciende a $4.560.000, lo que sumado al tope del remanente de $1.900.000, nos hace determinar un máximo a recuperar de $6.460.000 por IVA Exportador. Con todo, nos queda un remanente de $100.000 reajustables para el otro mes.

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