En Chile, los incentivos para inversiones de activos fijos se encuentran alojados en el art. 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Este crédito tuvo algunas indicaciones en la Modernización Tributaria.
Ahora bien, si quieres conocer más de este beneficio a las inversiones en Chile, te invito a continuar leyendo. ¡Acá te contaremos todo lo que necesitas saber!
¿De qué se trata el beneficio de la inversión en activo fijo?
Es un crédito por compras de activo fijo que varía entre un 4% y 6% de la inversión efectuada en el último año y se encuentra alojado en el artículo 33 bis de la LIR.
Este es imputable contra impuestos finales, es decir, al término del año comercial aplicable en el año tributario correspondiente, queda determinado en su impuesto a la renta.
Se podrá deducir dicho monto y obtener un valor de impuesto menor a nivel de empresa y, en el caso de que haya un sobrante, éste no tendrá derecho a devolución.
Es un beneficio tributario, el cual incentiva la inversión de aquellas empresas que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, la que considera los bienes físicos del activo inmovilizado, y pasa a constituir un crédito contra el impuesto de Primera Categoría de la LIR.
Cabe señalar que, para acceder a este beneficio, se debe tener presente:
- Que todos los bienes adquiridos deben ser nuevos o que hayan sido terminados de construir durante el ejercicio comercial.
- Las obras de aquellos bienes construidos que sean para mantención o reparación de los mismos, no tendrán derecho a crédito.
- No obtendrán derecho a este crédito aquellos activos que sean destinados para fines habitacionales
- Quedan excluidos bienes para el tipo de transporte, tales como: los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados solo para el transporte de carga y los buses que presten servicios interurbanos o rurales como servicios de transporte público remunerado que trasladen pasajeros, y que estén inscritos como tales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que está a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Forman parte del activo físico inmovilizado aquellos bienes corporales muebles que sean nuevos, y que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. Para estos efectos, el crédito se deberá calcular sobre el monto total que estipule el contrato.
¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
Recuerda que el crédito del activo fijo del artículo 33 bis implica a los beneficiarios de la siguiente manera:
- Tendrán derecho aquellos que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.
- Hasta antes de la Modernización Tributaria eran aquellos regímenes de renta atribuida y el parcialmente integrado, exceptuando a los contribuyentes de contabilidad simplificada del art. 14 Ter letra A), que podían acceder por aplicación directa y especial desde la letra C) del N°3 (del mismo artículo).
- Actualmente, pueden acceder los tres nuevos regímenes del art. 14-A y 14-D N°3-Propyme y 14-D N°8. Sin embargo, hay que tener especial cuidado con el 14 D N°3, ya que este puede mantener la variante de llevar una contabilidad completa y contabilidad simplificada (según estime conveniente). Aún cuando en ambos casos tributa con flujo de caja, solo uno de ellos tiene contabilidad completa.
- En resumen, los que sí tienen derecho a este beneficio y los que no tienen derecho al crédito por compra de activos son aquellos contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva, determinada según su contabilidad completa y que demuestren que realizaron inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado de acuerdo a lo señalado en la Ley.
Entonces, recordemos que este será un 4% aplicable sobre los bienes físicos del activo inmovilizado, el cual se deberá aplicar contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio comercial en que ocurra la adquisición o término de la construcción.
En caso de producirse un exceso, se aplicará la normativa permanente, que dispone que no dará derecho a devolución, teniendo que consignarse en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario en que se origine dicho remanente.
¿Quiénes no tienen derecho al beneficio?
Por otro lado, los contribuyentes que no tienen derecho al beneficio del crédito por compra de activo, serán los siguientes:
- Aquellos que se encuentren afectos al impuesto de primera categoría y que se encuentren en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos de la LIR, de acuerdo a lo que establecen los artículos 17, N° 8, inciso tercero y 22 de la LIR.
- Contribuyentes de primera categoría que declaren, determinen o acrediten su renta efectiva y que estén bajo la modalidad de contabilidad simplificada u otros documentos exigibles para simplificar sus movimientos contables.
- Contribuyentes de primera categoría que se encuentren acogidos a un régimen de presunción de renta, de acuerdo a las normas que regulan estos sistemas de tributación.
- Contribuyentes de segunda categoría, independientemente de cual sea la forma que declaren o determinen su renta, ya que estos no llevan contabilidad completa. Sin embargo, se exceptúan las sociedades de profesionales que se dedican exclusivamente a servicios profesionales que hayan optado por declarar de acuerdo con las normas de primera categoría y calculen su renta efectiva mediante contabilidad completa, considerando que de ahí procede el referido crédito, como también de acuerdo con las normas generales que lo regulan.
- Aquellas empresas que pertenezcan a la administración del Estado, sus organismos públicos, o empresas públicas y municipalidades que tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
- Y, finalmente, aquellas empresas que entreguen en arrendamiento, con opción de compra, los bienes físicos del activo inmovilizado, ya que estarían tercerizando el bien.
¿Cuál es el marco normativo?
¿Cuál es el límite del crédito por compras de activos fijos?
La norma permanente indica que en ningún caso el monto anual del crédito por compra de activos fijos deberá exceder las 500 UTM. Para estos fines, se debe considerar el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio.
Sin embargo, existe una salvedad para los años mencionados en las normas transitorias, donde la tasa con que se invoca el crédito del artículo 33 bis de la LIR, corresponde al 4% del valor de aquellos bienes por los cuales se está solicitando dicho beneficio.
Ahora que ya conoces más de los incentivos para las inversiones de activo fijo, te puede interesar: “Crédito por activo fijo del artículo 33 bis en Modernización Tributaria”. Te invitamos también a suscribirte a nuestro newsletter para que cada semana recibas información contable y tributario.-